Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Trámites después de entregada la renuncia

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Trámites después de entregada la renuncia
perfil GC1
21/01/2012 21:47
Entregada mi renuncia a mi actual empresa con los 15 días de rigor y firmado con chantaje que no hay deudas con ellos a excepción de la nómina de Enero, y dicho que ya no haría falta que nos viéramos más.
Ayer me llegó un Email porque tenía que pasar a firmar algo.
Si ya no hay finiquito, ¿Debo firmar algo? O ya está todo dicho.
Y si debo firmar algo, no debería ser después de causar baja, el 31 de Enero.
Saludos y Gracias.
22/01/2012 00:32
Entiendo que has dimitido, dando los 15 días de rigor, pero ya no vas al trabajo a pesar de que la baja se producirá el 31 de Enero.
Si NO hay finiquito y lo único que se te adeuda es la nómina de Enero ... en principio, no debería haber nada pendiente, pero como te han avisado vía Email, también podrías solicitarles que especifiquen ese 'algo'.

El Certificado de Empresa también tienen que entregártelo, pero es la Empresa quien lo firma ... no se me ocurre que puede ser ese 'algo'.

SalU2
perfil GC1
22/01/2012 01:22
Gracias Sorgalim.
Sigo en un cliente hasta el 31, el 31 paso a trabajar para el cliente directamente.
No sabía nada de ese certificado de empresa pues mi nueva empresa me ha dicho que no tengo que hacer nada, simplemente ir el 1 de febrero a trabajar como cada día pues el papeleo es cosa suya.
Lo de preguntarles, es que el mail me llegó el viernes a última hora y como fueron muy miserables pensaba que ya con ellos no tendría más trato y esto me ha revuelto ya qu no se me ocurre que más quieren.
Saludos
22/01/2012 16:21
GC1

con el debido respeto, creo que has hecho el panoli al firmarle que les "perdonas" las deudas... te han quitado por tanto tu parte proporcional de vacaciones y la de paga. En fin.

Ahora querrñan que les firmes también la nomina de enro y si seguimos así, un compromiso de no competencia...

Ten cuidado con lo que firmas. Ah! y espero que realmente te vaya bien en la nueva empresa y que no te cesen durante el periodo de prueba, pues si así fuera, te ves en la calle, gratis, y sin prestación por desempleo.
perfil GC1
22/01/2012 20:10
Gracias Archilla, pero como sabes si no renunciaba al finiquito no renunciaban ellos a la clausula de penalización.
¿En cuanto a las vacaciones me las puedo pillar y punto no?, serían 2 días y ya sólo me robarían la parte de la paga. Yo sólo he firmado que que no hay deudas, no que no me pille las vacaciones. Lo peor que podrían hacer es echarme.

Y no te preocupes el contrato es indefinido y sin prueba.
22/01/2012 23:37
GC1

me alegro por lo del contrato... pero si te despidieran a la primera semana la indemnizacion es de un café con mala leche. espero que no sea así.

Lo malo es que si te "vas" de vacaciones perjudicas a tu nueva empresa, ¿no?
perfil GC1
23/01/2012 15:22
Hola Achilla.

Teniendo en cuenta que mi nueva empresa ya me ha pedido las vacaciones y en ellas sólo tengo 20 días y que se ahorra 640 € y si hay problemas los soluciono en remoto como he hecho siempre en vacaciones no creo que sea mucho perjuicio.

Pregunté a personal de la nueva y me han dicho que si mi antigua empresa no me va a pagar el finiquito no estoy obligado a firmarlo, que firmar el finiquito es sólo una ventaja para ellos y que si quiero que me coja los dos días que me corresponden pues mi antigua empresa nada puede hacer.

Saludos
perfil GC1
23/01/2012 20:01
Necesito Ayuda:

Contesté esto al Mail:
Ya que la ley me permite revocar mi renuncia hasta el día en que cause baja, preferiría esperar a esa fecha antes de firmar nada que me comprometa.

