Rogova, dice el 15-01-2020, "al que le toca ser presidente".
En ese caso, parece que en los estatutos debe estar preestablecido algún tipo de turno rotatorio.
En ese caso, al que le toca, le toca y solo podría excusarse por ancianidad.
Yo he tenido siempre la convicción de que las comunidades de propietarios funcionan mejor con personas capaces, bien preparadas y dispuesta a solucionar los problemas de la comunidad, estas personas son siempre los mejores presidentes de su comunidad, no dejan que los administradores metan mano en la comunidad, y sobre todo que la LPH impere, si la comunidad tiene la suerte de contar con estas personas, seguro que todo ira sobre ruedas.
Conozco comunidades en la que se pelean por ostentar el cargo de presidente, los hay con diez o mas años, y con cinco o seis años conozco bastantes, algunos pelean si les sale un contrincante, por eso cuando es nombrado un presidente de comunidad a la fuerza y que acepta con apatía, esa comunidad no puede funcionar bien, a los administradores les encantan ese tipo de presidentes.
¿Has leído la perla que te suelta mbk1972?:
"con lo que también habría que ver cómo se ha comportado ese anciano con la comunidad en el pasado, claro".
Ya que citas el Arto 13 de la LPH expón el apartado 7 segundo parrafo.
"Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la espiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria."
En pocas palabras, si este señor ya presidente, convoca una reunión extraordinaria para su cese, la comunidad vota ,y por mayoría simple, este presidente deja de serlo y eligen otro por los procedimientos establecidos, voluntario, rotatorio o sorteo. La cuestión es muy fácil, pero le estamos dando demasiadas vuelta a un tema muy simple.
Por cierto, Pedrito Sanchez, puede prometer hasta la independencia de la China, aunque ya es independiente. No me apuesto nada que este es capaz de todo. :)
Dice mbk1972: "Entiendo que algo contrario a la ley no se puede establecer por ningún tipo de mayoría, ni por unanimidad".
Es que no es contrario a la Ley, es que la propia LPH regula la posibilidad de eximir a un propietario de ser presidente.
Art. 13.2 LPH. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
En mi opinión no tendría mucha lógica eximir de ser presidente al propietario de una vivienda por ser muy mayor o estar enfermo, especificándolo en algo tan estático como la escritura de división horizontal o los estatutos de la comunidad, ya que estos hablan de cada propiedad de los inmuebles que la componen, no de las personas físicas que las poseen. Si un propietario vende su vivienda, quien la compra hereda sus derechos y obligaciones con la comunidad.
Entiendo que algo contrario a la ley no se puede establecer por ningún tipo de mayoría, ni por unanimidad. Otra cosa es que un propietario esté declarado incapacitado legalmente por edad o enfermedad, pero en ese caso tendría un tutor legal que sería el responsable de hacerse cargo de asumir la presidencia.
Lo que yo haría sería proponer en la junta que, aquellos propietarios favorables a eximir a esa persona anciana de la presidencia, se presenten voluntarios a asumirla en su lugar, cada vez uno, y que siga el ciclo de turnos normal al acabar ese ejercicio.
Al final en estos casos todo depende de lo amistosamente que se quieran hacer las cosas. No es lo mismo una comunidad con diez ancianos y un joven que se tiene que hacer cargo de todo, que una comunidad con diez jóvenes que se reparten la tarea de un anciano con dificultades, pero eso ya no es un tema legal sino personal, con lo que también habría que ver cómo se ha comportado ese anciano con la comunidad en el pasado, claro.
Lo dice claramente, "que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo".
Lo que no es el caso, ya que NO se está cambiando el título constitutivo.
Artículo 17. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
LPH Artículo 13.2 "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo."
1 Como puedes ver, nada dice la ley de unanimidad.
2 En las comunidades se aplica la ley, no la lógica.
3 En una comunidad pequeña podría darse el supuesto de que todos fueran muy mayores, enfermos, etc. en resumen imposibilitados para ejercer el cargo, menos tú. Serías presidente perpetuo.
Vale, con Ese razonamiento me dices que sí todos mis vecinos fuesen "mayores" menos yo que pongamos que tengo 20 años..me tocaría a mi de por vida serlo, ya que va a salir la mayoría? Creo que no tiene sentido.. . Creo que tiene que ser una unanimidad ya que es cambiar algo que viene por ley...
Comparto el racionamiento que le hace juanchito porque es de sentido común. Pero usted quiere saber qué resultado se ha de dar en una junta para pasar o renovar a un presidente que no quiere serlo por las condiciones argumentadas por él, y yo se las voy a decir. Mayoría simple, mas votos favorables que negativos. Y también le pregunto, ¿si hay que llegar a una votación de esta índole cuando está el caso lo suficientemente argumentado?. ¿Cómo quedará usted ante sus vecinos cuando usted quede solo en esa posición de negación?. Mire, forzar a una persona de estas características a ejercer un cargo que no quier, es absurdo, y como ya le han dicho, solo puede ser presidente el propietario, ni hijo, ni esposa, ni la vecina, ni Pedro Sánchez. Bueno éste último igual lo promete.
Estoy de acuerdo con Juanchito y usted se equivoca en pensar que pueden ser presidentes sus familiares o una asesoría. Solo pueden ser presidentes los propietarios, ni familiares ni asesorías.
Para una comunidad es mejor tener un presidente que quiera serlo y se lo tome en serio que uno que pase olímpicamente o no pueda por motivos de salud o senectud.
Muchas gracias por la respuesta. . Yo lo que creo es que el piso correspondiente(al que le toca ser presidente) tendría que serlo, ya sean sus familiares, o que se ocupe ella de buscar una asesoría que se lo lleve el año que le toque, o que pague a un vecino para que lo sea por ella... Creo que sí todos tenemos una propiedad todos tenemos que cumplir las obligaciones que conlleva.
Gracias por la respuesta
Una de las razones para no negarse, sino alegar no estar capacitado para ser presidente/a de una comunidad es la extrema ancianidad.
Si a esa persona la junta de propietarios decide que tiene que ser presidente, y alega ser mayor para el cargo, ademas de no estar preparada para ostentarlo, que no tiene los conocimientos suficientes sobre todo cuando no hay administrador, por sentido comun había que eximirla de serlo.
Que gana la comunidad si se empeña en que esa persona tiene que ser presidenta/e, porque si recurre al juez todo ha sido "engordar para morir" porque su señoría sin duda la eximirá para ocupar el cargo.
¿La comunidad honradamente se sentirá triunfante porque ha obligado a "mojarse" a la persona mayor? creo que no, porque de antemano ya se sabia que el juez la iba a eximir.
La nueva ley cuando se modifique que ya es hora que se haga, incluirá exenciones para el cargo de presidente a personas mayores, enfermas o impedidas, al tiempo.
Sería un acuerdo nulo de pleno derecho, y establecer una clausula en los estatutos no procede, el registrador no se la admite por ser contraria a la ley.
En caso de que en los Estatutos, que estén incluidos en la escritura de División Horizontal, no esté establecida una determinada forma de elección de cargo de presidente, se elegirá entre los que se presenten en la Junta voluntariamente.
Podría estar establecido en los Estatutos, un turno rotatorio.