Hola pucelano02, lo siento mucho, pero es lo que hay " hoy con este gobierno, lo que si te puedo decir es que no tires la toalla, sigue luchando como yo, por nuestros derechos yo llebo 3 años luchando, muy desesperado pero hay que aguantar hasta el final, un saludo y adelante a por ellos.
gracias bily56, lo cierto es que estoy muy mal, y aunque el abogado aun no tiene la sentencia en su poder, me comenta que unificación de doctrina es muy muy difícil encontrar un caso igual. pero creo que lo voy a intentar. ahora busco consejos.
lo siento pucelano imagino como te sentiras porque yo pase tanbien poray aunque yo ya tenia la total concedida por ellos pero siempre supe que no me habian valorado bien y ahora el mes pasado en el juzgado me reconocen la absoluta y hace una rato me enterado que no recurren la sentencia, todavia te queda unficacion de doctrina, si tu abogado cree que hay tienes posibilidades adelante que aun lo puedes conseguir, un saludo.
gracias pdel pero mi ilusión se cayo de golpe, muchos planes, muchas cosas en la cabeza y de golpe todo a un pozo. todavía me queda la esperanza que el abogado me diga de algún error o algo.
Cuanto lo siento pucelano, la verdad es que me ha sorprendido, no esperaba que te quitaran la razón.
Mucho animo y sigue luchando, seguro que al final lo consigues, te lo mereces.
Un abrazo.
Acaban de darme la noticia, han ganado el recurso y ya me han quitado la pension. Esto es una mierda, por si alguien creía que siempre pierden los recursos, a mi me toco perder. suerte a los demás.
Buenas noches, hoy me han dicho desde el tsj de castilla y león que han enviado por la mañana la resolución del recurso a las partes. Mañana llamare al abogado y os informo si han ganado el resurso la inss o lo han perdido. Muchos nervios tengo. esto es un sin vivir.
Este es un ejemplo, si bien es antiguo pero bueno.viene bien porque no es la seguridad social la que recurre, sino una aseguradora que estaba obligada a pagar la imcapacidad absoluta de un trabajador,que habia concedido previamente la seguridad social. curiosamente con mi agudeza visual, pero que yo he tenido que luchar en los tribunales. Sin comentarios...
Tercero: El recurso, por consiguiente, ha de quedar desestimado, decisión que comporta, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral , la pérdida del depósito constituido por la recurrente y el pago por la misma de honorarios a los Letrados de las partes recurridas dentro de los límites en dicho precepto establecidos, cuya cuantía -en su caso- fijará la Sala.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
FALLAMOS: Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por "Madín Mutua
Patronal de Accidentes de Trabajo», contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vizcaya de fecha 4 de octubre de 1988 sobre accidente, con pérdida del depósito la parte recurrente así como el pago de honorarios a los Letrados de las partes recurridas dentro de los límites en dicho precepto establecidos, cuya cuantía -en su caso- fijará la Sala.
Hola Carme2011, perdon si no me supe explicar. Bajo mi opinión los beneficiarios de la seguridad social no tienen que pagar costas si pierde como tampoco al reves. En la sentencia siempre pone quien paga las costas. si fuese otro tema distinto de incapacidad pues lo pondria en ésta.
En las costas de tu abogado al ser de asistencia de justicia gratuita no esta obligado tampoco, salvo que se hubiese llegado a un acuerdo previo aparte,
esto se hace para que no haya indenfensión con los que si se lo pueden permitir y elegir dentro de los que hay el mejor o el que cren conveniente. los abogados de justicia gratuita ya cobran por ello, seria como pagarles dos veces y no los eliges tú. No digo que lo hagan mal, pero te lo imponen sea bueno o malo.
Y en cuanto a lo de las pensiones si has cobrado de más te lo descontarán de lo que cobres, a mi me pasó que cobre la pension no contributiva y no la tenía que haber cobrado, tenia dos números de expediente y yo no lo sabia ni la seguridad social tampoco y lo tuve que devolver lo aue no me acuerdo como si de la renta o mensualmente, no te puedo decir.Lo mejor que lo comuniques en el SEPE.En cuanto me dieron la total me habian concedido la ayuda de los 426 euros creo y lo comunique al SEPE y me dijeron que no era compatible y por supuesto no me lo ingresaron.
Un saludo
Carme2011, te explico. Yo te digo lo que YO haría, tu haz lo que creas conveniente. Yo no conozco leyes ni reglamentos, pero lo que sí sé es que en este caso debo devolver ingresos que NO son compatibles con la pensión, y para evitar que un abogado del INSS o SEPE aplique algo que no conozco, pues me curaria en salud y sencillamente lo comunicaría, POR ESCRITO, en el registro general del INSS y en el del SEPE, guardandome una copia sellada del escrito. Y despues que sean ellos los que dejen pasar el tiempo que quieran antes de reclamarte lo que TU HOY SABES QUE TIENES QUE DEVOLVER. Si puedo evitar posibles sorpresas desagradables lo hago. Es sólo eso.
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De todos modos, gracias lo mismo a alguien le interesa, pero no le recomendaría a nadie, que contrate a distancia a un abogado ni nada parecido para que le asesore y mucho menos para que le defienda en un juicio, porque si viendo en persona a tu abogado ya es complicado, imaginaros a distancia. Vamos mi experiencia con una abogado en persona ha sido nefasta y eso que he ganado el juicio, pero no porque el haya luchado, sino porque yo he estado encima, consiguiendo informes, y muchas cosas mas, vamos que se lo he dado todo mascadito a él y al perito médico que tambien lo he pagado yo, teniendo justicia gratuita (cuando me tendría que haber salido gratis, todo porque el señor abogado no tenía ganas de trabajar un poquito pidiendo al juzgado peritación del médico forense ) en fin, vaya vaya con algunos abogados. (ahora por mi parte aunque haya ganado el juicio no pienso recomendarselo a nadie y quien me pregunte le diré que mejor vaya a juicio solo) Hablé yo mas en el juicio que mi abogado, con eso os digo todo, ejjjjjjejejej.
Pues espero que suceda como tu dices, que cuando el INSS me pague los atrasos de estos 2 años atras de la Absoluta, me hayan descontado la Prestación de desempleo y también los pagos por la Incapacidad temporal que han coincidido con esos 2 años.
Pero me temo que no va a ser así, le insistí una y otra vez a la chica del INSS y me dijo que ella no veía ninguna deducción por pagos indebidos por incompatiblidad ni nada parecido. En fin ya os contaré.
Ahora que si no lo han hecho, garantizado que me llegará las cartas del sepe y del INSS pidiendo que devuelva esas cantidades, eso seguirísimooo, jejej.
Lo que no llego a comprender por qué dices rruiz62 que si no lo hacen que lo cumunique yo, para evitar que despues de pasado un tiempo te reclamen las cantidades MAS INTERESES, APREMIOS O SIMILARES.
Que yo sepa yo no he hecho nada de fraude, cuando solicité el paro estaba en mi derecho y no oculté información y me lo concedieron y cuando volví a causar baja y empecé a cobrar la Incapacidad temporal, tampoco oculté información, yo en ese momento ni se había celebrado juicio, ni tenía sentencia y de hecho ni todavía he cobrado esos atrasos. Por lo tanto entiendo que cuando me lo reclamen, me reclamaran lo que me han pagado de mas sin tener que pagar intereses ,etc ,etc. Eso entiendo que sería si yo hubiera ocultado o intento de fraude, pero ese no es mi caso, De todos modos, yo ya les he dicho en el inss 2 veces a la chica, que no comprendo si ya me han empezado a pagar la absoluta en septiembre , por qué han pago este mes la Incapacidad temporal ? y me ha dicho pues no sé que decirte la verdad, llamó por teléfono y se lo dijo a no se quien, pero aún así al mes siguiente otra vez me pagaron la Incapacidad temporal. En este mes ya no he han pagado la Incapacidad temporal. (lo suelen hacer el 5 de cada mes).
Perdona, pero no llego a comprender que quieres decir con esto:
Por lo que entiendo que si la parte vencida es la seguridad social no tiene que pagar y el recurrente ganador y ha llegado a un acuerdo con su abogado durante el proceso del recurso esta obligado por el juzgado que emite la sentencia y sino no al no mencionarlo en la sentencia
¿Podrías explicarlo de otra forma que yo lo entienda?
Saludos y gracias.
Artículo 235.- Imposición de costas y convenio transaccional.
1. La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.
Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.
2. La regla general del vencimiento establecida en el apartado anterior, no se aplicará cuando se trate de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. Ello no obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso o en el recurso hubiera actuado con temeridad o mala fe.
3. La Sala que resuelva el recurso de suplicación o casación o declare su inadmisibilidad podrá imponer a la parte recurrente que haya obrado con mala fe o temeridad la multa que señalan el apartado 4 del artículo 75 y el apartado 3 del artículo 97, así como cuando entienda que el recurso se interpuso con propósito dilatorio. Igualmente en tales casos, impondrá a dicho litigante, excepto cuando sea trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social, los honorarios de los abogados y, en su caso, de los graduados sociales colegiados actuantes en el recurso dentro de los límites fijados en el párrafo primero de este artículo. Cuando la Sala pretenda de oficio imponer las anteriores medidas, oirá previamente a las partes personadas en la forma que establezca.
4. Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso.
Esto es lo que dice la ley reguladora de jurisdicción social. En el tema de costas
Por lo que entiendo que si la parte vencida es la seguridad social no tiene que pagar y el recurrente ganador y ha llegado a un acuerdo con su abogado durante el proceso del recurso esta obligado por el juzgado que emite la sentencia y sino no al no mencionarlo en la sentecia
Es mi apreciación a lo mejor un experto en derecho me puede rebartirlo.
