Carmen, yo estoy como tu pero mucho mejor. Mi consejo es que no dejes que ningun abogado se encarge del 100 por 100 de todo, osea que formes parte tu de todo si o si. Por otro lado tranquila, por que el juez no ordenara que vayas al forense hasta EXACTAMENTE 2 meses antes del juicio oral. Yo tengo el forense (perito) el 16/12/2014 y el juicio es el 16/02/2015.
Yo lo solicite en la demanda como OTROSIDIGO, y el juez responde que si, pero que decidira si la admite en el juicio. Pero aun estas a tiempo de pedirlo, y sorpresa no necesitas a tu abogado para ello, te vas al decanato de tu juzgado y te daran un modelo lo rellenas pidiendo al juez lo siguiente y listo:
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA
Yo, xxxxxx, DNI xxxxxxx, como demandante, en el procedimiento xxxx/xxxx, contra la TGSS y el INSS, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
ÚNICO.- Se pide el recibimiento a prueba de juicio que, además de las documentales, esta parte interesa PRUEBA PERICIAL, consistente en informe del MEDICO FORENSE, sobre los extremos que se detallan en la demanda y el informe médico del servicio de reconocimientos del INSS, de fecha xx/xx/2013, por el cual el E.V.I. resolvió el expediente reclamado con el ALTA MEDICA en la fecha xx/xx/2013, que hagan concluir que no procedía. Siendo beneficiaria segun certificado, del derecho a la Justicia Gratuita.
En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con las copias que lo acompañan, se sirva admitirlo.
Es de justicia que se pide.
En Palma de Mallorca a 12 de Diciembre de 2.014
(añades copia del certificado de la justicia gratuita, metes tus datos y tu poblacion y eso la cambias).
A tu disposición
Hola, soy nueva en el foro, pero he seguido de cerca vuestros comentarios.
Deciros que el 22 de mayo tuve juicio para IPT y lo mismo que Fernando la seg social se ratificaba de no dar incapacidad alguna y también se hablo de cuantias si era IPT y IPP. Esperé resolución que nunca llegó, porque el juez se jubiló.
ayer me repitieron el juicio con una jueza. la seg social se ratificó en lo dicho en el anterior juicio y mi abogada defendió lo indefendible. Ahora estoy otra vez a la espera de resolución y no se muy bien que pasara. Estoy súper cansada de ver que no toman las enfermedades en serio.
Tengo 32 años con Osteoporosis degenerativa en zona lumbar , dorsal y cervical añadiéndole por si fuera poco artrosis y escoliosis y discopatía en L5-S1 con rotura de anillo y densidad ósea -3.
decidme alguna cosa de como veis el tema. gracias.
Pues el día 2 de diciembre fuí a mi abogado, bueno al gabinete al que él pertenece, hablé con el empleado y le pedí cita para mi abogado, mientras le explicaba y él cogía mis datos, que casualidad que el señor abogado salía de su despacho despidiendo a un cliente, me miró un segundo dijo hola, y se dió media vuelta y se metió en su despacho, no sé si es que no me reconoció (no me extrañaría solo me ha visto 2 veces en 16 meses). El caso es que el mismo empleado me pregunta ¿él es el abogado que lleva tu caso o és Luis xxx? y le digo si él es (hizo un gesto de sorprendido).
Total que el empleado me coge todos los datos y me dice ahora mismo se lo doy a él, para que te asigne una cita y le digo me espero, me dice, no ya te llamamos. PUES SIGO ESPERANDO, NADIE ME HA LLAMADA, NI TENGO LLAMADAS PERDIDAS.
Vaya abogaducho que me ha tocado. Así que si el lunes no me llaman, iré por la tarde a pedir cita de nuevo a ver que me dice el mismo empleado.
Una cosa que no dices y es muy importante, es tu profesión, mejor dicho que trabajo realizabas en el momento de darte de baja (ejemplo tu contrato puede poner dependienta de una tienda y sin embargo tu no atiendes a los clientes, sino que el trabajo que realizas es estar en un almacén cogiendo peso, subiéndote a escaleras, etc, existen casos así, por eso es importante que en el contrato se especifique realmente cual es tu función, en este caso sería empleada de almacén y no dependienta)
Yo no soy médico ni perito, soy otra enferma, pero entiendo que lo tuyo es una Incapacidad Permanente, el tema está en si es Total , Absoluta o incluso Parcial, ¿por que? porque todo depende de que puesto de trabajo hacías en el momento que te diste de baja. No es lo mismo alguien que tiene tu misma enfermedad, si es albañil a otro que es administrativo, por ejemplo.
