Mi consulta hace referencia a la regulación sobre huéspedes en los hoteles. Se entiende que la habitación del cliente constituye domicilio al realizar su vida íntima y privada, en ese caso, si finalizado el contrato que tiene con el hotel se niega a abandonarlo, me surgen estas preguntas:
1) El hotel está autorizado a expulsarlo?
2) Al finalizar el contrato con el hotel finaliza su condición de domicilio?
3) Si se presenta la policía está autorizada a entrar en la habitación?
4) Se debe denunciar civilmente por una ocupación ilegal?
5) O estaríamos delante de un delito de estafa por no pagar los días disfrutados?
La verdad es que me lo he preguntado muchas veces, pero no lo se. No me atrevo a dar ninguna opinión.
Vamos a ver si se pasa por aquí algun forero habitual y nos dice algo.
Artº 9.2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña nº 53/1994 sobre el régimen de precios, reservas y servicios mínimos y complementarios en establecimientos de alojamiento turístico :"En el supuesto de que haya finalizado el período de alojamiento pactado o que la factura no sea abonada, el titular del establecimiento podrá disponer de la unidad de alojamiento. En este caso, si en ésta se encontrasen las pertenencias del cliente, se retirarán de la unidad, previo inventario firmado por dos testigos"
En otras CCAA habrá otra normativa. Por ejemplo en Madrid:
Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid:
"Artículo 8. Acceso y permanencia en los establecimientos hoteleros
1. El acceso y la permanencia en los establecimientos hoteleros podrán condicionarse al cumplimiento de reglamentos de uso o régimen interior. Estos reglamentos no podrán contravenir, en ningún caso, lo dispuesto en el presente decreto y deberá informarse sobre ellos y anunciarse de forma bien visible en los lugares de acceso al establecimiento y en las páginas web de las empresas que dispongan de ellas.
2. Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán negar la admisión en sus establecimientos o impedir la permanencia en sus instalaciones a quienes incumplan alguno de los deberes que establece el artículo 9 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
3. Los titulares de los establecimientos hoteleros pueden solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad, para desalojar de un establecimiento a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social y a las que pretendan entrar con finalidades distintas del pacífico disfrute del servicio que se presta o de la actividad que se desarrolla."
Muy parecido es el art. 5 del DECRETO 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
Y luego las posibilidades de aplicar el derecho de admisión ( en este caso de expulsión):
Decreto 231/1965 por el que se aprueba el Estatuto ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, artículo 18: "Cuando la prestación del servicio suponga la ocupación de plazas o habitaciones por parte de los usuarios, éstos podrán permanecer en su disfrute durante el tiempo convenido. No obstante, la Dirección del establecimiento podrá dar por terminada su estancia por incumplimiento de las normas generales de urbanidad, higiene o convivencia sin perjuicio de la posible reclamación del interesado y subsiguiente responsabilidad de la Dirección en caso de probado abuso. La continuación en el disfrute de los servicios por mayor tiempo del convenido estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre la Dirección y el cliente o, en su defecto, a lo que decida, en el plazo de veinticuatro horas, la Delegación Provincial de Información y Turismo correspondiente."
Lo oportuno sería esperar a que salga e impedirle la nueva entrada, en su caso con miembros del servicio de seguridad del hotel, no hay que entrar a expulsarle en la habitación.
Si la Fuerza Pública se negase a respaldar estas actuaciones, y una denunica ante el Juez de Guardia tampoco diera resultado, quedan abiertas las vías clásicas: desahucio por impago o denuncia por estafa.
El desahucio por impago suele suponer un problema: porque mientras no ha salido del hotel, en teoría no ha incumplido el deber de pagar la cuenta.
El crote de servicios y suministros a la habitación debe siempre producirse como resultado de una avería imprevisible, y se le ofrecerá al afectado la correspondiente Hoja de Reclamaciones.