Hablamos de contratos de uso distinto del de vivienda. En la legislación actual no existe la figura del traspaso, es una figura contemplada en la ley de arrendamientos urbanos de 1964 (art 29 a 42), y le es de aplicación a los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985. Por medio del traspaso, una tercera persona pasa a subrrogarse enlos derechos y obligaciones del arrendatario. Al arrendatario le pagará un precio por ese traspaso y se hará con los requisitos contemplados en el art 32 de la LAU del 64.