Con las multiples que ma habeis ofrecido, creo que lo tengo mas que claro, concretamente la explicaciones de Virginia me deja mas que claro este asunto, y con respecto a helpman creo que no es necesario ampliarlo ya que no se trata de ningun caso en concreto. Repito de todas formas muchas gracias a todos del foro.
Manolo Blasco
en los contratos posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Arerendamientos Urbanos de 1994 que entro en vigor el 1 de enero de 1995, no existe ningun derecho de traslado tal y como te ha dicho helpman.
En la ley anterior, texto refundido del 64, que solamente se puede aplicar a contratos firmados antes de la entrada en vigor de la LAU del 94, si se contempla esta posibilidad, que está regulada en los arts 29 y siguientes de dicho cuerpo legal, en concreto en el art. 39 regula expresamente la cantidad a la que el arreendador tendrá derecho a percibir del precio del traspaso, que será segun sea la fecha en que se habitó por primera vez o de construcción del local:
- 30% si fue antes de 1936
- 20% si fue despues del 36 y antes de 1942
- 10% si fue despues de 1942
Espero haberte aclarado un poco las cosas.
Un saludo.
Virginia
varce76@hotmail.com
me gustaria me indicaras si en la anterior ley de a.U. Creo que es la de 1964, habia algo al respecto, y si por favor me lo puedes explicar un poco mejor.
Gracias.
Me gustaria saber con la vigente ley de arrendamientos urbanos, en que porcentaje se establece el derecho de tanteo a favor del arrendador en un traspaso.