Las ganancias patrimoniales no son nunca rendimientos del trabajo.
Al tratarse de una ganancia obtenida por alteración patrimonial, se integra en la base del ahorro, con el porcentaje que corresponda según la tabla.
Gracias por su opinión. Tendría que pagar el 26 % de 200.000 = 52.000 € AL máximo de las ganancias patrimoniales??? Nunca se considerarían rendimientos del trabajo al 45 % , es así ???
El el momento en que el comprador pague todo lo que resta, la correspondiente ganancia se debe incluir en su totalidad en la declaración del ejercicio de dicho pago. En este caso iría toda la ganancia restante a 2023.
En cuanto a la venta con carácter privativo dependerá de quién fuera su auténtico propietario.
Tributación venta de oficina de farmacia con pago aplazado
En el verano de 2021 vendí mi oficina de farmacia con carácter privativo de la que era titular fijándose el pago de una parte del precio en el momento de la venta y el resto en 240 mensualidades con intereses, habiendo optado por la imputación a plazos de la ganancia patrimonial. En este momento, es decir, 2 años después de la venta, el comprador me dice que quiere realizar una amortización anticipada por el total del importe aplazado. Tengo las siguientes cuestiones a resolver:
-- Si acepto la amortización anticipada, tengo que pagarle a AEAT el tipo de gravamen máximo, el importe supera los 200.000 por lo que tendría que pagar el 26 % del importe que cobro ahora ( 26 % de 200.000 = 52.000 € ) o seguiría pagando el 21 % durante los 18 años que restan según las condiciones originales.
-- Tanto en la operación de compra y venta de la farmacia mi situación matrimonial era y es en régimen de gananciales. Fue correcto venderla con carácter privativo, me lo aconsejaron así en su momento pero no tengo claro si lo hice de manera correcta o puedo tener algún problema en el futuro?