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turno de oficio

8 Comentarios
 
Turno de oficio
05/01/2004 16:38
los abogados y procuradores del turno de oficio,cobran unos honorarios irrisorios.Pero cuando cobran estos honorarios al inciar el juicio o al terminar el juicio aunque estos duren mas de 5 años.
12/01/2004 14:42
Los honorarios, si no se pacta nada en contrario, se cobran cuando finaliza el encargo profesional, normalmente al finalizar cada instancia sin perjuicio de poder pedir provisiones de fondos o liquidar cada una de las fases del procedimiento.

Un saludo
12/01/2004 18:44
Sergio,me refiero a los procuraores y abogados del turno de oficio en asistencia gratuita,que lo pagan los colegios de procuradores y abogados y que lo sufraga el ministerio de justicia.
12/01/2004 19:17
Entonces es al terminar el encargo, es decir, al finalizar la actuación procesal y previo detalle al Colegio.

Un saludo
13/01/2004 15:21
Es justo que el abogado y procurador del turno de oficio cobre esa pequeña cantidad al finalizar el proceso,aunque este haya durado mas de 10 años.Los honorarios estaran alrededor de 10.000 pesetas,es decir 60 euros en 10 años.
13/01/2004 18:36
En ese caso, no, pero el turno es voluntario y si te metes aceptas las reglas, independientemente de que ademas puedas luchar para cambiarlas.

Las condiciones son esas, poco y tarde. Pero el turno no se crea con ánimo de lucro, sino de servicio público que, ademas, no es reconcido.

Sino .. ¿Que otra profesión liberal tiene un sistema parecido ?. No hablo de profesionales solidarios, sino de un sistema solidario en la profesión. NINGUNO

Un saludo
14/01/2004 00:35
Estan el Abogado y el Procurador motivados para representar a su cliente beneficiario de la justicia gratuita con sus maximos conocimientos y medios a su alcance y comunicacion con su cliente durante 10 años ,por 6 euros al año,frente a la otra parte poderosa y que su Procurador y Abogado cobren minutas millonarias.
14/01/2004 10:51
Preguntaselo a ellos. Cuando se lleva un asunto por justicia gratuia todos sabemos que no es solo por el dinero. Ademas, aún despues de 10 años el pleito se puede ganar con costas, y entonces si se cobra toda la minuta.

Por cierto,, de esos 10 años, al menos 9 y medio corresponden a paralizaciones procesales, justificadas o no.

Un saludo
14/01/2004 15:53
Y si se pierde en costas.Pierde el abogado el procurador y el beneficirio de la justicia gratuita.
La dilacion beneficia al poderoso.
Quizas con la nueva LEC,en el art.247.La buena fe procesal que se imponen multas desde 600 a 6.000 euros a los que actuen con mala fe en el proceso,ya sean intervinientes,abogados o procuradores,se resolvera estas injusticias.