Con las mismas enfermedades al Albañil le darían la INCAPACIDAD TOTAL y si es muy mayor y no tiene estudios ni nada, incluso el juez le daría una Absoluta, sin embargo al administrativo lo mismo le daría una parcial o una Total, es que todo depende de lo que considere el juez y como los jueces no son médicos , por eso es importante lo de tener un informe de un médico Forense del juzgado (NO CONFUNDIR CON PERITO MÉDICO DE PAGO) y que ese informe vaya en relación a tu puesto de trabajo, para que ese informe le ayude al juez a dar una sentencia justa, por eso no comprendo por qué mi abogado nunca me ha hablado de Medico Forense , tuve que ser yo el que le hablé de perito médico, (que ese es de pago, pero los jueces le dan mas valor a los Medicos Forenses, porque son mas imparciales, vamos que son funcionarios y no le paga ni tu, ni el INSS) Gracias a este foro, por Fernando II he sabido de que existe El Médico Forense del Juzgado que es gratuito y para colmo el juez le da mas valor . (según he leído en este foro y en otros mas)
Otra cosa Maytuchi 82:
No sé cuantos años tienes cotizados, pero por tu edad 32 si no me equivoco, para tener derecho a una Incapacidad Permanente, mínimo tienes que tener 5 años cotizados.
También decirte que hay una cosa en tu contra, es que tienes solo 32 años, los del INSS son tan buenos, que ellos dicen que una persona tan joven no es bueno para su salud dejar de trabajar tan pronto, porque eso es perjudicial, jajjajaja, eso es lo que me decían a mi en el año 2005 que yo era muy jóven, pero finalmente el INSS después de 17 meses de baja, me reconocieron la Incapacidad Permanente Total para el puesto de trabajo habitual, pero realmente me deberian de haber reconocido la Absoluta, porque esta enfermedad afecta a cualquier profesión digan ellos lo que digan. De hecho he vuelto a trabajar en diferentes profesiones y en todas he terminado de baja por lo mismo y por otras enfermedades provocada por la primera enfermedad , ahora tengo 3 enfermedades.
El caso es no dar la absoluta, porque con lo que te queda de pensión de una Total ellos saben que la mayoría no llegamos a final de mes y terminaremos trabajando en otra profesión y eso a ellos les interesa, porque vuelves a cotizar y a meter dinero en la hucha de las pensiones. Una absoluta es muy difícil que te la de el INSS, todos los casos que he leído por internet los han ganado en juicios, bueno Fernando II en la revisión consiguió la Absoluta, pero son casos contados con los dedos de la mano.
Miento tengo un caso de mi querido amigo Carlos, que si le dieron la absoluta en el 1º mes de baja y lo mas curioso sin ir a inspecciones ni nada. El llevaba unos meses mal pero nunca fue al médico porque era un cagueta, jeje, hasta que un día fue a urgencias y terminó en el quirófano, estando hospitalizado a los 20 días, le llegaron a su habitación creo que un inspector o asuntos sociales, (realmente ni su mujer lo sabe ) y le comunica a su pareja que a partir de ahora su novio, pareja, etc tiene la Absoluta, cuando me lo dijo su mujer, me eché a llorar, porque aunque los médicos no le dijeron la gravedad de su enfermedad, yo sabía que era algo grave, porque una Absoluta no se da , así porque si.
Es mas esta pareja tenia hijos, pero ni estaban casados, ni eran pareja de hecho, ni nada de nada, solo convivían desde hacía 6 años y ella constaba como madre soltera y le dije a ella, se que te vas a enfadar conmigo por decirte esto, pero como amiga que soy y os aprecio mucho, tengo la obligación de decirte que Carlos tiene que estar muy grave para darle una Absoluta, te lo digo por el bien de ti y tus 2 hijos, que te cases yaaaa mismo, uffff no se me olvidará ese día en la vida, le dije casaros porque esto es algo grave, si tu marido muere tu no tendrás derecho a ninguna pensión, tu y tus hijos estaréis sin padre, sin marido y sin nada, pero ella me dijo, por favor no me digas esto, no puedo pedirle eso, eso sería decirle que te vas a morir pronto, y le dije, pero eso es lo que va a suceder, le han dado una absoluta así de repente, esto es muy raro.
