Vengo por este medio exponer una pregunta, si me la podéis amablemente contestar, de si en el caso de mi baja laborar es efectiva el día 6 de abril, mi entidad patronal puede ponerme de turno de noches (de 23h a 7h) en día 5 de abril. En esta situación, apesar de este turno pertenecer al día 5 de abril, desarrollaría mi actividad laboral casi en su totalidad en el día que ya no pertenezco a la empresa. Somos varios trabajadores que hacemos los varios turnos, por lo que sería posible que yo hiciera un turno totalmente en el día 5 de abril.
Quedo a la espera de su respuesta.
Muchas gracias.
Y porqué su baja laboral es el 6/04, fin de cto, jubilación o qué?
En ppio, incluso en vacaciones no se puede estar en turno de noches el día final pero tampoco es tan serio, se comenzarían las vacaciones, (en caso de vacaciones), al día ss.
El motivo de la baja es una baja voluntaria por mi parte. Dejo el trabajo en esta empresa para empezar un nuevo proyecto en otra.
O sea, siendo mi último día, no debería de desarrollar mi jornada laboral en el turno de noche, y si en algún turno donde pueda hacer las 8h íntegras en el último día de trabajo?
Salvo error, si la fecha efectiva de la baja es el día 6 de abril, y entra a trabajar el día 5 y sale el 6, no veo problema. En mi opinión, el turno está bien puesto
No porque el cómputo de la jornada nocturna se realiza de la forma ss, el día 5 se computan 2 h de 22 a 24 h y el día 6 de 00 h a 6 h y el 6 es cuando opera la baja voluntaria por lo que ese día no puede estar cotizado ante la Seg Social.
smo
Perdona, pero el día 6 está en alta en seguridad social si es la fecha de efectos. El primer día en situación de baja (o asimilada al alta por vacaciones no disfrutadas) sería el 7