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una de perros

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
03/03/2006 19:41
Y también podríamos encontrarnos ante una detención ilegal en su caso, digo esto, porque nosotros tenemos que dedicir "in situ"...ya saben 3 años de prisión y perder el empleo por decidir en un momento lo que crea dudas a gente mucho más preparada.
04/03/2006 01:37
Estimado PpBb:

Respecto a su duda acerca de si en el Art. 632 se podrían encuadrar maltartos que no tuvieran lugar en el ámbito de un espectáculo no autorizado:

Sentencia AP de Málaga nº 112/2004 , de 23 de Febrero de 2004

Resumen:

FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES. El artículo 632 del Código Penal no distingue entre animales domésticos o cualesquiera otros en lo que afecta a la ocasión en que debe producirse el maltrato cruel de los mismos, que por imperativo del texto debe tener lugar en espectáculos no autorizados legalmente.

No cuento con el texto en su totalidad. Un saludo.
04/03/2006 16:56
No se si interpreto bien ambos artículos.
Pudiera ser que la diferencia estuviera en el tipo de lesiones causadas?
Nos encontrariamos entonces ante una generalización de tipo de lesiones.
lectura del artículo:
causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico.
Claro el problema estaría en que nadie dirá que utiliza su perro para maltratarle,( en este caso sacarle un beneficio económico) y ......de ninguna de las maneras , el resultado de ese "maltrato".
Rizando mas el rizo, si un veterinario apostara en esos espectáculos, y fuera el responsable de de curarlos o matarlos si no tienen solución ¿ que responsabilidad tendría?
05/03/2006 01:52
Gracias por su sentencia, activa forera Ana, sus aportaciones al foro son realmente de agradecer.

06/03/2006 00:22
Lo mismo le digo, querido PpBb. Un saludo y no hay de qué.