EJEMPLO DE PROGRAMA ESPIA
Descripción:
Este programa te permite activar discretamente la WebCam de tu víctima y verla desde tu ordenador sin que esta lo descubra. Esta herramienta es muy útil para vigilar y espiar visualmente a personas o sitios de trabajo...
Este programa consta de dos archivos, el cliente que debes instalarlo en tu ordenador y un server que debes enviarselo a la victima. El server lo puedes enviar por el MSN o email, cuando es ejecutado aparece un juego en flash para que la víctima no sospeche nada. Cada vez que inicien el ordenador remoto el server se activa automáticamente.
Para espiar por la Webcam de tu victima debes ejecutar el "cliente" e ingresar la dirección IP del ordenador infectado, una vez te encuentres conectado el programa comienza a enviarte la grabacion .
Si no sabes como conseguir la IP del ordenador de tu victima ir a la ficha de un programita para sacar las Ips de tus contactos del MSN o P2P
Una reflexión, cuanto menos, interesante.
http://www.laopiniondezamora.es/opinion/2011/06/08/pornografia-infantil/523577.html
Esta mujer llega a la conclusión de que algo extraño pasa en el caso del joven que ha aceptado una multa. ¿Cómo es posible que de dos años se quede en una simple multa?
Obviamente esta mujer todavía confunde los términos. Este joven no está acusado de pederasta (no ha tocado el pelo a nadie). Su supuesto delito es tecnológico (haberse descargado una única película en las redes P2P) ¿aprecian la diferencia?
Pues hay muchos más en esa situación. Por su puesto que habrán pedófilos entre los detenidos (personas que necesitan ayuda psicológica y no cárcel). Pero mucho me temo que el gran grueso de los detenidos P2P son víctimas de descargas accidentales
El artículo 189.1.B que penaliza la difusión DOLOSA y el 189.2. que penaliza la tenencia para USO PROPIO, requiere de dos elementos para ser motivado: a) LA ACCIÓN b) LA INTENCIONALIDAD
Sin uno de estos elementos, no existe delito.
Este joven ha optado por la condena de 750 euros de multa. Ha aceptado un trato para acabar lo antes posible con este horrible asunto.
rectifico, en mi último párrafo donde escribo "tienen un dolo distinto", no quería decir exactamente eso.
Me explico:
El artículo 189.1.B (difusión dolosa) y 189.2. (tenencia para uso propio) requieren de dos elementos para ser tipificados: a) la acción delictiva de tener o difundir b) el dolo o intencionalidad.
Por tanto, tener o difundir, objetivamente no es delito. Se precisa del elemento subjetivo para ser consolidado.
Un internauta utiliza compulsivamente las redes P2P. Descarga todo lo que se le pone por delante y en muchas ocasiones si quiera revisa lo que se descarga. Tiene que sacarle rendimiento al alto coste de su línea ADSL (es lo que piensa el internauta). Un día recibe la visita de la policía, y en su casa hallan infinidad de archivos de todo tipo y género. Entre ellos, una partida son archivos de pornografía infantil.
Supongamos que ese caso es una de tantas probabilidades (in dubio pro reo). ¿Dónde está el dolo requerido para tipificar el artículo 189?
La realidad en los juicios P2P es bien distinta. El indubio pro reo se convierte en in dubio pro Fiscal.
No es mi intención dictar dogmas ni establecer criterios morales. Simplemente con mi comentario quise esclarecer conceptos técnicos que están siendo mal interpretados desde muchas instituciones y que desde mi punto de vista, generan muchísima inseguridad jurídica en los juicios P2P.
Existen jueces, fiscales e incluso abogados defensores que piensan que su cliente visitaba páginas web de pornografía infantil cuando relamente están ante un caso de descargas P2P. Muchos medios de comunicación también confunden esos conceptos.
La histeria a la pedofilia hace que sea imposible establecer esas diferencias conceptuales que, desde mi punto de vista, tienen un dolo distinto.
Primero corregirle de un error que alarmantemente es muy frecuente. Confunde usted VISITAR PÁGINAS WEB con DESCARGAS P2P (que es de lo que yo hablo).
Son dos ámbitos completamente distintos.
Para que vea lo absurdo de la situación se intentaré explicar.
Si usted INCLUSO CON INTENCIONALIDAD visita una página web de pornografía infantil con su navegador (internet explorer, firefox, Safari, etc...) ESO NO ES DELITO, porque NO ESTÁ TIPIFICADO COMO TAL EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.
