1.- Tengo poco caudal, 6,3 litros por minuto en un grifo a 10 cm del contador de agua, por lo que el problema no es dentro de mi casa sino desde el contador o llave de paso que esta al lado (en la cocina) hasta la distribucion general de la planta, que esta en el pasillo comun al lado del ascensor de la planta. Visualmente he visto y la tuberia esta super oxidadada y obstruida.
2.- La solución para mi es cambiar aproximadamente 7 mts de tuberia, 3,5 dentro de mi casa y 3,5 en el pasillo comun de la planta, cerca de la puerta del ascensor.
3.- Yo he planteado a la comunidad hacer el cambio pagando al 50% pero la comunidad no quiere.
Dicen muchas cosas:
- que el tramo que pasa por dentro de mi casa lo tengo que pagar yo, aunque este tramo esta mas alla del contador.
- Que se mida el caudal nada mas entrar a mi casa y en fucnion de ese caudal se estudia si cambiar la tuberia en el pasillo cerca del ascensor
- Que todos los vecinos han cambiado por su cuenta el tramo dentro de los pisos y nadie ha cambiado el tramo del pasillo donde esta el ascensor.
4.- Yo les he dicho que si no aceptan hacer la obra que asciende a 1100 euros mas iva los demandaria y no han dicho nada. La obra incluye el cambio de terrazo de 7m2 correspondiente a todo el pasillo comun, osea la salida del ascendor.
Me he enterado que tienen un estatuto de fecha 1971, que no es claro que es comun y privado.
Mi pregunta es la siguiente.
- Si les demando que psobilidad de exito tengo?
- He reivsado la ley de proiedad horizontal y veo claramente que la tuberia obstruida esta despues del contador en direcion a la distribuci´n general por lo que es comun y debe pagarla la comunidad. Pero el estatuto particular no es tan claro o definido. Cual es el que manda en este caso.
- Ye he mandado 5 cartas reuinido 3 veces con el presidente y administrador y simplemente veo que me estan dando largas. Por un total de 1400 euos me es aconsejable demandarels o busco un presupuesto mínimo y me las apaño para no perder dinero.
Cualquier información me es util.
Tengo toda la información. Planos, presupuestos, estatuto de 1971 etc.
El tramo de tuberia que va del contador de agua, (el contador esta dentro de mi propuedad) a la ascentente (que esta fuera de mi propiedad), pasa por unos 3 mts dentro de mi propiedad y despues otros 3 fuera de mi propiedad.
Según su opinon, deja de ser privativa, cuando la tuberia sale del perimetro de mi propiedad?
O sea serian 3 mts privativa y 3 mts comun?
Este punto es fundamental para hacer o no la demanda. Hay algun articulo en la ley de propiedad horizontal en que inidque claramente esto?
El CC, tras su reforma por la Ley 8/1999, de 6 de abril, consolida el criterio de la “ubicación” para la imputación de esta responsabilidad. El Art. 396 establece los elementos comunes.
Las tuberías o canalizaciones horizontales de agua tienen la consideración de elementos privativos desde el momento en que entran dentro del perímetro de la vivienda privativa correspondiente a cada uno de los propietarios. Desde este lugar, la responsabilidad de su conservación y mantenimiento es de cuenta de cada propietario (y de su seguro), y no de la comunidad de propietarios (por todas, pueden citarse las sentencias de la AP Valencia de 29 abril 2002 o de 8 de marzo de 2003).
Por el contrario, la tubería es común y responsabilidad de la comunidad en todo el espacio que se encuentra fuera del piso.
De esta forma, la tubería de agua, con independencia de donde se ubique el contador, y hasta la entrada a la casa o piso, se considera común o general de la comunidad.
La verdad es que estoy muy sorprendido. Principalemnte porque en varias otras fuentes me indican que es comun a partir del contador.
He leido con mucha atencion el art 396, y efectivamente describe lo que es comun, uno de ellos es
los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar;
Pero en ningun parte aparece la palabbra perimetro de la vivienda, o algo parecido que pued inidicar donde empieza o termina. Solo indica que no se pueden dividir ne caso de enajenación.
