Tengo entendido que los tribunales de cualquier concurso u oposición público deben estar compuestos por miembros que ostenten la MISMA TITULARIDAD (o superior) que la exigida a los opositores, y que además, posean la misma ESPECIALIDAD. También, me parece que los posibles ASESORES que pongan, no por ello solventan la ilegalidad, pues los asesores no tienen voto y no deliberan con los miembros legales del tribunal. Y por si fuera poco, su consejo no es vinculante para éste.
Preciso que me lo aclaren, y si estoy en lo cierto, ruego me faciliten SENTENCIAS del SUPREMO o del CONSTITUCIONAL (jurisprudencia) (Vamos, quiero decir, el nº y la fecha de las sentencias y en las web que puedo obtenerlas).
Necesito esa jurisprudencia como el comer. RUEGO ENCARECIDAMENTE QUE ME AYUDEN.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 19. Selección del personal.
En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Artículo 11. Tribunales.
Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
Gracias, nochioni, pero los problemas que debo solventar sobrepasan con creces la lectura y la interpretación natural de las distintas leyes aplicables al caso (que ya conocía). Me enfrento a la mismísima INTERPRETACIÓN de los jueces (las leyes, por muy cartesianas que sean, en virtud de la libertad de los jueces -a modo de la libertad de cátedra de los profesores- pueden casi hasta volverlas del revés). Por eso, la única posibilidad que le queda al ciudadano en algunos asuntos con la Iustitia, no es otra que el difícil vencimiento que para cualquier juez representa la tan temida JURISPRUDENCIA, siempre que sea REITERADA y provenga del supremo o del Constitucional. Y nótese que subrayo REITERADA, pues si no lo es, tampoco resulta determinante. Así están las cosas en la Justicia... ¡¡Cuánto envidio a los físicos y matemáticos: nadie puede tergiversar las fórmulas ni las leyes!!
De todos modos, reitero mi agradecimiento, nochioni.
Continúo insistiendo y buscando.
Saludos cordiales. Feliz Navidad y que tengáis buen año 2006.
me gustaría que alguien pudiese decirme donde puedo encontrar el temario sobre el derecho administrativo general, el derecho administrativo local y el derecho financiero y hacienda local. Muchas gracias a todo aquel que pueda facilitarme la información.
hola buenas tardes.......tengo varias multas de aparcamiento del ayuntamiento de cadiz desde haca ya bastante tiempo ,cual a sido mi sorpresa que hoy me han retenido de mi cuenta corriente cierta cantidad a cuenta de esas multas ,justo la mitad de lo que habia en la cuenta ,mi pregunta ¿ es eso legal? ¿puede el ayuntamiento hacer eso? yo me esperaba que me lo descontaran cuando se hace la debolucion de la declaracion de la renta ,como a gente que conozco le ha pasado ,pero a mi parece que no .
puede el ayuntamiento despues de notificaciones y todos los tramites habidos y por haber hacer eso.
(Para ElAspirante) tengo que preparar un examen de acceso para una plaza de administrativo para un ayuntamiento. Ese es el temario que me piden, pero no se donde encontrarlo. Siento no poder darte mas datos, pero tampoco yo se mas.
En ese caso tienes mucha variedad. En internet existen muchas páginas donde puedes encontrar los temarios. Una buena es www.luisbonilla.com. Supongo que mínimo tendrá 40 temas. En todo caso, vigila que tengan tanto los temas de parte general como los específicos de derecho local. Un saludo
Legal o no legal, el problema es que la administración goza de ejecutividad y coacción en las resoluciones que dicta. Si no está conforme con ella, después de cumplirlas, recurra a los tribunales. Deberá esperar un par de años (mínimo) y pagar abogado, procurador y costas, y es probable que no le den la razón al final.
La administración comete muchas ilegalidades a sabiendas, pero se aprovecha de lo dicho anteriormente. Para 100 ó 200 euros vale la pena gastarse más y esperar esos años (si no hay recursos, pues si los hay los años puede ir pasando) para no tener la seguridad de ganar?
Estos son nuestros grandes políticos