Bolony, parece que usted quiere que yo me consuele asumiendo que lo que NO DEBE SER, se permita.
Lo siento, no puedo.
Mire, cuando la pequeña MariLuz fue asesinada, me indignaba ver como todos clamaban justicia, paradójicamente olvidándose de ella.
La pequeña MariLuz fue asesinada por un DELINCUENTE QUE TENÍA QUE ESTAR CUMPLIENDO CONDENA. (ENERO DE 2008)
La SATURACIÓN JUDICIAL impidió que el Sistema aplicara la condena.
El mismo año, en OCTUBRE DE 2008, UNICEF entrega un premio a la BRIGADA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA que provocó, entre otras, mi detención.
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-04-10-2008/abc/Nacional/la-bit-de-la-policia-premio-unicef_81394066989.html
Un premio otorgado por DETENER USUARIO P2P Y DEJAR LOS ARCHIVOS ILEGALES EN EL MISMO LUGAR
http://www.lawp2p.com/portal/resumeoperaciones
Por otro lado, los peritos tecnológicos del Estado, los agentes.
Peritos a los que se les otorga la presunción de verdad en sus argumentos, pese a evidenciar graves y profundas carencias.
Por ejemplo, decir que la IP es la matrícula de un ordenador o el DNI del usuario es una falacia. La IP no determina al infractor. La IP sin duda es un indicio, pero no determinante para arruinar la vida de un titular de una conexión a Internet para colgarle el cartel de PEDÓFILO
Los rastreadores P2P no detectan el DOLO. Cada cuerpo policial establece su particular criterio policial. A mi casa entraron porque el agente justificó a un juez que ERA UN DELITO GRAVE DE DIFUSIÓN que la IP detectada con el eMule Plus utilizado por el agente para el rastreo sin control judicial, asociada a una descarga P2P de un supuesto archivo ilegal y que posteriormente nunca hallaron en mis equipos, y que telefónica dijo que correspondía a mi casa.
Ese indicio NO RACIONAL (La simple IP) sirvió para justificar EL REGISTRO DOMICILIARIO DE MI CASA.
Cuatro años me costó desmotrar mi inocencia y desmontar el "in dubio pro fiscal" que reina en estos casos.
Pues si estamos diciendo lo mismo, supongo que a usted le parece mal que la inmensa mayoría de estos casos, se anuncien a bombo y platillo en los medios como al desarticulación de una RED de pornografía infantil y luego finalicen en procesos judiciales individuales sin JUICIOS.
Insisto, el poder de la situación en estos casos es brutal. Tanto que el propio detenido puede reconocer una culpa pensando en que ha podido hacer daño a un niño.
El efecto de contagio (efecto manada) que estos asuntos generan es inmenso. Tenga presente que la defensa de la infancia está muy presente en la Sociedad. Ser señalado como PEDERASTA, sin serlo, es lo peor que le podría ocurrir a cualquier ser humano.
Retomo las palabras del Tribunal Supremo
"ejercicios poco rigurosos del derecho de defensa, a costa, sobre todo, de imputados de escasa capacidad económica, principales beneficiarios del sistema"
Yo pude pagarme mi abogado, mis peritos. Muchos internautas están con sus abogados de oficio.
Una joven, detenida en una redada P2P por ser la titular de una IP, ante una reunión con el abogado de oficio de su padre de 80 años enfermo de cáncer e imputado simplemente por vivir en el mismo domicilio que ella. Cuando el abogado de oficio empezó a leer el tocho que entregaron del proceso exclamó " Valiente degenerado" , refieriendose al padre de esta joven.
Hasta tu propio abogado, en estos casos, te niega la presunción de inocencia.
No pretendo generalizar. Estoy convencido que existen profesionales que son capaces de evitar el contagio (pedofilofobia) que estos asuntos genera.
Pues precisamente usted me está dando la razón, estamos diciendo lo mismo. El problema es que con la conformidad, no se da pie a demostrar la realidad de las imágenes.
Si con el caso del Alakrana fue una odisea averiguar su edad, esto se puede alegar para demostrar que la edad de esos afectados (los de las imágenes) se puede más que poner en duda.
