se me olvidó decir que también tengo derecho a traer hasta mi piso aire puro desde la azotea por hermoso tubo en el patio de luces..., igualmente colgaré mi bicicleta en el rellano..., mis perros pasearán por el tejado..., ah! también necesito espacio en el tejado para recibir instrucciones de Mi Dios... ya digo, el que más pueda, capaor... país
bricman me parece que los derechos de las personas no existen en casi ningun caso, el mas fuerte, o el que mejor paga al ayuntamiento es el que se lleva el gato al agua.
la propiedad por supuesto no existe. pais pais.
En cuanto a la lembe39, lembe, lembe no tienes nada que hacer conmigo, yo opino lo que quiero y soy libre. Te queda claro. Tu a todo el mundo llamas mala gente, tendriamos que ver en tu comunidad que opinión les mereces. Sacas temas que no vienen a mi caso, pedofilos, clinicas , vamos estas chica pasada de revoluciones.
Y sigo en lo mio. Los TUBOS MOLESTAN , A MI ME MOLESTAN , y los ruidos estan tratando de solucionarlos, la empresa chapuzera que lo realizó , por lo visto no lo hizo bien, serán malas personas ...............
Dejate de demagogia barata y trata de no molestar al projimo.
Fijate estoy pensando en traerme a casa dos caballos. Digo yo que nadie dira nada.
¿existe la propiedad privada? ¿existe la libertad de expresion? porq veo que aqui el que no opina como tu, hace demagogia, esta pa allá , no da una, o molesta al projimo...pais.pais.
Claro que existe la propiedad privada y tambien existen elementos comunes, que son de todos y cada uno de los propietarios, incluso de los que tienen bajos comerciales, que para eso pagan la cuota como los demas y su mantenimiento, por lo tanto algun derecho tendremos.Nuestros derechos empiezan cuando terminan los vuestros. Que yo veo a los vecinos instalar aire acondicionado en las fachadas, toldos, antenas parabolicas, cierran las balcones para hacer bonitas galerias, aparcan los coches en los terrenos de la comunidad, etc.etc.etc y todo ello alterando los elementos comunes.pais pais.
dices que saco cosas que no vienen al caso, y los temas tuyos si, los niños que no duermen los ancianitos que tampoco pueden dormir, negocios inlegales su construccion tambien, no sera que la que estas pa allá eres tu?
por ultimo, decirte que es lembe39,
(a la ) sobra, que por un momento pense que habias metido los caballos en casa y el post me lo habia escrito uno de ellos.
Para comenzar decir que en la cláusula que autoriza al local a realizar las obras necesarias para adecuar el local a su actividad, no se contempla expresamente la salida de humos.
La colocación de una chimenea o una salida de humos, constituye una alteración de los elementos comunes que requiere autorización unánime de la comunidad de propietarios.
Dicha instalación comporta una alteración de la configuración o estado exterior del edificio, y tales obras que afectan a un elemento común necesitan de la aprobación por unanimidad de los miembros de la Comunidad ( artículos 5, 12 y 17 de la L.P.H .), y por otra parte la previsión del título constitutivo por la que se establece la facultad o derecho del propietario del local de realizar esa instalación es contraria a las disposiciones de ius cogens contenidas en la L.P.H. (artículos 5 y 6).
Es cierto que el tema es controvertido, para el supuesto de que los estatutos admitieran este tipo de obras sin necesidad de aprobación unánime de la Junta de Propietarios. Pero la doctrina Jurisprudencial mayoritaria considera que aunque los estatutos admitieran ese tipo de obras sin aprobación de la Junta de Propietarios, serán inaplicables y nulos en este punto porque rebasan las facultades del estatuto y por violar una norma de orden público (ius cogens) ( artículos 5, 7, y 17 de la L.P.H . Sentencias del T.S. de 31 de Enero de 1987, 23 de Mayo de 1984, 03 de Mayo de 1989, 19 de Julio de 1993 y 28 de Enero de 1994, entre otras ), pues la instalación de chimeneas aunque sea en los patios interiores del edificio alteran la configuración y estado exterior del inmueble (Sentencias TS de 15 de Abril de 1978, 30 de Julio de 1991, 26 de Marzo de 1990, 10 de Abril de 1995, entre otras).
