No voy a entrar en ciertas cosas porque eso de que soy dogmatico es pa morirse. Dogmático por dar argumentos y que no me convezcan los argumentos que da el otro? Dogmático sería si a pesar de argumentos en contra de peso o carencia de propios mantuviese una postura. Digo yo.
Por lo demás te lo resumo. No, no es el sentido común, es la definición de ley , muy ligada a la democracia. Justamente por no ser dogmático deberías dar tú una definición de ley alternativa y no negar la que opera actualmente en España sin más...
Confundes no estár de acuerdo, con que las cosas esten mal hechas.
La mayoría de la sociedad española quiere dar un desvalor al consumo de pornografía infantil de tal entidad que se llega a prever condenas penales. Que no te gusta? Que no resuleve el problema del abuso de esos menores? Pues vale. En varias cosas tienes razón.
Pero que la sociedad española quiere dar relevancia penal al consumo de pornografía infantil (real o aparente) es así. Que no se eliman los archivos? Ni la droga, pero su venta está penada.
Que nada tiene que ver con los abusos que puedan sufrir los niños? Pues depende. Hay quien dice que si, y hay quien dice que no.
Así que para la sociedad española (con quien no comulgo en muchísimas ocasiones) la pornografía infantil ES un problema, distinto de los abusos sexuales a menores y ha decidido como en otros casos optar por perseguir penalmente su consumo. No estás de acuerdo? Vale. Bienvenido al sistema.
Que quizá lo de apariencia de menor sea una barbaridad, pues mire usted, depende.
Por otra parte y respecto de las medidas de averiguación, investigación, etc.
Que la policía no hace bien su trabajo e imputa a inocentes que no tienen absolutamente nada que ver? Pues no lo sé, pero eso en cualquier caso no afecta al descrédito que vía penal se quiere hacer del consumo de pornografía infantil, real o aparente.
También hay casos en los que personas que nada tienen que ver se ven inmersas en procesos de drogas, de acosos, de falsificación...de todo. No está bien? Pues claro que no. Pero nadie es infalible y el problema de la condena social no puede ni debe impedir que la policía investigue. El problema será la sociedad y su consumo hasta el hartazgo de telebasura, pero no las investigaciones.
Ahora, antes de seguir llamándome dogmático o ignorante, quizá tú deberías apartar tu drama personal y entender que quizá, simplemente quizá no estemos de acuerdo y ninguno de los 2 tenga especial razón.
¿dejar que se condenen a personas que PODRÍAN SER inocentes? (según la legislación vigente)
Tiendo a generalizar y eso es un error. Obviamente cuando pornografía infantil sea, con la próxima reforma Gallardón, todo lo que a un observador a ojo de buen cubero se le antoje, todos serán sin dudarlo culpables.
@Morinelli
He leído nuevamente todo ese hilo. Me pareció magistral la intervención de jalm250.
En tu caso te limitas a hablar dogmáticamente -Por Dios- de un tema que reconoces desconocer. Tus argumentos son Y PUNTO.
Tu consideración 1º por ejemplo. Por mi propia y lamentable experiencia tengo la certeza de que no tienes toda la razón que crees tener.
En tu consideración 2º te diré que en estos asuntos no existen ejemplos claros porque la histeria que generan niega cualquier tipo de razonamiento en contra. Te lo resumo en un lenguaje comprensible con dos ejemplos:
1) Están condenando a personas por tener azúcar, no cocaína
2) Se está justificando registros domiciliarios con radares que fallan como escopetas de feria que no pasan ningún tipo de control ni están homologados.
Partir de una definición de Ley "Rousseauniana" es como aplicar el sentido común. Hace poco más de quinientos años el sentido común nos afirmaba que la Tierra era plana. No sé si lo sabes, pero Rousseau escribió el "Emilio , o de la Educación" en el que nos contaba cómo educar a un niño, mientras que él no fue nunca un padre ejemplar.
Yo no tengo preparación técnica en muchas cuestiones, eso lo asumo.
Pero usted (aunque estamos en confianza y ni mucho menos pretendo ofender) creo que padece cierta resistencia a la FLEXIBILIDAD COGNITIVA.
Mi sugerencia es que, si le interesa este asunto de los Juicios P2P por pornografía infantil (que creo que no o por lo menos tiene una opinión preconcebida), intente conseguir una opinión multidisciplinar.
