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Tribunal compentente en modificación de medidas

5 Comentarios
 
Tribunal compentente en modificación de medidas
09/03/2009 10:58
En una demanda de modificación de medidas ¿es competente el mismo juzgado que dictó la sentencia de Divorcio? Gracias de antemano. ¿En base a que artículo?.
09/03/2009 11:23
La LEC no establece expreamente en ningún precepto cuál es el tribunal competente, aunque en la práctica se interponen ante el mismo que dictó la sentencia de separación o divorcio criterio que han adoptado la práctica totalidad de los Tribunales españoles. Lee la sentencia del ATS Sala 1ª de 10 octubre 2001.

Te remtio información sacada de la Bases de Datos de Familia EL DERECHO sobre este tema.

Espero te sea de utilidad.

"La práctica totalidad de los tribunales españoles ha seguido como criterio para establecer la competencia territorial que el conocimiento de la modificación de medidas corresponde al tribunal que las hubiera acordado. Incluso el ATS Sala 1ª de 10 octubre 2001 con motivo de resolver una cuestión de competencia territorial suscitada entre los juzgados de 1ª Instancia núm. 66 de Madrid y núm. 3 de Pamplona, concluye que la referencia genérica "al tribunal" que efectúa el Artículo.775 LEC debe entenderse hecha al que dictó las medidas cuya modificación se pretende, sin que las reglas del Artículo.769 LEC resulten de aplicación en estos casos.


Sin embargo, el mismo TS ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión, cambiando aparentemente su criterio. Así, el ATS Sala 1ª de 24 octubre 2002 entiende que la competencia territorial para conocer de un procedimiento de modificación de medidas definitivas, no corresponde necesariamente al Juez que dictó la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, sino que se determina conforme a lo dispuesto en el Artículo.769 LEC y en el Artículo.771.1 LEC por remisión expresa del Artículo.775.2 LEC . Considera el Alto Tribunal que la modificación de medidas definitivas no se configura en la LEC como un incidente del juicio de separación, divorcio o nulidad, ni como una ejecución de la sentencia que le haya puesto fin.

PÉREZ MARTÍN considera que esta última resolución del TS no supone un cambio de criterio, sino que se ciñe al caso concreto que se analizaba: un procedimiento de modificación de medidas en que tanto la parte actora como la demandada viven en Sevilla y que circunstancialmente estuvieron residiendo en Logroño, donde obtuvieron sentencia de divorcio. Entiende este autor que, yendo en contra del sentido común forzar a los excónyuges a sustanciar todos sus procedimientos matrimoniales en Logroño cuando ambos residen en Sevilla, parece lógico el criterio seguido por el TS .

Cuando se trate de modificar provisionalmente las medidas definitivas en el marco de un segundo proceso matrimonial, como puede ser el de divorcio, tras haberse obtenido medidas definitivas en el proceso de separación anterior, la competencia corresponderá al tribunal que conozca del pleito principal, según la norma general del Artículo.723 LEC , y únicamente a éste, pues según lo dispuesto en el Artículo.775.3 LEC la modificación ha de solicitarse en la demanda o en la contestación, impidiéndose la solicitud de forma previa, caso en el que hubiera sido posible pedir la modificación ante el tribunal del domicilio del solicitante".



Bibliografía citada:

- PÉREZ MARTÍN, A.J., El procedimiento de modificación de medidas, Boletín de Derecho de Familia EL DERECHO, núm. 29. Enero de 2003

- Base Datos EL DERECHO





09/03/2009 11:43


Muchas gracias Leticia me has sido de gran ayuda. Un saludo
09/03/2009 16:14
Leticia,

Muchas gracias,

Por cierto podría aclarar que tribunal es competente para las ejecuciones de sentencia?

Un saludo
11/03/2009 10:14
En la ejecución la L.E.C. es clara en su artículo 545, dependiendo deltipo de título que se vaya a ejecutar.

En Familia, será Juez competente para la ejecución de sentencia el mismo que la dictó.

Saludos.
11/03/2009 11:52
Gracias leticia,

en el caso de que los ex conyuges y los menores ya no residieran en la ciudad o incluso en el país en que se dicto sentencia no sería más lógico que pudiera ejecutar el juez de la residencia habitual de los menores, no hay nada de esto en el reglamento de la UE sobre reconocimiento de sentencias judiciales y por lo tanto que se pudiera trasladar la ejecución al juez más cercano a los menores.