En cambio si usted usa las redes P2P y se descarga por error un archivo de pornografía infantil, no dude de que existe alguna posibilidad (por mínima que sea) de que en ese momento estuvieran haciendo un rastreo P2P policial con una herramienta no homologada y utilizada sin control judicial. Dependiendo del criterio de un agente (un rastro, tres, cinco o quince), usted podría ser señalado como delincuente. El delito es por supuesta difusión (189.1.B) aunque ésta no haya sido medida en ningún momento por el rastreador.
Señor, yo no confundo nada, pero si Usted ve paginas de pornografia y no denuncia, se arriesga a situaciones como la que ha descrito.
Me remito a sus palabras iniciales " En españa hemos sido detenidos....", Señor mio, a mí no vendran a verme por ese tema, no!, vendrán por otros, pero por pornografia le aseguro que no me detendran.
¿Hechos probados? En estos juicios P2P me atrevería a decir que los hechos probados son ASUNCIONES MORALES. Lea Sr., le estoy diciendo que en esos casos no existe juicio, no se analizan las pruebas. El internauta termina aceptando un trato para acabar con esta pesadilla lo antes posible.
Usted confunde a los detenidos p2p con pederastas. Por favor, aprenda la diferencia.
Mas tratos P2P:
- http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=671571#EnlaceComentarios
La inmensa mayoría de estos casos que fueron anunciados a bombo y platillo como la detención de una banda de pederastas, terminan con condenas inferiores a los dos años (no cárcel).
"hemos sido detenidos.., dices. Si no eres culpable es una putada, pero si lo eres......poco hacen, porque alguna tara se ha de tener cuando se descarga pornografia infantil, todo es un comienzo.
No siento ninguna pena, al contrario, deberian publicar (si son hechos probados), incluso los nombres.
Saludos
Tratos: en 90% de los juicios p2p por pornografía infantil
En España hemos sido detenidos más de 3000 usuarios de las redes P2P por presuntas descargas de pornografía infantil.
El artículo que motiva tales detenciones es el 189.1.B que penaliza la DIFUSIÓN DOLO. Un delito contemplado como grave en el código penal y por tanto obrando de la Fiscalía de oficio. Incomprensiblemente, aunque los usuarios P2P no tienen relación entre sí, los juzgados autorizan los REGISTROS DOMICILIARIOS SIMULTÁNEOS con gran impacto mediático.
Generalmente, y sin que haya habido tiempo material para confirmar tal cosa, fuentes del Ministerio aventura a afirmar que se ha hallado gran cantidad de material pornográfico, mediante la catalogación a simple estimación visual.
Finalmente estos juicios acaban con una solicitud DESPROPORCIONADA de condena por parte del fiscal, con el claro objetivo de amedrentar al internauta y que éste termine aceptando un TRATO.
El resultado es alarmante, el 95% de estos juicios P2P acaban con condenas inferiores a los 2 años de cárcel (no cárcel). El Juez se limita a hacer de notario del trato sin analizar las pruebas.
RECOPILATORIO DE TRATOS P2P:
http://xurl.es/dpc4b
El Tribunal Supremo ya advierte de este fenómeno, pero parece que pasa desapercibido:
Id Cendoj: 28079120012009100556
El expediente de la conformidad con los hechos y con la pena, está adquiriendo de manera
progresiva cierto estatuto de normalidad en la legislación y en la jurisprudencia. Pero trastoca profundamente la naturaleza del momento jurisdiccional: al hacer disponible la pretensión punitiva; y por abrir la puerta a asentimientos meramente adhesivos fundados en razones pragmáticas, de pura oportunidad, y a ejercicios poco rigurosos del derecho de defensa, a costa, sobre todo, de imputados de escasa capacidad económica, principales beneficiarios del sistema. Además, favorece aplicaciones rutinarias de esa opción, a impulsos de un simple eficientismo procesal; y puede contribuir activamente a la degradación del papel del juez, que, de decisor autónomo con base en la prueba, pasa a ser simple notario , encargado de dar fe de un acuerdo negocial con antecedentes exclusivamente sumariales como presupuesto. Y cuya fundamentación resulta por completo elidida, como lo demuestra el inexpresivo tenor literal del acta de tal clase de juicios , en la que salvo la expresión ritual del término sacramental de "conformidad", todo queda sobreentendido y, por tanto, inmotivado e infiscalizable. Una inexpresividad y opacidad, éstas, que suelen transmitirse mecánicamente a la sentencia.