En su caso, su abogado llegó a comunicar lo de las actrices porno adultas al juez? O no?
Es que si eso no se le dice al juez, dificilmente puede saber si es una mujer que se dedica a ese oficio, o es una niña.
Si la única prueba y opinión que le llega al juez es la del périto que dice, esta foto es de una niña, pero en realidad es de una actriz de 30 años, y usted no dice nada, ¿cómo va a dictar sentencia absolutoria contra usted?
El problema que empiezo a ver en este asunto, es que la cuestión no son las pruebas, ni los péritos, ni el juez, sino que el abogado de la defensa (ya sea porque es de oficio, o no tiene experiencia, o hace lo que le dice su cliente) no actúa lo suficientemente diligente.
Recordemos que el juez dicta la sentencia que cree oportuna, cuándo se han analizado las pruebas. Pero si el imputado se conforma con la pena solicitada (o negociada) por el fiscal, no hay pruebas que valgan, como citas en el artículo del supremo, el juez se limita a copiar el pacto.
Fíjese como son estos casos, que todavía hoy, PESE A QUE FUI ABSUELTO y quedó patente el ERROR DEL CRITERIO VISUAL y la iNSUFICIENCIA DEL RASTREO P2P PRACTICADO POR LA BIT que justificó la entrada a mi domicilio en base a la detección de UN RASTRO P2P, todavía hoy tengo la presunción de culpabilidad sobre mi cabeza.
Pregúntele al que ama a sus hijos, que parece estar "muy interesado" en estos temas. Me pregunto qué motiva su interés.
Tal y como va el país, en cualquier momento se declara ilegal la APOLOGÍA DEL AMOR PATERNAL y vemos a los que señalan señalados. Tolerancia Cero clamaremos el resto! ojo por ojo, todos tuertos.
"Y, en estos casos, estamos hablando de imágenes, por lo que la simple estimación visual es la única forma de conocer la edad de alguien"
Vamos a ver. Si para determina la edad de los jóvenes piratas del Alakrana, cinco médicos forenses no se pusieron de acuerdo pese a tenerlos de cuerpo presente y poderles practicar las correspondientes pruebas radiológicas y dentales ¿Cómo se puede tomar como cierto el criterio MORAL del que ve una imagen?
Estamos de acuerdo en que un niño prepúber podría ser claramente apreciable, pero una vez que la persona traspasa la edad de la incertidumbre visual ( 12 años) ¿qué validez tiene la subjetividad de la mirada?
¿ha leído el informe científico que he publicado?
http://www.fsijournal.org/article/PIIS0379073808003708/fulltext
En la inmensa mayoría de los casos, NADIE se preocupa en IDENTIFICAR A ESOS NIÑOS. En mi caso, bastaba buscar en GOOGLE el nombre de los archivos para certificar que no eran una niñas sino ACTRICES PORNO ADULTAS ¿le parece esto riguroso?
El 99% de los detenidos en redadas P2P no tienen antecedentes penales.
La corona de espinas que se pone a los detenidos P2P es por CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES, y todo insisto, por unos archivos que siguen en el mismo lugar después de las detenciones. En ningún momento se les imputa a los detenidos P2P un delito de PEDERASTIA o abuso sexual.
Si por mala cabeza eres de los que descarga compasivamente de las redes P2P sin revisar los contenidos posteriormente, podrían encontrar en tus discos numerosos archivos.
Si hayan UN ARCHIVO COMPRIMIDO que no se ha abierto nunca, se expone judicialmente como N ARCHIVOS CONTIENE EN SU INTERIOR. Por ejemplo 1000 fotos podrían estar contenidas UN ARCHIVO COMPRIMIDO.
El Fiscal, ante tal alijo, solicita una condena inicial de SIETE AÑOS de cárcel.
En ese momento, el detenido P2P se queda indefenso ante la situación. Lo primero que le viene a la cabeza es cómo va a ser recibido en prisión cuando se anuncie su llegada por CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES = VIOLADOR SEXUAL INFANTIL.