Por otra parte habíamos quedado en que ya no hacía falta nada más aparte de pagarme la última nómina, y no se me ocurre que hay que firmar, a menos que se hayan arrepentido y piensen pagarme el finiquito, de todas formas tú me dirás.

Me respondieron:
Tienes que firmarme el finiquito aunque esté a cero, la última nómina y un certificado de empresa. Te espero el día 31.

Agradecería algo de luz, estoy hecho un lío, ya no me fío de mi anterior empresa y ese ‘tienes’ me irrita pues no acabo de creerlo.

¿Es cierto que ‘tengo que’ firmar el finiquito aunque esté a 0?
¿Es cierto que ‘tengo que’ firmar la última nómina?, caso de ser cierto puedo firmarla antes de que me sea ingresada.
¿Es cierto que tengo que firmar un certificado de empresa?, que yo sepa se pide para obtener el desempleo que no es mi caso, la nueva empresa no me lo ha pedido.

Gracias y perdonad mis líos.
24/01/2012 01:14
Hola GC1,

ES LA EMPRESA quien tiene que sellar y firmar tanto la nómina de Enero como el Certificado de Empresa!!!
Si lo que quiere es UN RECIBÍ por tu parte, que te envíen estos 2 documentos por Burofax y ya tendrán tu firma.

A lo de firmar un finiquito a CERO, yo me negaría, rotundamente y más cuando al inicio ya firmaste .. '' esa renuncia''.

El Certificado de Empresa, hoy no lo necesitas, pero podría ser, y deseo que no sea así, que dentro de 2, 3 o 4 meses, sí que necesites hacer uso de él. De todos modos, este Certificado, es prescindible; mejor sería que solicitaras a la SS tus últimas cotizaciones y que te aseguraras, a partir de Febrero, cómo ha hecho las cosas tu actual Empresa.

Lo de los 2 días de vacaciones, personalmente, no veo problema, ya que la Empresa puede tramitar la baja con fecha 29 de enero, con la anotación de 2 días de vacaciones.

Te deseo mucha suerte en la nueva Empresa y espero que no haya ninguna complicidad entre ambas.


SalU2
perfil GC1
24/01/2012 11:57
Muchas Gracias Sorgalim.

Me lo has dejado muy claro.

Saludos
perfil GC1
24/01/2012 15:57
Denunciar a mi anterior empresa por no pagarme la nómina y demás ¿es difícil?, ¿costoso?, requiere de un abogado o es un trámite sencillo que puedo hacer yo mismo denunciar.

Yo quedé con mi antigua empresa en que ellos se quedaban con el finiquito, yo cobraba la última nómina y no nos veíamos más.
Después de leer un poco, y habiéndome caído del guindo respecto a mi anterior empresa, supongo que me chantajearán con no pagarme la última nómina hasta que les firme el finiquito a 0.
Si me la pagan dejaré las cosas como están y respetaré la idea del acuerdo firmado aunque su redacción sea mala y no me compromete a nada según me dice Personal de mi nueva empresa.
No firmar el finiquito es un tema de principios, es salvaguardar algo de mi orgullo herido, ya basta, cornudo y apaleado
En caso de retenerme la nómina mi idea es denunciarlo y pedir todo vacaciones y paga.
Muchas Gracias por vuestra atención y ayuda
24/01/2012 18:03
Para reclamación de cantidades tienes 1 año, a partir del hecho causante, y esto incluye nómina de Enero más finiquito y lo que proceda.
No es una Denuncia, es una Demanda ante el Juzgado de lo Social.
Costoso? Si estás afiliado, mejor utiliza el Sindicato.

Es extraño que quieran que firmes un Finiquito a ''cero'' (es muy '' delatador ''). Probablemente, querrán que firmes un importe X de finiquito, y se embolsarán ese dinero. Pero si insisten que firmes el finiquito a ''cero'' , asegúrate que tienes la nómina de Enero ingresada, y lo firmas con el ''RECIBÍ Y NO CONFORME''. Se que es absurdo, pero todas estas ''propuestas'' de tu empresa ... aún me lo parecen más !!!.

