En mi hotel trabajamos a turnos rotativos, mañana, tarde y noche. Llevamos así muchos años y, ahora, la empresa dice que quiere ponernos un turno partido de la siguiente manera: entrar a las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía, para luego ¡volver a las 6 de la tarde hasta las 10 de la noche! ¡Sí, señores, 6 horas en medio! En mi convenio sectorial únicamente recoge que el turno partido es factible partiendo sólo una vez la jornada, no recoge nada de tiempos. He estado mirando por internet, y no encuentro legislación sobre este turno, si acaso que la duración mínima para comer será de una hora. ¿Puede haber esas 6 horas de diferencia? Así estamos obligados a estar todo el día en el hotel. ¿Qué hacemos, vamos a un restaurante, comemos, y nos quedamos allí las 6 horas? ¿Vamos a casa y volvemos al hotel para gastar el doble de gasolina? Eso sin contar que si salimos a las 10 de la noche y entramos a las 8 de la mañana no estamos respetando las 12 horas que han de transcurrir entre turno y turno.
Y luego se quejan los empresarios, es decir aquí ahora resulta que vale todo.
El horario de trabajo, como el resto de las condiciones laborales, se determina bien en el conv., bien en el cto. individual como una de sus cláusulas, no pudiéndose dejar su determinación a la decisión posterior de ninguna de las partes de forma unilateral.
Con ello quiero decir que debe ser negociado con el Comité o delegado y sino con las secciones sindicales más representativas, (es decir, si no tenéis representación en vuestra empresa acudid a un sindicato para que por medio de sus delegados y del sector intervenga en la decisión del empresario),.
Podéis impugnar ante la autoridad laboral tanto la falta de procedimiento de modif. sustancial, así como el horario (porque así y todo en este país aún no vale todo), además y con mucho criterio has comentado que el descanso entre jornada y jornada no entra dentro del periodo fijado de 12 horas, por lo que tb lo podéis impugnar. Saludos.