Llegado el momento del juicio, el Fiscal le propone un trato para eludir la cárcel ¿qué haría usted? ¿se agarraría a un clavo ardiendo para librar su culo de una violación carcelaria?
Recuerde, todos y cada uno de los archivos P2P que han motivado una orden de registro en España, TODOS siguen ahí, en el mismo lugar. Imágenes de niños y no niños que sirven para justificar lo injustificable = decir que de esta forma se está defendiendo a la infancia ¿de qué?
Los abusos sexuales infantiles en España ocurren cerca del entorno cercano del niño, lejos de la Red.
Pero es que para todo lo que mencionas existe el procedimiento en el que se juzga al imputado.
Evidentemente, el que tiene que demostrar es el fiscal, o la acusación. Pero si tienes 1.000 fotos delictivas, y te quedas callado, vas por mal camino. (Aunque yo opino que tener tal cantidad de fotos no es por casualidad, creo que es díficil demostrar otra cosa, pero de eso se trata el juicio).
Y respecto al agente y a la médico forense, cada parte puede proponer sus propios péritos, por lo que si te conformas con lo decidido por los del fiscal, es cosa tuya.
A ver, yo personalmente, soy letrado, te defiendo a tí y me dices que 500 de las fotos son actrices porno adultas, y lo primero que intento demostrar es eso, que no le veo mucha dificultad.
Y, en estos casos, estamos hablando de imágenes, por lo que la simple estimación visual es la única forma de conocer la edad de alguien. En los casos de fotos de menores de 10 años es díficil poner en duda el resultado, pero si estamos en imágenes de menores de entre 15-18 años, la defensa debe demostrar al juez que su edad se puede poner en duda.
Dicho esto, volvemos a lo de antes, si te conformas, no puedes demostrar nada de esto. Entra en juego el fáctor psicologico, sí; pero esto es parte del Derecho, y uno debe saber si es mejor conformarse o seguir adelante.
Aunque no lo crea, considero que mis críticas son constructivas. Intento que nuestros juzgados no se saturen con detenciones masivas de usuarios P2P por unos archivos que NADIE elimina de esas redes. Todos esos archivos siguen disponibles públicamente.
Lo de notario no lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo
"...y puede contribuir activamente a la degradación del papel del juez, que, de decisor autónomo con base en la prueba, pasa a ser simple NOTARIO..."
Dice usted
"Si no eres un delincuente, demuestralo."
Le recuerdo que es la acusación quién debe demostrar la culpabilidad. Aunque tiene razón, en estos casos el "in dubio pro reo" se convierte en "in dubio pro Fiscal"
Cuando los medios dicen que han hallado 1000 fotos delictivas, yo lo suelo poner en duda ¿y sabe por qué? simplemente porque he sido testigo de cómo un agente y luego una médica forense catalogaron por simple estimación visual a ACTRICES PORNO ADULTAS como niñas de 10 y 12 años.
La simple estimación visual no debería ser aceptada como INSTRUMENTO CIENTÍFICO para validar la EDAD en una imagen.
The difficult issue of age assessment on pedo-pornographic material
http://www.fsijournal.org/article/PIIS0379073808003708/fulltext
La conformidad es un modo de finalización de un procedimiento totalmente válida. Que se puedan hacer críticas, evidentemente que sí, pero es una forma de recabar información que de otra manera puede que no se hubiera obtenido.
Indignado7777, veo que te has informado muy bien del tema, parece que porque has sido afectado, pero todas tus opiniones son totalmente parciales, así que no realizas criticas constructivas, únicamente atacas a la conformidad y a los jueces (para tí notarios).
Cuando existe conformidad, como tu sabrás, las dos partes aceptan la pena, a nadie se le impone nada. Hay una presión psicologica hacia el imputado, claro que sí, pero en que juicio o procedimiento no la hay.
Lo siento mucho, pero si de verdad se encuentran 1.000 fotos delictivas en un pc, que el dueño del pc demuestre como sea que no ha cometido delito. Pero no vamos a dejar de realizar un procedimiento contra ese individuo.
La verdad está para demostrarla, y más cuando uno es acusado de un delito tan grave como el que se está tratando.
