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Turnos / Conciliar vida familiar

11 Comentarios
 
20/11/2012 21:29
Buenas, en primer lugar, agradeceros a todos vuestro interés y buenas respuestas, disculpad que a veces sea escueto, pero aprovechaba los momentos de prácticas de la facultad para preguntar o buscar el convenio.

Esta persona querría, si es posible, poder hacer turnos nocturnos, por que eso conlleva 2 cosas (se descansa 1 día más y se cobra algo más por nocturnidad). Según me informó, hace poco realiza el turno de noche un compañero con menor antigüedad, menor titulación...por lo que cree que se le está atacando un derecho que se especifica en el Convenio Colectivo.

En el mismo se especifica lo siguiente en el apartado de conciliación de la vida familiar y laboral (copio sólo los enunciados para no llenar más esto)

-Artículo 50. Suspensión de contrato por maternidad.
-Articulo 51. Suspensión de contrato por paternidad.
-Artículo 52. Licencias retribuidas (matrimonio, adopción, derecho a exámenes...)
-Artículo 53. Licencias no retribuidas.
-Articulo 54. Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares.
-Articulo 55. Reducción de la jornada por motivos familiares.
-Artículo 56. Excedencia voluntaria.
-Artículo 57. Excedencia forzosa.

Leyéndolos por encima, no parece que se comente nada al respecto de prioridades por realizar estudios, excepto la asistencia a exámenes de carácter oficial o que tengan como fin la obtención de una titulación oficial.

He leido alguna sentencia (supremo, creo) que indica que el trabajador no tiene derecho a modificar sus turnos, jornadas... si no va aparejada con una reducción de la jornada de trabajo.

De todas formas, mi intención era saber, creo que lo habeis clavado, si era potestad de la inspección de trabajo o del juzgado de lo social.
Me olía que la Inspección no va a entrar a valorar las situaciones personales o que se cumpla o no el convenio colectivo, pues es un conflicto individual a los que puede hacer uso de los instrumentos específicos para ello, como es el juzgado de lo social.
20/11/2012 18:07
llobu.
Me parece muy acertada tu interpretación.
Yo también interpreto que tiene preferencia el turno.
Por otro lado, no sería justo que la empresa cambie el turno a un trabajador para dárselo a otro empleado.
Por lo tanto, a no ser que haya algún compañero en el turno que él desea al que no le importe cambiar el horario y que la empresa esté de acuerdo, lo más lógico es que el colega de zazazezo espere a que surja una VACANTE en el turno deseado para solicitarlo, basándose en lo establecido en el anexo IV (si es que no hay trabajador que le supere en puntos).

Un saludo.
20/11/2012 09:58
De la lectura del artículo, a mi me da que se tiene preferencia al cambio de turno...si surge una vacante en el turno deseado. Pero si no se produce una vacante, entiendo que esa preferencia al cambio de turno, no faculta para "quitar" a un trabajador de un turno para poner a otro.

Al menos es como yo interpreto este tema.

Un saludo.
20/11/2012 00:31
Yo lo veo como jamgpreve. Pienso que aquí no pinta nada la inspección de trabajo.
Un saludo.
20/11/2012 00:26
La inspección de trabajo esta para sancionar a las empresas que incumplen normaas laborales, pero yo esto lo veo como una reclamación personal como por ej, cuando a un trabajador no se le reconoce una categoría o un trienio o cuestiones de este tipo, yo lo veo como una reclamación personal sobre una exigencia de que se cumpla el convenio y por tanto considero que deberá acudir a los juzgados de lo social.
Salvo mejor opinión.
20/11/2012 00:22
No entiendo nada.

¿El colega quiere trabajar los fines de semana de mañana o trabajar en turno de noche y librar un día más a la semana?

Yo entiendo que, según convenio, hay 2 posibilidades:

- el personal que acredite mayor puntuación, en base al baremo redactado en el anexo IV.
Aquí toca contar puntos. Si el colega tiene más puntos que otro compañero que solicite o esté realizando el turno que quiere el colega, la empresa tendrá que conceder el horario al colega. Lo que no sé es si la empresa puede cambiar de un día para otro el horario a otro trabajador para dárselo al colega.

- los trabajadores y trabajadoras que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la familiar, en los términos legalmente establecidos.
Yo entiendo que los términos legalmente establecidos son los que contempla el art. 34.8 ET : "8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas."

¿Contempla el convenio algo sobre la concilación de la vida personal, familiar y laboral?

Un saludo.
19/11/2012 23:04
Mi pregunta va encaminada por si la Inspección de Trabajo tiene competencia en este ámbito o directamente se debe acudir a los tribunales sociales para ello.
19/11/2012 23:02
VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Artículo 22: Cambio de turno.
Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor puntuación, en base al baremo redactado en el anexo IV, así como los trabajadores y trabajadoras que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la familiar, en los términos legalmente establecidos. El citado baremo podrá completarse por la representación unitaria o sindical del personal en las diferentes empresas afectadas por el presente convenio colectivo, con respeto siempre a los principios de derecho necesario.

ANEXO IV
Baremo
• Por cada año en la empresa: 1,2 puntos.
• Por cada año transcurrido como correpuestos y correturnos: 1,2 puntos.
• Por cada año transcurrido como correpuestos: 0,8 puntos.
• Por cada año transcurrido como correturnos: 1 punto.
Títulos y diplomas relacionados con el puesto que se solicita:
a) Cada curso de 40 horas lectivas: 1 punto.
b) Cada curso de más de 40 horas lectivas: 3 puntos.
c) FP de grado medio: 5 puntos.
d) FP de grado medio y un año de antigüedad: 6 puntos.

El trabajador en cuestión tiene FP grando medio y unos 6 años de antiguedad, más o menos, así como diversos cursos.

Muchas gracias por responder.

19/11/2012 11:19
Ah! Vaya, una cuestión importante a la hora de plantear el tema, que no se había advertido al plantear la pregunta.

¿Podemos ver que dice exactamente el convenio? Para poder sacar nuestras conclusiones leyendo lo que establece.

Un saludo.
19/11/2012 11:11
Buenas, pues quiere denunciar que según el convenio colectivo que regula su sector, por antigüedad y estudios tiene derecho a turnos nocturnos (que conlleva a descansar 1 dia más), sin embargo, no le tienen en cuenta.

Un saludo y gracias por respoder.
19/11/2012 08:25
Exactamente ¿qué quiere denunciar?

Que no le dejan trabajar los fines de semana por las mañanas? Pongamos que le hacen caso, otro trabajador tendría que pasar a las tardes, suponemos que el de mañanas, y no te parece que por un hipotético bien para tu colega se le estará haciendo la puñeta a otro compañero?


Un saludo.
Turnos / conciliar vida familiar
18/11/2012 23:38
Buenas, tengo un colega que trabaja en una residencia de ancianos, estudia por las mañanas y trabaja todos los turnos por las tardes, incluido los fines de semana.

Le cuesta bastante compatibilizar su vida personal y familiar con esto, así que ha puesto en conocimiento de la dirección que los fines de semana al menos pueda trabajar de mañanas, sin embargo, no le hacen caso.

¿Ha de acudir a la inspección de trabajo y registrar un escrito con lo que ocurre o denunciar directamente al juzgado de lo social?.

Un saludo y gracias,