Mi mujer y yo estamos casados en régimen de separación de bienes (según Cataluña).
Disponemos de tres inmuebles:
-La vivienda conyugal, comprada un año antes del matrimonio, pero con hipoteca que se está pagando de una cuenta común. Esta vivienda está situada en Barcelona ciudad.
-Una vivienda en Barcelona, a nombre de los dos (50% cada uno),pagada durante el matrimonio.
-Un apartamento en un pueblo de costa de Gerona,a nombre de los dos(50% cada uno),pagada durante el matrimonio.
Nuestra idea es que la vivienda conyugal pase a su nombre y las otras dos a mi nombre de esta forma compensaríamos el patrimonio.
Querría saber que tipo de impuestos debemos pagar por estos cambios de titularidad.
La abogada de mi mujer le ha comentado que existen sentencias en las que se dice que en la vivienda conyugal hay que tributar por el impuesto de transmisiones, plusvalía y otro impuesto mas.El resto de viviendas estaría exento.
Esto nos supondría un desembolso de mas de 10 millones de las antiguas pesetas.
Puede estar ella en lo cierto????.
Cómo se calculan estos impuestos?.
He leído que el impuesto de plusvalía no hay que pagarlo en casos de divorcio, cuando el inmueble pasa al otro cónyuge.
¿Se les ocurre alguna solución que sea lo menos gravosa para mi?.