Conocer la vertiente TECNOLÓGICA y PSICOLÓGICA de estos asuntos podría facilitar una visión distinta que e permitiera DEFINIR correctamente el problema = LOS ABUSOS SEXUALES INFANTILES
La pornografía infantil no es el problema, es la CONSECUENCIA del problema y debería ser antes una EVIDENCIA DIGITAL de un delito que un material de consumo.
Antes de la era Internet, año 1995 en España, existía en términos de prevalencia un 18'9% de población que había sufrido abusos sexuales en la infancia. ¡UN 18'9%!!
http://www.lawp2p.com/indignado77/lopez1995.pdf
Los abusos sexuales infantiles SIEMPRE han existido en el ENTORNO CERCANO del niño, lejos de INTERNET.
Morinelli
¿Cuál es mi postura?
No creo que lo tengas claro.
Mi postura es evidenciar un DISPARATE JUDICIAL.
La fórmula:
1) Fiscal pide para amedrentar más de cinco años a sabiendas de su desproporción,
2) el usuario P2P quiere acabar con su pesadilla de inmediato y acepta un trato,
3) las pruebas se dan por supuestas sin analisis y
4) el Juez ejerce de NOTARIO.
Los archivos que llevan a la condena a estos usuarios:
1) Suelen ser archivos viejos que no sirven para liberar a ningún niño ni para detener a ningún pederasta.
2) Algunos incluso podrían no ser pornografía infantil (ojo de buen cubero)
3) Siguen estando disponibles en estos momentos en el mismo sitio, en las mismas redes P2P
¿Cuál es tu postura? ¿dejar que el Sistema siga igual? ¿dejar que se condenen a personas INOCENTES?
Macho, cada vez te pareces más al tío que había por aquí y que se llamaba a sí mismo "denunciante oficial de Madrid"...los más veteranos se acordarán...
Ha quedado clara, muy clara, tu postura...en serio.
Te lo explicaré mejor con un ejemplo muy actual que estamos viendo en las Redes Sociales
¿Puede ocurrir que un usuario de Twitter sea condenado por Corrupción de Menores por hacer un RT? ¡Puede!
http://indignado7777.wordpress.com/2013/04/04/puede-ocurrir-que-un-usuario-de-twitter-sea-condenado-por-corrupcion-de-menores-por-hacer-un-rt-puede/
Es lo mismo que detener usuarios P2P. Te recuerdo que a mi casa entraron a por un rastro P2P que nunca hallaron. ¿Dónde existe más dolo eventual evidente? ¿en un rastro P2P o en tuit que difunde un abuso "para denunciar"?
En ambos casos, la el usuario actúa con la previsibilidad de que su acción permite el acceso a pornografía infantil" = DOLO EVENTUAL
Cómo que no lo has dicho? Ha quedado implícito en tus palabras: "si no es posible solucionar un problema lo que no se puede es utilizar el Código Penal para generar más problemas e inventar delitos que no hacen daño directo sino abstracto."
Todo lo demás es la misma tautología de siempre.
YO NO HE DICHO que no deba ser delito tener o distribuir pornografía infantil.
Cuestiono los métodos policiales que se utilizan para decir quién es o no es remotamente un consumidor de esos execrables contenidos.
Perseguir a usuarios P2P argumentando como único indicio racional la IP obtenida en un rastreo realizado sin control judicial y con herramientas no homologadas para
1) identificar judicialmente al titular (18.1CE) e inmediatamente
2) sin mediar investigación convencional justicar judicialemnte el registro simultáeno de domicilios en toda España (18.2CE)
Miles de procedimientos judiciales que saturan la ya de por si saturada justicia española. Miles de agentes destinados a estos registros domicilarios, fiscales, etc...
Miles de personas EJECUTADAS SOCIALMENTE por unos archivos que ahora mismo siguen en el mismo lugar, en las mismas redes P2P. Personas que en algunos casos tienen hijos que ven cómo sus padres son señalados como lo que no son.
Osea, que para ti no debería ser delito tener para consumo o distribuir ese tipo de material en el que los pequeños son abusados sexualmente. Haber empezado por aquí, hombre!, yo ya me lo imaginaba, pero hasta ahora no te lo había leído, si ya habías salido antes del armario no me había percatado de ello, aunque he de reconocer que he leído poco de lo que has escrito. Ya te has calificado.
