Hola a todos.
Os cuento:
Dentro de unos días mi mujer pasará a ser la tutora legal de su hermana (incapacitada y discapacitada en un 77%).
En principio le han concedido la ayuda por hijo a cargo y ahí viene la primera duda.. ¿A quien se la conceden, a mi mujer o a mi cuñada incapaz?. No tenemos claro si es una ayuda a mi mujer por cuidar de su hermana y puede hacer con ese dinero lo que le venga en gana o es para la alimentación o cuidados de su hermana. Como tendremos que presentar las cuentas anuales de su gestión como tutora y la ley no se explica de manera muy clara que digamos...al menos para mí.
Además se le ha concedido una pensión por orfandad (a mi cuñada)....para acabar de liarme.
Las cuentas que tenemos que presentar ¿son en base a la pensión de orfandad y a la ayuda por hijo a cargo, todo junto?, ¿o solo hay que responder de lo que se haga con su pensión?...buff
Por mas vueltas que le doy, y por mas que pregunto en diversos sitios, en cada lugar me dicen una cosa distinta y me lian aún más.... Tengo opiniones para todos los gustos, desde que no tendrá que presentar cuentas (QUE LA LEY DICE CLARAMENTE QUE SI), hasta que tengo que guardar los tikets de compra de cada yogourt que se coma....
Si alguien puede explicarme de forma clarita como es cada cosa, a quien pertenece y como hacer las cuentas anuales.... le estaría eternamente agradecido...
GRACIAS DE ANTEMANO.
Tanto la ayuda por hijo a cargo como la pensión de orfandad son para la persona con discapacidad y el tutor legal, como bien dices, sí tiene que rendir cuentas para demostrar que ese dinero se gasta en la persona tutelada.
Tampoco hay que guardar todos los tickets, pero se tiene que ver que la persona está bien atendida y no sólo en cuanto a aseo, vestido y comida, sino también el resto de necesidades y preferencias en cuanto a ocio, educación...
Vamos lo que nos gusta a todos, independientemente de que tengamos o no discapacidad.
¿Pondrán un porcentaje para alimentación y vestido sin tener que justificar cada gasto, por ejemplo?, por que sería un verdadero embrollo el llevar cuenta exacta de todo eso... si al fin y al cabo, gastos grandes no suele tener y eso si se justificaría mediante facturas....no se, gastos de dentista, vacaciones a campamentos, recibos de seguros y colegios....
Es que, la verdad, no explican nada... veremos a la hora de jurar la tutela si nos informan de manera mas o menos clara.
Os informarán, seguro. Y si no, preguntad lo que necesitéis saber.
De lo único que tenéis que preocuparos es de dar una vida digna a esa mujer y procurar que sea lo más feliz posible, que tenga un buen desarrollo peronal, que se cumplan sus derechos como persona...
Gracias, eso espero cumplirlo, de hecho llevo cuidándola varios años a la vez que a la madre (mi suegra) hasta que ha fallecido hace 2 meses.
Me preocupaba más el embrollo legal del asunto.. en fin, iremos viendo y aprendiendo.
Saludos.