Le dije ve al médico y que te diga la verdad por muy dura que sea. Le dijo, hemos hecho todo lo que hemos podido, tiene un cáncer que le ha dañado, al colon, hígado, riñón tiene una metástasis , se le está extendiendo por todo el cuerpo, vamos que le quedan pocos meses de vida. Cuando me lo contó yo misma estaba con tal cabreo porque estaba deseando que ella me dijera, todo lo contrario, incluso deseaba que me dijera de todo menos bonita, pero no fue así, me dijo llorando, jooderrrrr no te has equivocado en nada, pero aún así, no puedo pedirle a Carlos así de repente, que nos casemos, Carmen eso sería matarlo yo misma, tu sabes lo cagón que es, en fin…………….., perdonarme es una historia muy triste pero tenía que contarla para que no le ocurra a nadie mas, (aunque seguramente se volverá a repetir esta misma historia) porque ahora ella y sus hijos, están en una situación muy mala, yo le ayudo en lo que puedo, que es poco, ella está muy arrepentida de no hacerme caso, pero yo siempre le digo que lo que hizo era lo normal de alguien que ama y quiere a alguien, que seguramente yo hubiera hecho lo mismo, porque somos humanos y tenemos sentimientos y corazón y ante todo prevalece los sentimientos y no lo material. (pero ahora viene las consecuencias de no ser calculador y frío en ese momento tan triste).
El pobre Carlos no llegó a cobrar ni un mes de su Absoluta, murió a los 15 días.
El caso es que la antigua mujer de Carlos, (que no se divorció, ni se separó oficialmente, un fallo muy gordo por parte de mi amigo Carlos que en paz descanse) es la que está cobrando la pensión de viuda, cuando hacía mas de 10 años que ni se hablaban.
Maytuchi, todas las cartas están echadas, solo rezar para que el juez te conceda la Permanente aunque sea la Total. Muchisima suerte de todo corazón.
Quería hacer una pregunta a d_alcon24 pero recordar la historia de estos amigos, me ha dejado bloqueada.
Buenas noches, la reclamacion previa se puede seguir atraves de como va mi prestacion? O solo queda esperar a que respondan por carta o por silencio administrativo.
Si no me equivoco, creo que el INSS no pone nada sobre la Reclamación Previa en el apartado ¿como va mi prestación? en ese apartado si no me equivoco, es solo cuando se abre un expediente por propuesta incapacidad o por revisión de incapacidad.
De todos modos, si has puesto recientemente una Reclamación Previa, puedes comprobarlo, entrando con tu certificado digital a ver si aparece algún expediente. Los expedientes resueltos están visibles durante 3 meses desde que se resolvió, después de esos 3 meses ya no puedes verlo (por eso yo no puedo comprobar lo que preguntas, porque mi expediente se resolvió hace mas de 3 meses.
Gracias por responder carmen2011, serias tan amable de decirme aproximadamente en que zona se encuentra lo del expediente que comentas.
Saludos y gracias
Gracias Csrmen si tengo 32 años y 7 años cotizados.
Joven de espíritu jeje con una jodida enfermedsd de una persona de 60.
Ya ire contando con tal que sepa algo. Como bien dices a rezsr a todos los santos q haya.
Tienes que ir a esta página y entrar con el certificado digital para ver si tienes algún expediente, si tienes un expediente picas encima y verás en que fase se encuentra tu expediente, si no tienes ningún expediente. Por el contrario si no hay expediente, te aparecerá un mensaje que dice, no existe ningún expediente.
Entra en esta página con el certificado digital (si no tienes certificado digital no podrás ver nada, tendrías que solicitar un certificado digital al INSS, Hacienda, etc)
Copia y pega este enlace en la barra de navegación de tu ordenador y cuando se cargue la página, pica en " Acceso al Servicio" (recuerda que tienes que tener el certificado digital o el DNI electrónico conectado al ordenador antes de picar en Acceso al Servicio, si no te pondrá esto "Para acceder a esta página se requiere un certificado de usuario aceptado por la Seguridad Social."
La incapacidad Permanente Total para el puesto de trabajo habitual que te han concedido, es el puesto de trabajo o profesión que realizabas en el momento en el que te dieron la Baja por Enfermedad o por accidente laboral y esa profesión tiene que coincidir con lo que pone en la Resolución del INSS , en el informe del EVI.
Mira esto lo dice el INSS:
¿Qué se entiende por profesión habitual?
Hay que distinguir si la incapacidad viene sobrevenida como consecuencia de un accidente (laboral o no) o enfermedad (común o profesional):
En caso de accidente, se considerará por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.