Vuelves por otro lado a usar la muletilla de que los jueces actúan de notario, ya te dije que en eso puedo estar de acuerdo con el criterio del TS, pero en estos casos como en los de violencia de género o delitos contra la seguridad vial y otros sin duda que ahora mismo no tengo presentes, lo que no invalida que en muchos casos las pruebas son incontestables y la condena segura, haya o no conformidad.
Y yo no hablo de "juego" de roles, hablo simplemente de roles.
Kapitan si no es posible solucionar un problema lo que no se puede es utilizar el Código Penal para generar más problemas e inventar delitos que no hacen daño directo sino abstracto.
¿Es facultad del Juez dictar sentencia? Claro. Pero como vemos existen medios para que esa facultad venga ya determinada por un trato previo. El Juez ejerce de notario.
Para ti la Justicia es un simple juego de roles. Yo me niego a aceptar ese juego.
Siempre estás con la misma retahila, que si no se libera al niño, que si no desaparecen los archivos de la red... será porque no es posible?
Le tienes que decir tú al fiscal qué ha de pedir? Se lo ha de decir el abogado de la defensa? La acusación particular? No, cada parte adopta su rol y de la misma forma que no se critica al abogado que pide la absolución tampoco se debe criticar al fiscal que pide una pena máxima, como digo es facultad del juez dictar sentencia.
No. Un Fiscal no debería "pedir misa", debería limitarse a cumplir con sus funciones.
http://www.fiscal.es/El-Ministerio-Fiscal/Funciones-del-Ministerio-Fiscal.html?cid=1240559967497&pagename=PFiscal/Page/FGE_contenidoFinal
Su deber no es pedir misa, ni penas de seis años A SABIENDAS de que en la actualidad estas condenas no superan los dos años, incluso sin llegar al trato.
Por otro lado, teniendo en cuenta que TODOS los archivos que motivan las detenciones P2P siguen estando ahora mismo en el mismo lugar, en las mismas redes P2P, ¿se están traspasando los principios limitadores del derecho penal?
En estas redadas P2P generalmente no se libera a un niño ni tampoco se detiene a los abusadores. E insisto, los archivos que motivan las detenciones P2P siguen ahora mismo en el mismo lugar. El bien jurídico protegido es la indemnidad de la infancia en abstracto, adelantando las barreras de protección de la infancia
En base a ese mismo criterio, basado en el dolo eventual, deberían detener a los que tiran comida sabiendo que en otras partes del mundo ahora mismo alguien muere de hambre, a los que compran artículos fabricados en países que permite la explotación laboral, etc.
Que un Fiscal pida 6 años de prisión (189.1.b 189.3) por unas descargas P2P que siguen ahora mismo en el mismo lugar.
Pedir seis años A SABIENDAS de que es un error incluir agravantes del 189.3 para usuarios P2P ¿puede tener otra explicación que no sea atemorizar al usuario?
Los detenidos P2P por estas causas están bajo una presión emocional insoportable. Cualquier vía de escape puede ser válida para acabar con su pesadilla lo antes posible ¿Firmaría usted una condena de no cárcel ante una petición de SEIS años?
Coincido plenamente con lo expuesto de la STS del primer post, ese mismo argumento sirve para otras conformidades habituales como las de violencia de género, o alcoholemias, no obstante, en el caso del segundo escrito, independientemente de la pena que le solicitara la fiscalía, parece que la defensa la tenía muy difícil, por lo que se puede entender un acuerdo más o menos beneficioso.
En el último, pues más de lo mismo, si ese administrado no fuera culpable dudo que se conformara con una pena de prisión de casi dos años, vamos, yo ni loco me iba a declarar culpable si no lo soy y que el fiscal le pida seis años no quiere decir que en caso de condena ésta fuese de tal magnitud.
Id Cendoj: 22125370012013100090 Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca.
Detenido en la Redada P2P Ceuta. El Fiscal solicitaba 6 años de condena. El detenido P2P termina aceptando un trato de 1 año y 9 meses. El Fiscal redacta la condena, las pruebas se dan por supuestas y el Juez ejerce de notario.
