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Un caso con el que siempre he dudado.

12 Comentarios
 
Un caso con el que siempre he dudado.
25/05/2006 13:48
Si estás en paro. Y te contratan en un trabajo con un periodo de prueba de 1 mes por ejemplo. Si en ese periodo de tiempo, o incluso cuando acabe te das cuenta que ese trabajo no es lo que prometía, vamos que no te gusta. Puedes renunciar a él antes de que se acabe el periodo de pruebas y tener derecho a seguir cobrando el paro??
25/05/2006 16:07
Pues yo diria que no, de la misma manera que no puedes rechazar una oferta "adecuada" que te haga el INEM, aunque no te guste.
25/05/2006 16:09
No no. El paro es para ausencia de trabajo, no para cuando no gusta el trabajo. Así está concebido.
25/05/2006 16:14
y si estoy en paro, pero de forma puntual durante un mes, puedo darde de alta como autonomo para realizar un trabajito que me a surgido, pasado el mes puedo volver a cobrar el paro?

Insisto el trabajo dura solo un mes.

(mal vamos si trabajando pierdo dinero)
25/05/2006 16:17
Yo creo que sí, puedes reanudar el paro que tenías antes, eso creo.

LO digo a botepronto, no sé si alguien tiene otra opinión.
25/05/2006 17:12
Yo pensaba que el período de pruebas era tanto para el empleado como para el empresario. Y si el trabajador no quiere seguir después del período de pruebas es como si se acabara el contrato entre ambos y por eso sí que tendría derecho al paro como si fuera una finalización de contrato normal.

De hecho por eso el empresario no tiene que pagar indemnización cuando alguien no le interesa una vez acabado el período de prueba.


25/05/2006 17:18
¿Y quien dice que no sea tanto para el empresario como para el trabajador?

Así lo dice el ET, cualquiera puede rescindir el contrato e ese periodo, pero el art. del periodo de prueba no tiene nada que ver con el paro.

Por cierto, igual que si se acaba el contrato y es el trabajador quien no desea renovar, tampoco tiene derecho a paro Craus
25/05/2006 17:24
Hola.

Estoy de acuerdo con los compañeros Crisf y MarioJ. Ya que si bien es cierto que durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relacion laboral sin tener que alegar causa alguna, no es menos cierto que para tener la condicion de desempleado y por tanto acceso a la prestacion por desempleo es primera e indispensable condicion que el trabajador pierda el trabajo contra su voluntad.

Saludos.
25/05/2006 17:41
No sabía tampoco que si se finaliza un contrato no tienes derecho a paro ya que te has negaodo a continuar.


Gracias
25/05/2006 19:12
ya te han respondido sobre la situación lagal de desempleo para poder acceder a la prestación por desempleo. Hay algo que se comento y que quedo sin responder, cuando decides darte de alta como autonomo (auto-empleo), se cesas en el benefio del disfrute de la prestación por desempleo, podras reanudar dicha prestación si causas baja en el regimen de autonomos antes de que trascurran 24 meses.
26/05/2006 00:51
Disculpa ninfa, sólo por precisar: Tododo despido debe ser motivado, sea periodo de prueba o no.

Otra cosa es que nadie reclame por despidos durante el periodo de prueba, porque no sale a cuenta, pero es necesario alegar causa, no siendo suficiente un genérico "por no haber superado el periodo de prueba".

Hala, a seguir disfrutando.
26/05/2006 08:52
Corrijo, y mis disculpas:

No es necesario alegar causa alguna que justifique la decisión resolutoria (TS 6.4.84).

Sin embargo, la decisión unilateral del empresario, si resulta ser discriminatoria, se entiende, nula y sin efecto (art. 17 ET y TS 27.12.89).

Ciertamente, para alegar posibles causas de discriminación no es necesario que el despido haya sido motivado.

Admeás: Dicha comunicación no debe observar formalidad alguna; no es preciso que sea por escrito ni debe observarse período de preaviso alguno (TS 27.3.91).

Me llama la atención que no necesite ser formulada por escrito. Esto podría causar situaciones conflictivas (el empresario le da de baja en la SS, no avisa y el trabajador sigue acudiendo a su puesto). No sé si doctrina o jurisprudencia posterior han corregido este asunto.


26/05/2006 08:54
Segun el art. 14 ET "...durante el periodo de prueba ambas partes pueden resolver el contratosin necesidad de alegar justa causa, sin previo aviso y sin indemnizacion alguna".
El trabajador que pueda solicitar la prestación por desempleo por que cumpla con los requisitos, la extinción por parte del empresario daria lugar al cobro de la prestación por desempleo (ojo no estoy en los supuestos de simulación de relación laboral extinción no voluntaria para el cobro del paro), y si el trabajador decide por voluntariedad la extinción de la relación laboral, en mi modesta opinión no tendria derecho a la prestación por desempleo al ser cese voluntario del trabajador y dicha causa no esta recogida como situación legal de desempleo
un saludo
jlaf