Hola.
Contra los casos en los que quede probada la culpabilidad de un imputado por posesion- distribucion de archivos de contenido pedofilo TOLERANCIA CERO, al truyo eso si, sin conexion a internet, los pedofilos de hoy pueden ser los pederastas del mañana, y si mas no, son coautores de que delincuentes habituales continuen promoviendo la distribucion de estos archivos.
Un saludo.
El Fiscal solicitaba SIETE AÑOS de condena
Según la noticia
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/10/valencia/1336654744.html
se dice que a este internauta se le hallaron numeroso archivos de pornografía de "menores de 13 años".
Al no celebrarse el juicio, y al aceptar el internauta un TRATO de DOS AÑOS y tratamiento psicológico, las pruebas no han sido analizadas en el JUICIO ORAL por un Juez.
El Juez ha ejercido de NOTARIO, y la amenaza de SIETE AÑOS de cárcel sin duda ha favorecido el TRATO perjudicando el principio de INMEDIACIÓN que debe regir un juicio oral para que sea un Juez quien condene y no el poder de la situación.
Las partes no llegan en igualdad de fuerzas. El detenido P2P lleva una carga emocional negativa impresionante ¿qué haría usted ante una solicitud de condena de SIETE AÑOS? Solicitud que realiza la Fiscalía a sabiendas de su desproporción (no existen condenas de tal calibre en España). El principio de CONTRADICCIÓN ¿dónde queda?
ALARMANTE: Los archivos que produjeron esta redada (OPERACIÓN ALBUM) siguen en las mismas redes P2P a disposición pública. ¿por qué no hacen nada para eliminar esos contenidos? ¿porque no tienen derecho de autor?. De ser así, ¿se movería cielo y tierra para erradicar esos contenidos?.
Pues bien, después de haberme leído este interesante hilo, que mi tiempo me ha costado, dejo mi humilde opinión.
Extraordinario el primer mensaje de Indignado, reflejando la opinión del TS sobre las conformidades.
Sólo en un país en el que se premia la vagancia y no encuentra remedio a su alergia a la cultura y al esfuerzo, puede permitirse una figura que suponga que un ciudadano se conforme con su culpabilidad y condena, sin haberse celebrado un juicio contradictorio.
Pero claro. Reconocer eso supondria que muchos tendrían que trabajar más y eso ... De momento no está en nuestros planes.
Los abogados de oficio, cuya labor es encomiable, para la mierda que les pagan, son máquinas de conformarse.
Hay justicia gratuira en España? Quién la subvenciona? El Estado, al igual que a los médicos y farmaceúticos, que se lucran de las arcas públicas por hacer su trabajo? No. Los abogados principiantes subvencionan esta actividad mal regulada de la justicia gratuita, que roza la injusticia, para ir haciendo clientes y cobrar un poco mientras se sitúan.
Una vez que el abogado tiene la suficiente experiencia, por falta de tiempo material, suele abandonar el mundo de la justicia gratuita, que, al final, de gratis nada, pues suele ser peor el remedio que la enfermedad.
TRATOS P2P: ¿Acepta un año por tener un DVD "partituras y tablaturas, guitarra eléctrica"?
http://www.lawp2p.com/portal/content/1336081037
- Operación P2P Tabladura de la Guardia Civil EMUME de Zaragoza en 2009 con el criterio policial de PRESUNCIÓN DE PLACER REMOTO en UN RASTRO P2P obtenido con una herramienta NO HOMOLOGADA.
TRATOS P2P: ¿Un millar de FOTOGRAFÍAS o UN ARCHIVO COMPRIMIDO?
http://www.lawp2p.com/portal/content/1336080540
- Operación Brigada Investigación Tecnológica DICIEMBRE de 2009 bajo el criterio policial de PRESUNCIÓN DE PLACER REMOTO en UN RASTRO P2P obtenido sin control judicial con una HERRAMIENTA NO HOMOLOGADA
* Los archivos que origina estas detenciones SIGUEN AHORA MISMO EN EL MISMO LUGAR A DISPOSICIÓN PÚBLICA