Condenado a dos años de prisión por la distribución de pornografía infantil en internet
http://goo.gl/UKfzH
"La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a dos años de prisión a un hombre de 50 años por la distribución de más de 400 archivos de pornografía infantil a través de internet, hechos que el procesado aceptó en el juicio celebrado en la Sección Primera el pasado mes de abril.
La sentencia, dictada por conformidad de las partes, establece que el arrestado fue localizado tras la denuncia que interpuso un particular el 3 de septiembre de 2009 ante la Policía Nacional, ante la que puso en conocimiento la existencia de un fichero con material pornográfico elaborado con menores de edad, que aparecía enmascarado con el nombre de una obra musical.
Así, se inició una operación de trazado electrónico en las redes de intercambio 'peer to peer' intentando localizarlo, y se detectó que múltiples usuarios estaban descargando en sus equipos informáticos al menos tres ficheros previamente identificados de contenido sexualmente explícito relativo a menores de edad.
Una vez obtenidos los correspondientes mandamientos judiciales, la Policía pudo identificar al abonado al que le fue asignada la dirección IP de la que procedían, el padre del acusado, con domicilio en un pueblo de Granada, según consta en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press.
El registro de entrada en la vivienda se produjo el 16 de diciembre de 2010, hallándose en su interior como único inquilino el procesado, que estaba conectado a Internet haciendo uso de los programas gestores de descarga Emule y Real Player Downloader, que en esos instantes descargaban un total de 443 ficheros de vídeo con denominación explícitamente alusiva a su contenido pornográfico relativa a menores, muchos de ellos bajo el término 'teen' y 'lolitas'.
Le fueron intervenidos un total de 15 discos duros, 13 de ellos externos, así como soportes ópticos de almacenamiento de datos, en los que fue hallado cuantioso material pornográfico de orientación sadomasoquista, sádico, o zoofílicos relacionado con mayores de edad pero también en algunos casos con menores de edad. En otros discos duros se hallaron otros ficheros relacionados con el ataque violento a menores mientras se absusaba sexualmente de ellos.
Se encontraron también cerca de un millar de soportes digitales CD y DVD con contenido pornográfico, en dos de ellos de indudable contenido pedófilo. Los archivos fueron obtenidos desde al menos 2007 por el causado por medio de las redes P2P de intercambio, poseyéndolos con pleno conocimiento de su contenido."
TRATOS P2P
1) La Fiscalía solicita inicialmente una pena desproporcionada para atemorizar al detenido P2P.
2) Llegado el momento del juicio se le ofrece al detenido P2P un trato de 2 años que le permite eludir la cárcel.
3) Muchos detenidos P2P aceptan estos tratos. La Fiscalía redacta la sentencia, las pruebas se dan por supuestas y el Juez ejerce de simple notario.
Tratos: en 90% de los juicios por pornografía infantil
Hilo I
http://goo.gl/zgfnl
Hilo II
http://goo.gl/rxHdi
SOBRE LOS TRATOS: El Tribunal Supremo ya advierte de este fenómeno, pero parece que pasa desapercibido:
Id Cendoj: 28079120012009100556
"El expediente de la conformidad con los hechos y con la pena, está adquiriendo de manera
progresiva cierto estatuto de normalidad en la legislación y en la jurisprudencia. Pero trastoca profundamente la naturaleza del momento jurisdiccional: al hacer disponible la pretensión punitiva; y por abrir la puerta a asentimientos meramente adhesivos fundados en razones pragmáticas, de pura oportunidad, y a ejercicios poco rigurosos del derecho de defensa, a costa, sobre todo, de imputados de escasa capacidad económica, principales beneficiarios del sistema. Además, favorece aplicaciones rutinarias de esa opción, a impulsos de un simple eficientismo procesal; y puede contribuir activamente a la degradación del papel del juez, que, de decisor autónomo con base en la prueba, pasa a ser simple notario , encargado de dar fe de un acuerdo negocial con antecedentes exclusivamente sumariales como presupuesto. Y cuya fundamentación resulta por completo elidida, como lo demuestra el inexpresivo tenor literal del acta de tal clase de juicios , en la que salvo la expresión ritual del término sacramental de "conformidad", todo queda sobreentendido y, por tanto, inmotivado e infiscalizable. Una inexpresividad y opacidad, éstas, que suelen transmitirse mecánicamente a la sentencia."