1. "Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación".
Determinados familiares (además de los cónyuges)están exentos de responsabilidad criminal por los delitos contra el patrimonio perpetrados entre ellos.
Mi abuela, de la que soy heredero, constaba como titular registral de una finca; unos familiares la han inscrito mediante un expediente de dominio, ignorándome en dicho trámite, alegando la existencia de un documento privado de compra-venta ( inexistente físicamente ) y la han vendido.
¿Debo utilizar la vía penal ya que me considero estafado?. Me han aconsejado la vía civil para que se pronuncien por la titularidad de la finca ( si se efectuó la transmisión de la finca) y, posteriormente, la penal.