Mi apellido tiene una cedilla (ç) y al solicitar la residencia, Extranjería me la cambió a una "c" común.
Dado que Extranjería no tiene competencia para cambiar el apellido a un extranjero (y que el nombre y apellido de un extranjero se rigen por su ley personal), pregunté varias veces bajo qué justificativo o ley me lo cambiaron. Nadie me supo responder a ciencia cierta (me dieron varias respuestas, con nulo contenido de coherencia). Básicamente me terminaron diciendo que el sistema informático de Extranjería obliga a hacer esas transliteraciones pueso sino no le permiten ingresar el apellido (da error). Es decir que ellos lo toman como un simple "problema informático" cuyo precio pago yo con el cambio compulsivo de mi apellido.
Lo fascinante es que tengo dos hijos españoles cuyos DNI y pasaportes emitido por el Estado Español están perfectamente escritos con cedilla. Es decir el Registro Civil no tiene ese "problema informático".
Esto significa que la limitación técnica de Extranjería (por ahora lo tomo así, porque nadie pudo decirme nunca qué ley, reglamento o siquiera manual de operaciones se estaba utilizando para justificar tal cambio) hace que yo incumpla la propia ley española (que mis hijos tengan el mismo apellido que el mío). Una contradicción increíble.
No puedo creer en pleno siglo 21 con todos los avances tecnológicos, que me cambien el apellido (incluso cuando la cedilla forma parte del alfabeto oficial de uno de los idiomas españoles - el catalán).
Nadie me supo explicar bien, más bien todos hacen la opción más cómoda "lo lamento no podemos hacer nada, siempre se hizo así, el sistema no nos deja" y "no podemos decirte qué ley/reglamento nos ampara".
Dentro de unos años no me extrañaría tener problemas cuando al solicitar la ciudadanía me digan que mi partida de nacimiento dice una cosa y mi NIE dice otra...
Mientras tanto tendré un apellido y mis hijos otro distinto... incumpliendo la propia ley española que Extranjería debería conocer antes de intentar imponer sobre un extranjero.