He cuestionado la actitud de muchos administradores de finca, pero he hallado la aguja en el pajar. Sí, hay administradores honrados, y como ejemplo, expongo el siguiente enlace donde se puede ver que efectivamente existen, o existe...
También hay otra noticia importante referente a los administradores, y es que todas las noticias no pueden ser buenas. Si has leído la primera, puedes leer esta que seguro que te causará menos sorpresa.
http://www.diarideterrassa.es/pdf/portada.pdf
Como sé si podrás abrir el enlace ya que la página puede prescribir, te dejo la noticia:
Reclaman a cientos de vecinos unos impagos de Fincas Lapiedra.
Centenares de vecinos están afectados por unos impagos a empresas de servicios a cargo de Fincas Lapiedra, encargada de la administración de más de 150 comunidades de propietarios además de gestionar alquileres, compra-venta, seguros y peritajes. Fincas Lapiedra cobraba los recibos de las comunidades pero hacía meses que había dejado de pagar a las suministradoras de servicios (limpieza, ascensor, luz, agua, seguros).
Veo Dick, que siempre sales en defensa de los tuyos y lo entiendo, pero cuando salen estas noticias hay que publicarlas en este foro, porque corresponde a la actividad de la P.H.
Sobre el primer caso, es un caso raro, muy raro, y la intención no es otra que el juez vea la buena voluntad del presunto (aunque aquí no hay presunción ya que es confeso) para que se apiade de él por su actitud, pero no por ello se le ha de castigar.
El segundo caso es uno más de los que ya hay, que por cierto, son muchos ya. Habría que ver u oír a los afectados, esos que pagando religiosamente sus cuotas se ven ahora con que el administrador no lo ha hecho y ahora deberán de pagar nuevamente a esas empresas. Bueno, pero no pasa nada, recuerdo que estamos en España. Peores ladrones tenemos y en casa muy altas y no pasa, ni pasará nada. Quizás habría que darle una buena indemnización, creo que es lo que ocurrirá y el resto la pagaremos... y luego si sale un Gordillo, diremos que es un ladronzuelo, pero de los de cuello blanco, nada de nada.
Por cierto Dick, ¿tu crees que el seguro del colegio de administradores se hará cargo del desfalco o "robo" de ese administrador?. Yo creo que no. El seguro está para asegurar contingencias fuera de la intencionalidad, pero no cuando hay intención, y más cuando se trata de decenas de comunidades afectadas, me temo que aquí el seguro no atenderá nada. Puede que le atienda en las responsabilidades jurídicas, pero no en las civiles, es decir, en el "moni" que se podido llevar. Pero tranquilo, que no pasa nada...............dentro de poco esto se olvidará......y pasaremos a otro caso aún más grave que lo tapará todo.......tranquilo..... ya sabemos como funciona la justicia en España ¿verdad dick?.
Una de las contingencias que cubre el seguro de los Colegios de Administradores de Fincas es precisamente esa que mencionas y aseguras que no cubrirán.
Si el seguro cubre el dinero que se ha llevado el administrador ¿Qué más debe cubrir en tu opinión? En la mía nada más. El perjuicio estaría reparado, digo yo.
Si quieres hablamos de banqueros, funcionarios, directores generales de empresas ... etc.
Y te repito que el primer caso ni es Administrador de Fincas ni tiene nada que ver con P.H. No se de donde te sacas tú eso. Los Agentes de la Propiedad Horizontal nada tienen que ver con PH. No me seas demagógico tú también ¿O es que acaso eres político?
En el primer caso mostrado por Fontanero, tiene razón. No está siendo Demagógico.
Este señor, además de ser Agente Inmobiliario es Administrador de Fincas, así lo afirman las investigaciones referidas en el párrafo cuarto.
En el segundo supuesto, el Seguro del Colegio de Administradores, sí cubre dicho daño, para eso está, para cubrir aquellas irregularidades cometidas por sus Colegiados.
Una cosa es una irregularidad, otra cosa es la intencionalidad. Me gustaría ver esa póliza de cobertura a la hacéis alusión, pero el principio de una entidad aseguradora es la casuística y las probabilidad, pero nunca la intencionalidad. Veamos un ejemplo.
Uno de los seguros que sin ser obligatorios como el del automóvil, más recomendados por las agencias aseguradoras es el seguro de vida. ¿Por qué?, porque nadie quiere morirse, y el mayor interesado en que no se lleve a efecto el pago del seguro es el propio asegurado, pero además siempre lleva una clausula que es la del suicidio, es decir, en caso de suicidio no entra la indemnización. Puedo asegurarte que cuando acontece una muerte con un contrato o póliza de este tipo, se ponen en marcha varios mecanismos para esclarecer o, mejor dicho, entorpecer, el pago indemnizatorio ya que eso representa un gasto muy elevado, llegándo el caso a juicio. Siempre es mejor para la compañía de seguro llegar a juicio que pagar por las buenas y, cuando se hace por las buenas, se hace a la baja. Pagar por pagar, que lo diga el juez.