En los casos de enfermedad (común o profesional), es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Lo puedes leer en esta página:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/BeneficiariosRequis48916/index.htm#48922
Eso si un consejo que te doy porque lo dice la ley, si algún días decides trabajar, no se te ocurra trabajar en la misma profesión ni similar porque te quitan la pensión y SIEMPRE COMUNICA POR ESCRITO Y POR DUPLICADO QUE VAS A EMPEZAR A TRABAJAR DE LA PROFESIÓN XXXXX, y en ese escrito preguntale si esa profesión es incompatible con tu pensión contributiva, SE LO PRESENTA AL INSS Y QUE TE SELLE TU COPIA. La ley dice que estás obligado a comunicar si compaginas tu pensión con cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, si no lo haces te pueden sancionar, todo eso está en el Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095273
(está en el artículo 2)
(Si quieres leerlo, copia y pega este enlace en tu navegador de tu ordendor)
Saludos.
QUIERO ACLARAR UNA COSA, NI SOY ABOGADA, NI MEDICO, NI NADA PARECIDO, TODO LO QUE COMENTO Y DIGO ES PORQUE LO HE LEÍDO, LO HE VIVIDO POR ALGUIEN CONOCIDO, ETC. ES DECIR, QUIZAS PUEDE HABER ALGÚN ERROR O NO SEA DEL TODO CIERTO LO QUE YO DIGA. hace años no tenía ni idea de todo este asunto, digamos que me he visto obligada por mi situación a informarme de todo esto.
Lo primero, quisiera agradecer tu respuesta y comentar al margen de la misma, una cuestión que me intriga sin lugar a dudas..
Verás me explico, mi IPT viene precedida de unas contingencias por ENFERMEDAD COMÚN.
Mi profesión habitual era bombero dsd 2.003 y dos meses antes d entrar en IT, me concedieron una segunda actividad dentro d mi empresa, la cual no llegué prácticamente a ejercer.
En base a esa pregunta que se formula en la página de la Seg. Social, donde dice "QUE SE ENTIENDE POR PROFESIÓN HABITUAL?".. y una vez aclarado que yo tengo la IPT concedida x unas contingencias x enfermedad común..
Durante los últimos 12 meses, mi "PROFESIÓN FUNDAMENTAL" fue la de bombero en servicio activo, no?.. Ya que sólo ejercí, dos meses la segunda actividad..
Así mismo, en mi RESOUCIÓN del Inss, viene reflejada que mi profesión era la d Bombero..
Lo cual me lleva a entender, que debería tener acceso a mi profesión de bombero en segunda actividad, cn tareas administrativas, xa las cuales NO estoy Incapacitado..
Me imaginaba que ese era tu caso, le suele pasar a mucha gente, que dentro de tu profesión se puede realizar varios puestos de trabajo y al no ser accidente de trabajo, sino que es enfermedad común, según la ley dice, que si te incapacitaron para tu profesión habitual, en tu caso es la que ejercías durante los últimos 12 meses, pero claro, dentro de esos 12 últimos meses, trabajaste 2 meses en otro puesto de trabajo, ahí es donde no sé como aplicaría dicha ley (yo entiendo que es la de bombero ya que estuviste trabajando mas tiempo de bombero que en la nueva actividad laboral)
Ahora yo te pregunto a ti, cuando te cambiaron de actividad y caiste enfermo, lo hicieron por medio de algún documento ,cambio de contrato, etc? o fué todo de palabra?
Cuando te diste de baja en la nómina de ese mes y posteriores meses estando de baja ¿que profesión pone en tu nómina? Bombero? o la nueva actividad?
En algunas empresas que existen varias profesiones, cuando al empleado le dan una incapacidad permanente, lo que hacen (no están obligados ehmmm, a no ser que el convenio lo diga) lo que hacen es que a ese trabajador, le ponen en otra actividad que no tiene nada que ver con la que ejercía en el momento en que se puso enfermo y por la que le han dado la Incapacidad Permanente.
¿eso es lo que te han hecho a ti? y lo han hecho por escrito? o te han cambiado el contrato con la nueva profesión? es que claro yo no sé que contrato tenias tu, si eras personal fijo? quien es tu empresa ,el consorcio, el ayuntamiento, la diputación, es una empresa privada, o eres funcionario?
Yo personalmente pienso que si te ahora estás trabajando para la misma empresa, diputación, etc y te han cambiado de puesto de trabajo (por ejemplo administrativo) que conste por escrito e incluso que coticen por ti acorde con esa nueva profesión, cuanto mas pruebas tengas de que ahora no ejerces de bombero mucho mejor, para no tener ningún problema en un futuro.
Explica con todo detalle, si eres fijo, funcionario, para quien trabajas y todo lo que te pregunto anteriormente, porque en el caso de los bomberos es algo mas complejo, hay bomberos funcionarios (aprobaste las oposiciones) bomberos forestales, bomberos militares, bomberos funcionarios , bomberos voluntarios, (estos creo que ni tienen sueldo, ni cotizan, creo que no sería tu caso) .