Si se inicia una acción judicial contra el propietario del local para retirar la chimenea tendrías todas las de ganar.
PD: Dejaros de jaulas y de pajaritos y de otras tonterías que lo único que hacéis es confundir al personal. Cuando se trate de temas de derecho hablar y escribir con conocimiento de causa. Y si se trata de temas sentimentales por ahí hay otros foros muy buenos que cuentan chismes muy interesantes
Vamos a ver, Iura, si el tubo es necesario para adaptar el local a la actividad, entra dentro del concepto "obras necesarias para adecuar...", otra cosa sería que no fuera necesario o hubiera otra forma de ponerlo, pero no parece ser el caso.
Por tanto, en este caso, no requeriría el consentimiento porque ya lo tendrían vía título constitutivo o estatutos.
" la previsión del título constitutivo por la que se establece la facultad o derecho del propietario del local de realizar esa instalación es contraria a las disposiciones de ius cogens contenidas en la L.P.H. (artículos 5 y 6)"
Contraria por qué? el título permite este tipo de claúsulas siempre que no estén prohibidas por la ley y este no es el caso.
Si te fijas en las sentencias que has puesto, los casos no son exactamente iguales.
Si quitarte la razón pero no por ello dándotela, decir como ya he manifestado que hay polémica al respecto sobre todo en cláusula que admiten expresamente la salida de humos. Viendo la cantidad de sentencias que hay son mayoría las que exigen la unanimidad, a pesar de la cláusula. Por otro lado, decirte que la cláusula establecida en el título es muy genérica no contemplándose expresamente la colocación de chimenea y el hecho de que diga la cláusula que podrá hacer cuantas obras necesite para instalar el negocio no autoriza a que determinadas obras necesiten del consentimiento de la comunidad. Si esa cláusula contemplara expresamente la colocación de chimeneas posiblemente te hubiese dado la razón pero no es así, dejando a los propietarios de los locales un amplio margen para que hagan lo que les venga en gana. Yo particularmente creo que podría prosperar la acción para impedir y quitar la chimenea.
PRIMERO.-En la demanda que dio lugar a esos autos, Don Rosendo, solicitó se condenara a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el Polígono DIRECCION000 , de Cáceres, a que le permitiera elevar el tubo de salida de humos que parte de su local comercial y discurre por una de las paredes de un patio interior del edificio al ser ello un requisito administrativo para poder ejercitar la actividad de churrería a que lo tenía destinado. Además solicitaba que le fuera devuelta esa parte del tubo que fue quitado por la propia Comunidad y que igualmente se condenase a la misma, junto con la otra codemandada, a la que compró el local, INIEXA (recurrente ahora en casación ), a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de no haber podido utilizar su local comercial y accesorios desde hacía muchos meses, encontrándose precintado desde el día 10 de septiembre de 1.998.La demanda se formula sobre la base de que el actor era copropietario de todos los elementos comunes del edificio y que por tanto podía hacer uso de ellos, a pesar de la oposición de la comunidad, ejercitando la acción prevista en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal , en relación con el artículo 348 del Código Civil , entendiendo que la adición o elevación del tubo ordenada por la Autoridad Local no constituye ninguna alteración de la estructura, ni tal instalación está prohibida por el artículo 7 de la Ley . La sentencia de la Audiencia declara probado que la chimenea extractora de humos desde el local hasta el tejado del edificio fue construida antes de entregar los pisos a los adquirientes; que ello se hizo en los últimos días de finalización de esa obra; que su ubicación se llevó a cabo por la empresa que había realizado toda la obra y que actuó como subcontratista de la codemandada INIEXA. Declara también que ni en la escritura de constitución de la Comunidad