Hola, los dias de asuntos propios de caracter retribuido son una mejora laboral que puede establecerse en convenio colectivo
No todos los convenios colectivos tienen esta mejora, por lo que si tu convenio no lo establece no tienes derecho a estos dias de asuntos propios de caracter retribuido
Si nos dices cual es tu convenio colectivo y provincia podremos decirte si tu convenio establece esta mejora
Hola Jank, los dias de asuntos propios son mejoras reflejadas en convenio, a traves de la negociacion colectiva, nunca a traves del ET. En cuanto a las horas extraordinarias, el ET establece que el abono de la hora extraordinaria, sera como minimo el mismo valor que la hora ordinaria, sin exceder su retribucion de 80 horas anuales. Un saludo.
Hola, pues queria saber si es cierto que todos los trabajadores tienen derecho a tres dias de asuntos propios al año, y si es cierto, ¿ si al cojerlos te los tienen que pagar igualmente ?
Yo he oido a la gente que si, pero le pregunte a mi jefe y me ha dicho que no.
Y es que cada vez que tengo asuntos que hacer tengo unas trifulcas con mi jefe que no veais, ademas mi horario es antihumano, de 9 a 14 y de 16 a 20:30 y ademas los sabados, asi que me es imposible hacer cualquier cosa pendiente. Aunque si es cierto que me paga las horas.
Otra cosa, las horas extra creo que se deben d epagar al 175% de la hora ordinaria o me equivoco.