Buenas tardes, me pongo en contacto con ustedes para recibir información respecto al posible traspaso de mi local de negocio, con contrato de arrendamiento de fecha abril de 1980 y con una subrogación hecha a favor de cónyuge . Es posible realizar el traspaso?por cuanto plazo sería el mismo? puede ser a una actividad distinta a la actual?Gracias
Agradeciéndole de antemano su atención,
Un saludo
Hola Maytegg. Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato originario, la subrogación y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien,con la documentación y los datos que usted aporte, la asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Maytegg: es cierto que la anterior respuesta es correcta, pero la verdad es que ni le dice que Ud. no sepa ya ni desde luego le contesta a su pregunta.
En fin: para eso es mejor no decir nada, porque el consultante ya sabe que puede ir a un abogado, ..., es evidente.
Pero es que además yo creo que la cosa no es tan complicada. Vamos a ver Maytegg:
¿puede decirme cual fué la duración del alquiler que pactó inicialmente en el año 80 (un año, un año prorrogable, etc)?
Es contrato de arrendamiento con un primer arrendatario hasta jubilación y trás su jubilación se ha subrogado su cónyuge hace un año, porque no se había realizado ninguna con anterioridad a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la lau del 94.gracias
No es eso lo que le pregunto.
Mire, haga una cosa: escanéeme el contrato y enviémelo al correo abogado@leonbendayan.com.
A ver si así puede averiguar la duración.
De acuerdo.
Para estar totalmente seguros habría que ver el contrato, y toda la documentación que pudiera tener, pero con los datos y con la Jurisprudencia que existe la respuesta más razonable es la siguiente:
1.- según la DT 3.3 LAU 94 puede hacerse el traspaso
2.- según la DT 3.3 LAU 94 la duración será de 10 años a partir del momento en que se realice el traspaso
3.- la actividad tiene que ser la misma ex art. 32.1.b) TR LAU del 64.
Esta es la respuesta más probable con los datos que me da. Reitero que para estar totalmente seguros habría que examinar toda la documentación.
Si he entendido bien, si lo traspaso este año sería como mucho hasta el 2026?es así?y para la misma actividad, durante el primer año,no?muchas gracias por tu ayuda y amabilidad,
Un saludo
Mayte
1.- Si sería hasta el 2026.
2.- En cuanto a la actividad: no es sólo durante el primer año, sino durante los 10. El nuevo inquilino tiene que ejercer la misma actividad durante los 10 años que durará el traspaso.
La referencia al plazo de un año que has leido en el art. 32.1.b) LAU 64 se establece simplemente para que el nuevo inquilino no pueda a su vez traspasar el local antes del año. No debe interpretarse en el sentido de que despues del primer año el nuevo inquilino puede cambiar de actividad. Tiene que mantener la misma actividad durante los 10 años. La redacción del art. 32.1.b) es un poco defectuosa en ese sentido.
Maytegg: si bien me mantengo en todo lo que le he dicho tenga en cuenta que la cuestión que pregunta es muy peliaguda. Por tanto tenga claro que por muy buenas que puedan ser las orientaciones que le damos los foreros de esta página no son más que eso: orientaciones.
A la hora de la verdad, sería imprescindible que acuda a un abogado con toda la documentación que tenga y que converse con él a fin de que se haga una idea completa de su situación.