Lo que tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no está sujeto al IRPF. Por tanto, por todo lo que tributaste por ese impuesto no debes tributar nada en el IRPF.
Por otro lado, la indemnización recibida por el seguro como consecuencia del accidente de tráfico "cuya cuantía se reconoce en virtud de resolución judicial", tiene la consideración de renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia se debe declarar en el mencionado impuesto pero, al mismo tiempo, se deduce en su totalidad.
Finalmente, la cantidad que se perciba de la póliza del seguro de accidentes, como el contratante (tu padre) y el beneficiario (tú) no sois la misma persona, lo percibido se encuentra sometido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si fueran la misma persona estaría sometido al IRPF.
En primer lugar pedir disculpas por la "diversidad" del asunto, pero es que en el mismo ejercicio he tenido un poco de todo. Agradecería aclaración a las siguientes dudas:
-en 2012 falleció mi padre en accidente de tráfico; ya hemos liquidado el correspondiente impuesto de sucesiones y plusvalía municipal por el inmueble, pero, ¿debo tributar en IRPF por algún otro concepto en relación con los bienes recibidos en herencia? (una vivienda, un dinero en cuenta corriente y un vehículo (esté último ya lo hemos transmitido a tercero en una venta).
-el fallecimiento se produjo por accidente de tráfico, del que se derivó (tras el correspondiente juicio) una indemnización por parte de la aseguradora contraría. ¿Tributa esta indemnización?¿y si es el caso,¿me puedo deducir los honorarios de abogado que tuve que contratar?
-mi padre tenía una póliza de seguro de accidentes ¿tributa esta otra indemnización?