Artículo 32 de la LPH Cesión del contrato y subarriendo (local de negocio)
1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado
le indico que a lo unico que tiene derecho el arrendador es a una elevacion de la renta, pero no al abono de su traspaso.
un saludo
Al decirle al dueño del local que traspaso el negocio me dice que tengo que pagarle un tanto por ciento. Es cierto? En mi contrato remite a la ley y es del año 2001. Gracias