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Un bar con olores

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Un bar con olores
15/11/2003 20:35
Hoy mismo ha abierto un bar en los bajos de mi vivienda,mi piso es el primero que está justamente frente a dicho bar. Las ventanas de la cocina del mismo dan a un patio interior del edificio, adonde asimismo dan las ventanas de mi cocina así como las ventanas de una salita y de un dormitorio de mi vivienda.
Comenzaron las obras sin la previa licencia de obra del Ayuntamiento, pero este pueblo-ciudad funciona así de bien.
Comenzaron a poner un el patio interior un tubo enorme por lo visto para humos de la cocina pero lo pretendía llevar por una pared del patio que pertenecía de otra comunidad de vecinos y éstos se negaron en redondo a que lo pusiera ahí. Después de ésto desconozco que es lo que ha pasado pero el tubo lo quitaron y el agujero de donde salía el mismo lo han cerrado. Hoy mismo el bar ha sido abierto al público y el ruido de la cocina y bastante grande, pero lo más insoportable ha sido cuando hemos llegado de la calle y hemos entrado al dormitorio donde teníamos la ventana entre abierta. El olor a cocina y comida era insoportable.
Decir que el Presidente de nuestra Comunidad sin más trámite le dió permiso al del bar para que sacara el tubo y le dijo que si cumplía la Comunidad no le ponía ningún obstáculo. Pero ahora nosotros que vivimos en el primero ya estamos padeciendo sus olores.
Nosotros estamos casi seguros de que han abierto sin licencia, pues no me creo que sanidad o industria o el organismo que se encargue de eso los haya dejado que abran sin tener solucionado el tema de la salida de gases al exterior. Qué puedo hacer.
17/11/2003 11:32
Anna éste tema iria mejor en el foro de prop.horizontal.
En éste caso la LPH tiene establecido un procedimiento en su art.7.2:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado