Ahora me surge una duda a mi.
yo he cobrado 20 meses de subsidio, y la sentencia dice que tengo que ser indemnizado desde el primer dia que empece a cobrar el paro, por lo tanto el inns suma lo cobrado del paro y lo resta de la cantidad a pagar en concepto de indemnización, Hasta aqui bien......
Ahora mi duda.....¿Que pasa con los 20 meses consumidos del paro?
¿El sepe me vuelve a resetear el paro como si no hubiera consumido nada de prestacion?
Ya sé que tengo una IPT, pero como esta el patio, estos sinverguenzas te la quitan sin preguntar, y tener ese paro de colchon mientras vuelves a pleitear con ellos estaria bien.
buenos dias , a mi la empresa ni siquiera se presento a la conciliacion , el tema es un despido , yo soy delegado sindical asi que en el caso de improcedencia supongo que podre optar por la reincorporacion..
el tema es que tengocontratado un seguro en el banco que se encagaria de pagar las cuotas en caso de paro,lo que ocurre es que necesito tener un acta de DESPIDO INPROCEDENTE para poder cobrar , mientras sale el juicio estoy cobrando el paro pero con la pension que tengo que pasar a mi hija y la hipoteca no se cuanto durare cubriendo pagos a espera de juicio,,, tanto tarda un juicio¿? en casos como el mio con estas cargas tambien?
A ver si hay algún forero que haya encontrado algún modelo de escrito en la red , o como en el caso de Buffy42 y Arsesa hayan tenido que redactarlo .
Intento buscarlo vía internet pero no se cómo hacerlo .
Fernando: No puedo ayudarte en el modelo que se presento en la SS, por que no lo tengo. La relación con mi abogado es un poco especial y todo el expediente, esta en su despacho (el es mi hermano), no puedo consultarle como lo hicieron pues esta de vacaciones, se que fue un escrito tipo que ya tienen preparado en el despacho y que solo rellenan los datos personales.
Yo creo que lo que debes hacer es negociar con el abogado el pago cuando cobres, ya que para preparar incluso la demanda ante el juzgado lo vas a necesitar.
En el escrito, entiendo que se debe de decir que no se esta conforme con la valoración de la SS, por que tus lesiones incapacitan para la realización de todo tipo de trabajo, aportando los certificados médicos y el informe del forense con la valoración que el haya realizado, tendrás que tener cuidado en la redacción, ya que tu valoración fue hecha por el juez, no como en mi caso que fue el EVI.
Los médicos americanos, cobran pero no me dan ningún tipo de esperanza de recuperación, ni con ningún tipo de operación por el momento. Están empezando hacer algún tipo de trasplante en plan experimental pero sin resultados claros aun. UN saludo
Hola Fernando, Yo tambien he ganado el juicio por Ipt, se celebro el 25 de febrero y se me comunico la sentencia el 3 de abril.
En este punto la abogada me dijo que el proceso normal en mi caso seria;
1. carta del inns informandome ,que prestacion decidia cobrar(estaba cobrando el paro), esta carta me vino alas 6 semanas mas o menos(ojo sin certificar).
2. carta del inns con la liquidacion, la recibi el 4 de junio(esta certificada), donde me descuentan lo cobrado por el paro.
Y en ese punto estoy, ayer llame por telefono y me dijeron que esta la orden de pago hecha, que en cualquier momento cobrare.
En la sentencia pone que tienen 5 días para recurrir , pero no creo que lo hagan ya que en el juicio ni se defendieron , sólo dijeron " me opongo y me ratifico " .
Parece que tengo prisa , pero
el deterioro de mis ojos ha sido tan grande que igual si me espero mucho tiempo , igual ya no pueda hacerlo por mí mismo .............
Lo consulte con el abogado y me dijo que sí , que me lo hacía ......... pero 240 euros .... No tengo ya cuerpo , ni bolsillo para más gastos .
Cuando cobre creo que me descontarán los 18 meses de ayuda familiar que he cobrado durante la espera .
Me gustaría , si puedes , que me hagas una especie de plantilla , a grandes rasgos de como formular dicho escriyo . O , si alguien sabe , donde localizar en internet algún modelo de este tipo de escrito . Me imagino que junto al escrito habrá que acompañar los informes médicos de los 2 últimos años .
Ya me contarás que tal te ha ido por USA , y que te han dicho esos médicos americanos .
Fernando ya estoy en casa, intentare aclararte alguna duda.
Ten paciencia la carta ya te comente que tarda mas de quince días en llegar. La reclamación una vez que tengas ka resolución conviene que te la haga un abogado, ya que no existe un modelo oficial, sino que es un escrito, donde se pone las distintas patologías que alegas para solicitar la absoluta, creo que con por agravamiento puedes solicitarlo en el momento en que quieras, no tienes que esperar a la fecha de revisión.
En mi caso fue distinto, ya que a mi me concedieron al principio la total y yo lo que reclame fue la absoluta, que me la concedieron en el juicio.
Habla, con el abogado que te ha llevado el caso, pues a un que sea de justicia gratuita, sera el que mas sepa como esta el asunto.
Otra cosa, ya tienes la sentencia en papel, ahora la SS puede solicitar la anulación de la sentencia, ya que tienen quince dias me parece, para reclamar. por eso tarda tambíen un poco mas la carta, pero ten paciencia. que todo llega. la fecha de revisión, te vendrá en la carta y no tienen que ser dos años, a mi solo me ponen uno, que aun no me han llamado para la revisión, a mucha gente a pesar de ponerle fecha nunca les llaman, no me preocupa que me llame, a no ser que sea para darme la gran invalidez, ya que cada vez para mi desgracia veo menos. Un saludo
Cuando digo revisión , me refiero a revisión por agravamiento , ya que cuando presenté la demanda tenía una AV de 0.4 y cuenta dedos y desde hace año y medio tengo 0.15 y cuenta dedos . Es decir , que veo muy poco . Y lo poco que veo con un ojo , es mala visión debido a un escotoma central .
Muchas gracias ambika . Pero si lees entero este hilo , verás que esa parte ya está bien cubierta .
Estamos en el último paso y las preguntas que nos surjen son estas :
--Desde que el juez dicta sentencia , en mi caso el 26 de mayo , a mi abogado se le comunica el 10 de junio ... ¿¿ CUÁNTO HAY QUE ESPERAR PARA QUE LA SS RESUELVA EL EXPEDIENTE ?? Y por supuesto ..¿¿ CUÁNDO SE COBRA LA PRIMERA PENSIÓN ??
--Y segunda pregunta
Una vez que hayamos recibido la resolución del INSS , ¿¿ CUANTO TIEMPO HAY QUE ESPERAR PARA SOLICITAR LA REVISIÓN PARA LA ABSOLUTA ?? Unos dicen que antes de que transcurran 30 días desde la recepción de la crta con la resolución , y otros que hay que esperar dos años . Pero si me dan la IPT con carácter retroactivo , los 2 años casi han pasado ya .
Un saludo ambka , y a todos los demás foreros . En lo que podáis aconsejar os estaré agradecido .
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buenas noches a todos:
Quería aportar un poco sobre el tema hoy día 16 hemos recibido la resolución del juicio en el tribunal de lo social. La sentencia ya es firme y hemos ganado la inapacidad permanente total. En nuestro casó el evi valoro que estaba incapacitado para mi profesión pero me llego la resolución denegada por no cumplir los requisitos suficientes de lesiones para la incapacidad.recurrimos administrativamente y también vino denegada. Fuimos a juicio y el juicio duro 20 minutos el tiempo que nuestro especialista perito explico las patologías que impedían trabajar. El juez falló a nuestro favor y la sentencia es firme porque la ss no la recurrió. Desde nuestra experiencia fue fundamental el perito y los informes médicos.
un saludo
Fernando eso es porque hay muchos euros que calcular con sus respectivos recargos por retraso y todo supongo...y como en la resolución tiene que ir las cantidades a recibir ¿no crees?
Ya has cogido paciencia en el proceso jejejeje
En breve llega la carta
Un saludo
Desconozco si ha de hacerse reclamación previa cuando se ha ganado la total vía judicial.
En el supuesto q pueda hacerse, es muy recomendable q la haga un abogado pq depende mucho del texto q se ponga en la reclamación para despues ir a juicio.
Una vez el EVI da resolucion del expediente, tienes 30 dias, a mi me lo he echo la reclamacion la abogada, pero me imagino que tu puedes hacerlo por tu cuenta, a ver si alguien te puede orientar sobre las plantillas.
Si te la deniegan, se acude via judicial, por el juzgado de lo social.
Pero me parece que para pedir la revision de incapacidad por agravamiento lo tengo que hacer en los 30 días posteriores a la resolución .
Autor: arsesa Fecha: 20/03/2013
Los pasos son los normales y que figuran en la normativa: escrito al INSS, reclamando la absoluta antes de los 30 días desde la resolución de la total; cuando me vino denegada, reclamación vía judicial. La fechas fueron desde finales de agosto la resolución de la total, hasta el día 7 de marzo que fue el juicio, la sentencia nos la han entregado el día 15 de marzo, pero tiene fecha del día 12. No tengo la carta de la INSS. aun, espero que me llegue en unos días. Un saludo.
hola fernando mira cuando te venga la resolucion te vendra una fecha en la cual te pueden abrir expediente de revision por agravamiento o mejoria al año o 2 años depende de cada caso, en tu caso no puedes solicitar inmediatamente un mayor grado ya que tu solisitaste la ipt y te la han concedido en un juzgado diferente hubiera sido si te la hubieran reconocido ellos la ipt en ese caso si al no estar tu conforme con dicho grado entonces tienes que esperar a una revision y es posible que cuando te llegue la fecha no recibas nada del inss entonces tu puedes solicitar la revision de oficio si ha habido agravamiento,bueno tomatelo con tranquilidad si para que te den la total a tenido que ser a traves de un juzgado imaginate para la absoluta,saludos.
Me alegro un monton que la justicia funcione y te hayan reconocido tu ipt.yo tengo mi juicio el 25 de este mes y estoy aterrado pensando en que pueda salir mal....veremos.un saludo y enhorabuena.
Enhorabuena fernando me alegro que te haya ido bien y se haya hecho justicia y por lo menos te han dado la IPT que te la tenían que haber dado en su día. Mi pensión me dieron atrasos desde que te corresponde más el mes desde efectos de la resolución del EVI, la carta me llego como 12 dias o asi de la fecha de la resolución y el 1 del mes siguiente lo cobre y luego a partir de ahi el 25, pero en tu caso como la sentencia del juzgado no lo sé pero no creo que se demore mucho mas. ya nos cuentas cuando te llega por si me pasa a mi.
y para la revision de incapacidad por agravamiento solo se puede solicitar cuando pasa dos años desde que te la otorgan la actual. pues yo creo que hay que hacer lo mismo que se hizo al principio para pasar tribunal medico y volver a pasarlo
un saludo
Me gustaría saber si la solicitud de revisión de incapacidad por agravamiento hay que pedir hora en la SS para cogerla , o puedes ir y pedir los impresos. En el supuesto que existan esa clase de impresos .
Tampoco sé si se deben adjuntar todos los informes médicos últimos .