Contestame a todo esto para poder saber contestarte con mas seguridad. De todos modos, ¿estas afiliado a algún sindicato? mas que nada porque si lo estás también te podrian asesorar sobre tu caso concreto.
Yo se de un caso en el que le propusieron la incapacidad total y no la quería porque le quedaba una pensión muy baja y la empresa por voluntad propia, lo puso en otro puesto de trabajo, pero hay que destacar, que este trabajador era el Enlace Sindical de los trabajadores, jejejej, eso no suele pasar ehmm, LO NORMAL en una empresa privada, es que si eres Indefinido y agotas la incapacidad temporal (18 meses), te despiden por causa de AGOTAMIENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, eso es lo que me pasó a mi y ni todavía me habían concedido la Total (pero si no te dan la incapacidad permanente o te la revisan antes de los 2 años y te la quitan porque has mejorado, la empresa está obligada por ley a readmitirte a tu puesto de trabajo), vamos que si te conceden una incapacidad Permanente , a la empresa y a las mutuas le ha tocado la lotería, porque se han librado de un trabajador enfermo, de pagar la indemnización por despido, etc, y te dicen, adios y hasta nunca.
Hola Carme2011, respecto a lo último que dices de que a las mutuas y a las empresas les toca la lotería sí nos conceden una incapacidad permanente ...eso te referirás en algunos casos en concreto porque las empresas cuando tienen contratada a una mutua y la incapacidad permanente es consecuencia de un accidente laboral (además de otros motivos) es la mutua de accidentes contratada por la empresa la que va a pagar la pensión por Incapacidad Permanente del trabajador accidentado durante toda la vida hasta que se jubile que ya empiece a salir la pensión del bolsillo de la seguridad social y decirte también que si durante el trabajo del accidentado se demuestra de que ha habido alguna falta en medidas de seguridad de prevención de riesgos laborales,de salud e higiene del trabajador ó hasta del convenio colectivo del sector (que sucede en una gran mayoría de los casos por una cosa o por otra)pués puede ser que le concedan al accidentado un recargo de prestaciones de hasta un 50% de más en su pensión para toda la vida hasta su jubilación cuyo pago tiene que hacerlo de una vez la empresa a la seguridad social de muchos muchos miles de euros y después es la seguridad social la que le va dando al trabajador la cantidad que le pertenece mensualmente igual que con el pago de la pensión que la mutua la paga a la seguridad social para que la seguridad social después vaya pagando mes a mes al trabajador un dinero que lo ha pagado la mutua y la empresa O SEA. ..NADA MÁS LEJOS DE QUE LE TOQUE LA LOTERÍA A LA MUTUA Y A LA EMPRESA SI TE CONCEDEN UNA INCAPACIDAD PERMANENTE.
Un saludo y ánimo a todos
Agradezco tu interés en responderme, y aprovecho xa aclarar algunas dudas..
Lo primero decirte que yo interpreto a la Seg.Social d la misma manera k lo haces tu, al referir mi profesión fundamental durante los últimos 12 meses, como la d Bombero..
Decirte tb, k en la actualidad tengo la IPT concedida dsd Noviembre, xo actualmente no m encuentro trabajando, a la espera d una contestación de mi empresa..
Soy bombero con plaza en propiedad x oposición y pertenezco a Ayuntamiento.
Me concedieron la plaza d segunda actividad (mediante Decreto), xo en los dos meses k ocupe ese puesto antes d la IT, mantenía la profesión en nómina d Bombero (igual k siempre)
En definitiva y xa km entiendas mejor, a mi m concedieron la plaza d segunda actividad, anteriormente a la incapacidad (2 meses exactamente), en la cual x ese poco tiempo, realizaba unas tareas xa lo cual m incapacita en buena parte d ellas la resolución médica dl INSS.
Dejarte claro tb, k x supuesto tengo la intención d amarrar bien todos los cabos dl trámite sobre mi futura profesión dentro dl mismo Ayuntamiento.
X último pregunto.. Tendría derecho a reserva d plaza en mi empresa, teniendo en la resolución dl INSS fecha d revisión a los 2 años?..
Hola Vipo80,lo de la reserva de puesto de trabajo es para menos de 2 años,en cuanto se cumple los 2 años con IPermanente se pierde ese derecho que tenemos de reserva de puesto de trabajo,así que si uno cree que a los 2 años en la revisión le pueden quitar la incapacidad por que haya tenido mejoría suficiente como para realizar sus funciones laborales pues lo que tendría que hacer es solicitar con antelación el incapacitado propiamente la revisión por mejoría para que le revisen antes de esos 2 años y conseguir así conservar su puesto de trabajo.
Un saludo