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Tributación transferencia

4 Comentarios
 
Tributación transferencia
27/11/2023 12:40
Señora de más de 90 años, hace poder notarial para todo a su hija q es una de las 4 partes de la futura herencia ( solo dinero, no hay vivienda). También deja los tercios de mejora y libre disponibilidad a esa hija . Esto lo comento a modo informativo por q creo q no influye en la cuestión a plantear. Siendo la hija autorizada en la cuenta, si se pasa de esa cuenta a una suya , 40.000€ , supongo q en varias transferencias, ¿ en la Declaración de Renta de abril 2024 , en q casilla debería de colocar ese aumento de patrimonio, q resalto q no es donacion no herencia, simplemente una transferencia?. Y finalmente saber cuál sería el porcentaje a pagar en esa declaración por esos 40000€. Gracias
27/11/2023 15:25
wilfred
No debe declarar nada, porque no hay operación económica alguna.
Simplemente es una apropiación indebida, ya que se está apropiando del dinero de su madre sin motivo alguno, de la que deberá responder ante sus hermanos.
28/11/2023 09:14
Hacienda le puede pedir qué es ese dinero y deberá justificar su naturaleza; si es una donación, si es un préstamo, o si como se apunta directamente es apropiación indebida.
En función de lo que diga (o lo que ella considere que es antes de que hacienda le pregunte), tendrá que declararlo de una manera o de otra.
Es una transferencia, muy bien, pero eso es el medio de pago, no la operación jurídica que haya detrás, que tiene que saber muy bien qué es. ¿Ese dinero se transfiere en concepto de qué? Si es un préstamo que lo declare; donaciones no creo que pueda hacer en nombre del tutelado, así que queda...
29/11/2023 07:59
Gracias a los 2 miembros que responden. Lo que da lugar a confusión son las palabras del Notario el día que la madre de esta señora la hizo el Poder Notarial de Plenos Poderes que fueron: " señora...¿ usted sabe que su hija puede dejarla sin nada?. Amplio el contexto de la situación, repitiendo que la hija tiene los 2 tercios de mejora más su parte de legítima, es decir, de los 40.000 citados la quedarían a groso modo unos 30.000, pero lo que se teme es que las 3 partes restantes al saber que les queda una cantidad irrisoria decidan no firmar y el testamento quede bloqueado...que también agradezco me podrían decir si existe esta posibilidad . Muchas gracias por adelantado.
29/11/2023 14:03
Te equivocas completamente respecto a la herencia y el testamento. El testamento no sirve legalmente de nada ni implica absolutamente nada antes de que una persona fallezca, no otorga ningún derecho hasta ese momento. El derecho sucesorio es como los capítulos de "Se ha escrito un crimen": hace falta un muerto para que haya "capítulo". El testamento se puede cambiar en cualquier momento, o puede usted fallecer antes y no heredar nunca, y no llegar a aplicarse nunca, pero de cualquier manera (aunque llegue a cobrar) no le otorga antes del fallecimiento ninguno de sus bienes. Justamente de esto es de lo que le advirtió el notario a esta señora, lo cual no implica que hacerlo no sea delito.

Aquí (salvo que haya algún tipo de negocio que emane de la persona tutelada) lo que hay es una apropiación indebida por parte de la hija; por ser su tutor debe/puede administrar sus bienes, pero administrar no es apropiarse, sino gestionarlos en interés de la persona tutelada, no del suyo. Quedarse su dinero es un delito de apropiación indebida y otro de administración desleal, ojito que es serio.

A nivel sucesorio es lo de menos; seguramente podría considerarse de cara a los otros herederos (si es que no quieren denunciar), como una donación cuando llegue el capítulo sucesorio, y en ese caso (aunque no se haya declarado, observando los movimientos de las cuentas) esa cantidad se descontará de lo que le correspondería heredar, es decir, se traerá a colación. Si se llevó menos de lo que le tocaría heredar (siempre llegado el caso) heredará solo la diferencia, y si fue más (o si se le donó más aunque fuera de forma plenamente consciente) debería restituir la diferencia al resto de herederos.

A nivel penal puede tener problemas, pero a nivel fiscal van a aparecer sí o sí, aunque quizá no pase de una multa. Hacienda lo podría considerar una donación encubierta, no declarada, y aplicar una sanción por no declararla, pero es que tampoco puede declararla porque no hay justificación de esa donación ni documento firmado por el donante.

Yo si fuera ella desharía la trasferencia, y si alguna vez alguien pregunta decir que fue porque no se fiaba de aquel banco o lo que se invente, porque de verdad que puede tener problemas, no solo fiscales, sino penales. Que seas heredero insisto no te habilita para quedarte con ese dinero.
Lo que planteas es un poco como "¿cómo debo declarar ante hacienda un dinero que he robado?". Pues a ver, de forma perfectamente legal no puedes.