El lugar de ejecución del trabajo es una de las condiciones sustanciales del contrato de trabajo que puede experimentar variaciones en el desarrollo de la relación. Dentro de los supuestos en que se produce un cambio en el lugar de ejecución del trabajo en sentido amplio hay que distinguir aquellos en los que tiene lugar un mero cambio de puesto de trabajo en el seno de la empresa de aquellos que impliquen un cambio de residencia del trabajador. Estos últimos se denominan movilidad geográfica.
El E.T. en su art. 40.1 exige como requisito que existan razones, organizativas o de producción que lo justifiquen. Concurren tales circunstancias cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una mejor organización de sus recursos, que favorezca la posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a la exigencias de la demanda.
Hay que diferenciar traslado individual del colectivo.
Se considera individual: el que afecta a la totalidad de la plantilla si esta ocupa a 5 o menos trabajadores o que afecte a menos trabajadores de los umbrales establecidos en el traslado colectivo.
El traslado individual puede acordarse directamente por el empresario sin otra exigencia que la comunicación al trabajador y a sus representantes con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad. Sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el trabajador. Los efectos son: Si el trabajador acepta el traslado tiene derecho a una compensación por gastos de traslado en los terminos que se convenga no inferiores a lo establecido en el convenio. Si no opta por el traslado puede recurrir ante el Juzgado de lo Social o rescindir el contrato teniendo derecho a una indemnización de 20 dias de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. Saludos
En mi empresa hay sucursales que funcionan bien en ventas, y otras que venden muy poco y, teniendo el personal indefinido, no hay manera de ahorrar coste. Medimos la productividad de la sucursal en ratios. Venta / coste de personal. ¿Podemos trasladar a un trabajador de una sucursal a otra con el argumento de que en su sucursal sobra personal para la venta que existe? La media nacional de ratio para este tipo de sucursales es un 12%. La sucursal donde está tiene un ratio del 16% y lo vamos a trasladar a otra que tiene un ratio del 8%. ¿Es esto motivo suficiente para que sean creibles las causas técnicas, organizativas del art. 40 del ET? ¿Podría el trabajador impugnar este traslado?