En el caso que nos ocupa, no es una imprudencia, sino una apropiación o al menos eso es de lo que se desprende de la noticia. El administrador lleva sin pagar a las empresas de servicios de estas comunidades cuando las comunidades pagan religiosamente al administrador ¿qué ha pasado, un olvido?. No, eso lleva ocurriendo varios meses y un número indeterminado de comunidades. La primera sospecha es la apropiación indebida y el seguro actuaría si fuera un robo en la oficina del administrador por un tercero, pero ese caso no se da puesto que no hay denuncia del caso, por lo tanto existe intencionalidad del hecho, y pocos seguros, por no decir ninguno, se harán cargo de esa indemnización, salvo que la cuantía sea asumible por el seguro en respuesta a las cuotas que contenga con dicha entidad, entiéndase del colegio de administradores.
He de reconocer que tienes razón. Mirando por la red, encontré el tema a tratar en una Correduría de Seguros sobre la Responsabilidad Civil de los Administradores de Fincas.
En su punto 2, lo dice bien claro, la Exclusión, al igual que en punto 4.
La página es:
Te agradezco tu información desde tu punto de persona independiente. Por ello que te devuelvo la pelota amigo Dick, el que tiene un problema eres tú y no yo ;-)
En el primer caso EL HOMBRE SE PRESENTA COMO AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. Es el periódico (no él) quien dice que además es Administrador de Fincas.
La actividad que relata no es la propia de un Administrador de Fincas (sí la de un API).
Aquí no hay robo ni hurto. La apropiación indebida sí está recogida como uno de los supuestos en los que los Colegios de Administradores de Fincas cubren y no es una de las causas de exclusión de RC de un Administrador concurriendo dolo en su actuar.
De todos modos tengo que buscar jurisprudencia para asegurar mis afirmaciones.
Yo no tengo un problema con los Administradores fontanero. Tú sí.
Pueden ser buenos o malos, pero ello no significa que sean todos unos ladrones.
De seguir tu criterio tendría que darle la razón a aquéllos que mal piensan de nosotros por el mero hecho de ser españoles (ingleses, alemanes, franceses, daneses, suecos, suizos, noruegos, finlandeses y un largo etc.).
Que yo sepa, en el párrafo uno y cuarto, es el mismo periodista el que escribe. Por un lado lo presenta como "Agente de la Propiedad" y por otro, como "Agente Inmobiliario y Administrador de Fincas".
Igual, el periodista no sabe diferenciar que es cada cuál.
Oh, también es que es Agente Inmobiliario y Administrador de Fincas.
De todas formas, ante los hechos relatados, tanto puede corresponder a un Agente Inmobiliario como a un Administrador de Fincas, ámbos pueden realizar este cometido.
Y, hablando de cometidos, ¿este señor no cometió a sabiendas de su ilicitud un DELITO?, ¿no engañó de manera maliciosa a alguien y dejó de cumplir una obligación encomendada?. ¿Esto no es DOLO?.
Creo que se asemeja más bien al Dolo que a la Apropiación Indebida (si se encuentra incluida en las pólizas).
Me gustaría saber la diferencia.
Dick, yo comprendo que intentes salirte por la tangente, por no decir, tratar de contaminar la noticia, pero como eres buen observador, en la segunda noticia, es decir en la de Tarrassa, en la primera página del diario puedes ver que ese otro administrador tiene puesta en su puerta API, lo que quiere decir que tanto uno como el otro realizan ambas actividades. No confundamos churras con merinas, porque al fin y al cabo son ovejas, dan leche, lana y carne.
Por otra parte y conversando con Trasguyo, es evidente que hay dolo y por ello apropiación indebida. Constitutivo de un delito penal.