ni en los Estatutos se observa norma que prohíba la utilización del local para churrería al referirse la prohibición del artículo 9 f) de los estatutos únicamente a los rótulos luminosos, lo que no es trasladable a la posibilidad o no de apertura de una churrería, pero que la posibilidad de elevar esa chimenea o tubo fue denegada por la Comunidad de Propietarios en una reunión celebrada el día 13 de noviembre de 1.995, así como en otra posterior de fecha 13 de junio de 1.997, sin que ninguno de los acuerdos fuera recurrido, pese haberse notificado notarialmente al interesado. La sentencia, además, ordena la devolución del trozo de chimenea propiedad del actor que fue quitado por la Comunidad de Propietarios, y condena a INIEXA porque si "hubiera cumplido lo estipulado en el contrato firmado de 8 de febrero de 1.994 esto es, elevar el tubo un metro por encima de la cubierta no se encontraría el actor con el problema irresoluble que hoy se le presenta, incumplió lo pactado y ello le ha impedido al actor el normal desarrollo de su proyecto y para lo que adquirió el local, y por ese motivo conforme a lo preceptuado en los artículos 1124 del C. Civil debe pechar con los daños y perjuicios ocasionados a esa parte que cumplió con sus obligaciones pagando el precio convenido".
TN. prometo no ponerme sentimental, pero prometeme tu no generalizar en nombre de la ley, los juicios unos se ganan y otros se pierden.
Lembe39, esta muy bien la sentencia, lástima que no sería del todo aplicable al caso hay un matiz muy importante que falta:
-En el caso actual los estatutos indican "los bajos podrán hacer las obras oportunas para realizar su actividad"
Si no estuviera esa claúsula, claro que no podría poner el tubo sin el consentimiento (que es lo que indica esa sentencia) pero es que con esa cláusula en los estatutos, y aceptada por los propietarios al comprar, ya tienen el consentimiento.
Lembe, las sentencias hay que compararlas con todos sus matices, una pequeña diferencia cambia el sentido.
menos mal que alguien ya menciona unanimidad... si por ley o por perejiles un copropietario mete un tubo de humos en patio de luces, yo debo meter otro que sea de perfumes... o lindeza equivalente..., los elementos comunes no están para que los listos se los apropien..., las obras oportunas... no pueden legitimar que me quede con lo ajeno...
En definitiva todos habeis expresado vuestras opiniones TN, bricman, irua, curiosa , esto llevado a la realidad a que nos conduce. Pues los tubos siguen en el tejado. Hoy escuche en un programa de radio q hablaba de comunidades, y salio este caso precisamente. Alli comentaron que sin la unanimidad de todos los vecinos no sae podian sacar.
Y que ocurre si en los estatutos o escritura dice q se debe facilitar tal servicio al bajo, aunque este en concreto sean dos unidos. Que nada tienen q ver una comunidad con la otra.
Es muy común q los elementos comunes el listo de turno se los quede, y luego ya nadie lo puede hacer irse.
pais de picaros al fin y al cabo
Si bien admito que el asunto es interpretable, estoy en desacuerdo con TN. No interpreto la cláusula estatutaria del mismo modo que él. En realidad dicha cláusula no permite expresamente la instalación inconsentida de salidas de humos y creo que se podría impedir por parte de la comunidad su instalación y es que una cosa es realizar obras de adecuación en un elemento privativo que incluyan aperturas de huecos y otra bien distinta es invadir y usar de forma exclusiva, excluyente, gratuita y a perpetuidad elementos comunes, sin perjuicio de las molestias que pudieran ocasionar a terceros y que no entro a valorar, pero que sería conveniente fueran acreditadas.
Pero el espacio necesario es un elemento común (si fuera privativo evidentemente no), y teniendo en cuanto la claúsula (el tubo se supone que es necesario para la actividad) no veo impedimento.
Otra cosa es que acreditan las molestias.
Evidentemente el juez, sobre todo en primera instancia, puede salir por mil sitios.