Un saludo
Carme2011, no te lies. En la oficina del INSS te diran hoy una cosa, y pasado mañana otra diferente, te lo puedo asegurar. Hasta que no tengas por escrito una resolución con importes y fechas no supongas nada. Por otro lado, en caso de que el INSS te pague los atrasos sin haber descontado periodos de desempleo, caso que me extrañaria muchiiiisimo... o que tampoco te descuenten de los atrasos periodos de IT, que me extrañaria mucho más.... pues yo que tú se lo comunicaría al SEPE y al INSS para evitar que despues de pasado un tiempo te reclamen las cantidades más intereses, apremios o similares.
Pues en mi caso no va a ser así, porque fuí hoy al INSS a preguntar que ¿ cuando van a pagarme los atrasos según pone en la sentencia ?
Me han dicho, no te lo han pagado antes, porque recurrieron la sentencia pero al final han retirado el recurso (os explico, por qué creo que han retirado el recurso):
Mientras yo estaba cobrando el paro y a espera de celebrarse el juicio, empeoré y terminé en el hospital y el médico de cabecera me dió la baja por enfermedad, y cuando se celebró el juicio yo seguía de baja,, pero el paro se me agotó y la Incapacidad temporal empezó a pagarmela el INSS.
Como seguía de baja, por enfermedad a los pocos días después del juicio me citó el Inspector del Servicio Publico de Salud (no el INSS) y me dijo, pero si lo tuyo es una absoluta, no entiendo por qué te la denegaron en el 2013, (yo no le dije nada del juicio porque no sabía si la sentencia iba a ser a mi favor o no y así jugaba a 2 cartas) así que este Inspector dijo voy hacer un informe al INSS haciendo mas hincapié de que no estas para trabajar y que lo tuyo es una absoluta.
A los pocos días de recibir la sentencia, me cita por teléfono el INSS con el Inspector y le digo lo de la sentencia y me dice que aún así tengo que ir porque van a recurrir la sentencia y este proceso es una nueva propuesta de Incapacidad.
Le llevé todos los informes y la sentencia al Inspector del INSS y dijo no entiendo ¡¡¡¡, hizo una llamada y me dijo, mira que aunque tengas la sentencia me han dicho que tengo que valorarte, pero vamos que mi informe va a ser que no puedes trabajar. POR ESO CREO QUE HAN RETIRADO EL RECURSO.
Pues bien, hoy en la oficina del INSS me dice:
Yo veo en la pantalla que ya está aprobado el pagarte los atrasos, pero no te han descontado lo que has cobrado de paro durante estos 2 años, puede ser porque al no estar cobrando el paro ahora, no se han dado cuenta.
Lo que te han descontado de lo que te tienen que pagar por los atrasos de la absoluta, es lo que has estado cobrando por la Total durante ese mismo periodo, pero no aparece ningún descuento por cobro del paro. Así que lo que te va a pasar, es que luego el INEM te reclamará todo lo que hayas cobrado de paro durante el mismo periodo que te han pagado la absoluta, y por otra parte, el INSS luego te van a pedir que devuelvas lo que te hayan pagado por esta última incapacidad temporal (porque esos atrasos de la absoluta son desde 2013 hasta 2015 y en esos mismo periodos has cobrado también paro e incapacidad temporal, que son incompatibles) menudo liooooo por eso, en otro comentario dije que mi caso es muy complejo.
Así que entre lo que tenga que devolver al paro, luego al INSS y la dichosa minuta del abogado, creo que poco me va a quedar en mi bolsillo y para colmo me han dicho en el INSS que seguro que me hacen una revisión de la Absoluta a los 2 años. . De todo esto no tengo ningún papel ni carta, la del INSS dijo que no me puede dar nada, que ya me llegará por carta.
Así que rruiz62 ¿que te parece todo este lio?
Bueno mucha suerte Pucelano02 y a todos/as y paciencia porque mira yo después de ganar un juicio sigo calentándome la cabeza, como dice pucelano, esto es un sinvivir, vamos casi peor que las enfermedades que padecemos.
rruiz62 eso es lo que había calculado yo. Y tienes razón no quiero hacerme a la idea pero la ilusión siempre esta hay y los nervios ni te puedes imaginar, ayer fue la deliberación y espero el miércoles saber algo. esto es un sin vivir.
Pucelano02, ya sabes que en un recurso se puede echar atras todo lo que diga la sentencia recurrida, mientras no lo tengas por escrito no hagas cuentas. De todas formas, de los datos que dices se puede ver que de desempleo serian, ó - , 5.358 € (6 meses) y de atrasos 5.901 € (6 meses 1 extra). En caso de que el recurso sea a tu favor lo tienes claro, ¿no?