La responsabilidad civil es, por tanto, una consecuencia más de la infracción penal. A este respecto, el artículo 109 CP dispone que “La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados”. Como se afirma en la SAP Vizcaya de 15 de mayo de 2007, en la que se condenó a un Administrador de fincas por el delito de apropiación indebida de los fondos de la comunidad, “el artículo 109 CP establece que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar en los términos previstos por la leyes, los daños y perjuicios por él causados. Los preceptos siguientes regulan el contenido, forma y personas responsables, siendo el criterio básico el de la búsqueda de la restitutio in integrum, esto es, intentar reponer dentro de lo posible el estado de cosas al que existían antes de la que la infracción penal perturbara el orden jurídico, dejando al perjudicado (la comunidad de propietarios) en la situación previa al delito”. Esta previsión tiene su complemento en el artículo 116 del mismo Código: “Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios…” De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 CP los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan, por lo que en este caso el acusado (el Administrador) deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios querellante en la cantidad de la que se apropió” (SAP Asturias de 5 de diciembre de 2005). Ahora bien, sólo existirá reparación cuando el ilícito penal cometido por el Administrador efectivamente origine daños y perjuicios, A este respecto, el artículo 110 CP advierte que “La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1. La restitución; 2. La reparación del daño; 3. La indemnización de perjuicios materiales y morales”.
Fontanero,
yo entiendo que es Dolo, pero también sé, que es distinto Dolo que Apropiación Indebida, por eso le pregunto a DickTurpin que me aclare la diferencia.
Ya he dicho que el del primer caso NO ES ADMINISTRADOR DE FINCAS. Al menos él no se presenta como tal.
La respuesta en la que digo que será el Seguro del Colegio quien deba indemnizar se refiere al segundo caso en el que parece ser Administrador de Fincas colegiado.
El responsable criminal de un delito o falta lo es civilmente. Eso está claro y no lo he discutido y quizá seas tú quien mezcla churros con merinas, no yo.
A mí lo que me interesa del debate es la cobertura del seguro del Colegio de Adminstradores de Fincas. Esa es la parte de especial interés en este debate a mi juicio.
El enlace que inserta Trasguyo nos lleva a un artículo de opinión en el que comienza haciendo una manifestación, que si bien no voy a discutir, tampoco le concedo veracidad alguna. No creo que tenga datos fehacientes el articulista para hacer una afirmación tan categórica.
Por otra parte define la Responsabilidad Civil Profesional de un administrador de fincas como aquella que se atribuye a aquellas personas, que en el ejercicio de su profesión incurren en un ilicito o infracción de una regulación legal, que provoca consecuencias perjudiciales para una persona o empresa, el cliente, que ha suscrito un contrato, verbal o escrito, de mandato o de arrendamiento de servicios.
Sigue diciendo que la conculcación de una actuación correcta, profesionalmente, además técnicamente adecuada y diligente , implicaría un supuesto de responsabilidad profesional.
El artículo concluye que para que exista responsabilidad civil del Administrador deben concurrir cuatro requisitos:
1 .- ACCIÓN U OMISIÓN por parte del Administrador de Fincas en el ejercicio de sus funciones.
2 .- NEGLIGENCIA O CULPABILIDAD en el ejercicio de sus funciones que provoquen un perjuicio determinado y cuantificado.
3 .- DAÑO O PERJUICIO ocasionado por la conducta u Omisión del Administrador de Fincas.
4 .- RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre su conducta y el resultado dañoso
Según el artículo SE EXCLUYEN de la cobertura las acciones y omisiones en las que interviene DOLO.
Que el Administrador responde en cualquier caso es un tema superado y no es objeto de debate.
La pregunta es si en caso de apropiación indebida responde el seguro colegial. Ahí radica mi duda.
En principio entiendo que así debería de ser porque el culpa forma parte del dolo, pero tengo mis dudas y necesitaría ver las pólizas de seguro que cada Colegio Profesional contrata. Eso es lo que sostengo.
De todos modos yo siempre he sido de la opinión que los propietarios son peores que los Administradores (el dato ojetivo es que son más y además pueden votar) y muchísimos Presidentes cobran comsiones.
Te dejo un regalo Fotanero para que veas que en todas las casas cuecen habas.
TRASGUYO.- El dolo tiene idéntica definición en materia civil como penal porque en ambos casos se refiere al elemento tendencial (intencionalidad que dice Fontanero). La diferencia radica en que en la apropiación indebida deben de concurrir, además del dolo, otra serie de requisitos (elementos típicos) que conforman el tipo penal.
La diferencia entre ese ex-presidente de la comunidad y los administradores es que, el administrador es profesional (cobra por ejercer un trabajo, un trabajo que debe ser de confianza) y ese ex-presidente debe ser un simple propietario. Evidentemente está mal, no faltaría más, pero hay una diferencia importante, uno es profesional, el otro no. Yo te podría poner numerosos enlaces de administradores corruptos y si quieres ver por tv te dejo el siguiente:
http://www.rtve.es/alacarta/videos/television/administrador-fincas-arenys-mar-podria-haber-estafado-hasta-dos-millones-euros/563563/