Al pertenecer las joyas a tu patrimonio personal, no derivadas de actividad económica alguna, su venta dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Esos valores, según se dispone en el artículo 35 de la Ley del IRPF, son:
“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) ......
2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente."
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
La justificación documental de la fecha y del valor adquisición de las joyas objeto de venta se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.
Por tanto, podrás acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho el valor y la fecha de adquisición de las joyas.
La ganancia o pérdida patrimonial que resulte sujeta al impuesto de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se integrará en la base imponible del ahorro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LIRPF.
Buenos días tengo bastantes joyas que han sido regalos la gran mayoría de mi madre y otras regalos de mis parejas, al ser regalos no tengo la factura, ahora quiero vender la mayoría, como puedo hacerlo y como lo declaro a hacienda si no tengo las facturas de compra al ser regalos y aparte mi madre no ha guardado facturas. Muchas gracias