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Un funcionario interino de un ayto, fue despedido improcedentemente de otra admon en la que trbajaba como laboral anteriormente y por ello fue indemnizado. ¿Tiene derecho a que se le reconozcan ahora esos servicios a efectos de pago de trienios, teniendo en cuenta el art. 1.2 parrafo 2º, del Rd 1461/1982 de 25 de junio?