La verdad que me cuesta entender un poco la pregunta, como la respuesta de Fixin.
Yo vivo en madrid y no se si todos, pero la gran mayoria de los pisos tienen el contador de agua debajo del fregadero de la cocina.
Cada mes, algun empleado de la compañia de agua deja una hoja en el portal, y cada propietario apunta lo que lee en el medidor.
Si no esta apuntado el empleado, toca la puerta del piso, y pidiendo permiso entra y lee el contador.
Si no se ha apuntado y no hay nadie en el piso se tarifica un importe minimo , que despues se regula cuando se efectue la lectura real. (lo mismo con el gas)
Finalmente todas las empresas, tienen paginas web, donde se puede informar de la medida del contador.
Escribí en esta página solo para confirmar algo que me parece lógico. El 100 % de las personas que he conversado, confirman la vieja costumbre de toda la vida de que más allá del contador es propiedad de la comunidad.
Esto me lo han dicho:
- Todos mis compañeros de trabajo y personas que conozco
- 3 fontaneros con más de 30 años en el sector.
- Mi compañía de seguros.
Acabo de volver a llamar al seguro de hogar, y me han reiterado, que ni siquiera el contador es mío. Que más allá del contador, aunque la tubería este dentro de mi casa, es de la comunidad. Me dio el ejemplo de que las bajantes, pasan por mi piso pero no son mías, y que cualquier avería es de la comunidad. Me lo explico que es más claro que el “agua”.
En fin para ir más a la teoría, según lo que he investigado, la ley distingue entre privativo y comunitaria no según aspectos físicos sino por servicios.
El agua que está más allá del contador no es mía. De hecho si sale un montón, yo no pago un céntimo por que no ha pasado por el contador. Por lo tanto esa tubería tampoco es mía, ni mi responsabilidad, aunque este dentro de mi casa.
Hay mucho al respecto, y una de las páginas más clara es la siguiente:
http://cuestionesciviles.es/elementos-comunes-y-privativos-en-la-propiedad-horizontal/
Red de abastecimiento de agua
Parte de esta pagina dice
"Es común la parte de tuberías que no penetran en la vivienda particular. El punto de referencia, es decir la frontera entre lo privativa o comunitaria suele considerarse el contador o la llave de paso. Suele decidirse por uno u otro en función del elemento que esté más cerca de la entrada a la vivienda. En todo caso el contador, como objeto, es un elemento privativo."
Pero al parecer, en derecho, hay interpretaciones, al final del todo decidirá el juez.
He visto algunos casos como que la tubería que va del del contador (que está en una sala de contadores), hacia la vivienda se ha considerado comunitaria, porque está en zona común.
O como, una administradora de finca en Murcia
http://www.venue.es/es-importante-el-criterio-de-la-ubicacion-para-determinar-si-la-averia-es-privativa-o-comunitaria/
que afirma algo muy parecido al comentario de FIXIN, que encuentran límites entre lo privativo y comunitario asociado al perímetro de la vivienda.
No he encontrado casos al revés como el mio. Que la tubería este mas alla del contador pero dentro de la vivienda.
En fin, voy a seguir redactando el escrito, buscar un abogado y hacer la demanda.
He cometido un error, cierto que el art. 396 CC no habla de perímetro, simplemente habla al nombrar los elementos e instalaciones comunes "todas ellas hasta la entrada al espacio privativo".
Es posible que sus compañeros de trabajo, las personas que conoce, los 3 fontaneros experimentados, e incluso los de su compañía de seguros (para ellos es mejor que todo sea comunitario así no tienen que pagar ni un euro), o no se hayan leído el art. 396 tras la reforma del año 1999 o si lo han leído se les haya pasado por alto lo que le he entrecomillado.
La jurisprudencia, que a fin de cuentas es la que decide en caso de duda, se ha venido inclinando por la tesis perimetral.
No creo necesario insitir más en algo que ni me va ni me viene. Usted es perfectamente libre para creer una opinión u otra y así actuar en consecuencia.
".... así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, TODAS ELLAS HASTA LA ENTRADA AL ESPACIO PRIVATIVO...."
Si luego hay jurisprudencia al respecto, blanco y en botella.