SalU2
perfil GC1
24/01/2012 23:37
Muchas gracias Sorgalim

Desde luego no me esperaba esto de ellos.
25/01/2012 00:26
Hola...acabo de leer tu post...no recordaba el nombre "GC1"...mañana lo leo con calma, porque me perdí un poco....y te doy mi opinión...tengo que leer con calma...pero así a simple vista...varias cosas a falta de examinar los comentarios con más detenimiento:
1) Yo mientras no finalice la relación laboral iría a trabajar...no vaya a ser que te despidan disciplinariamente por faltas injustificadas...por lo que dices sigues trabajando para la empresa A...aunque legalmente estás para la B digamos que oficiosamente estás trabajando para la A.

2) El certificado de empresa...no se cuantos trabajadores tenga tu empresa, pero la gran mayoría están obligadas actualmente a remitirlo al SPEE por vía electrónica. Mañana te pongo la normativa.

3) La nómina se firma cuando se cobra no antes...es para acreditar que te la pagaron y tu firmas la misma. Por tanto, el día que finalice tu relación laboral...va a la empresa, y tras comprobar el ingreso o si te pagan en mano la nómina, pues entonces, firmas que te pagaron...y si no estás conforme con la cantidad que te pagaron, pones que recibiste xxx cantidad, pero que no estás conforme.

4) El finiquito se firma cuando se termina la relación laboral, en el pueden incluirte la indemnización o no (que en tu caso no hay por renunciar a ella), vamos que pueden dartela aparte. Lo que si tiene que incluir el finiquito es todos los conceptos adeudados hasta la fecha (vacaciones, parte proporcional de extras, última nómina, horas extras, incentivos, etc...todo lo que se devengara y no cobraras hasta la fecha).
De todas formas que firmes el finiquito no implica que estés de acuerdo con el, es más, puedes impugnarlo después reclamando las cantidades que te corresponden legalmente. Cosa distinta, es que el finiquito ponga que recibes xxx cantidad por todos los conceptos adeudados y que no los recibas, en ese caso, firma el finiquito pero pon "no conforme". La firma del finiquito no libera, pues el trabajador no puede renunciar ni antes ni después a derechos. Eso sí, lle bien todo lo que pongan en el finiquito.

5) Por cierto, que ya se me olvidó (no se si lo has puesto en otro post) en la nueva empresa B te conservan la antiguedad desde el inicio de la cesión ilegal?? Pues como te había dicho, te corresponden los mismos derechos.....salvo la antiguedad en la empresa cesionaria que te corresponde sólo desde que se inició la cesión ilegal?? No se si negociaste este aspecto...pero legalmente puedes exigirlo, pues es lo que dice la ley.

Por último no entiendo de que ellos sólo renuncian a la cláusual de penalización si tu renuncias al finiquito (vamos a todo lo que te deben a fecha de fin de la relación laboral). Tu estás en posición, de decir, que ellos hagan lo que quieran...pues la cláusula es ilegal.
Tu tienes firmado un contrato con B (ya lo tienes atado y sin periodo de prueba, o eso vengo entendiendo, lo único que me queda duda es si conseguiste que te reconocieran la antiguedad desde el inicio de la cesión ilegal...de todas formas advierte a la empresa B y A "indirecta y finamente" que las infracciones en materia laboral prescriben a los 3 años, así que guarda todas la pruebas que puedas), ahora haz lo que quiera, A no puede reclamar nada a B...pues los 2 incurrieron en cesión ilegal, no creo que sea tan tonto A de denunciar a B...pues los 2 están en el ajo...así que como si no quiere renunciar a cláusula alguna...que "les den", tu cobra lo que es tuyo...y le dices que esa cláusula al ser nula, no puede hacerla valer judicialmente, por tanto B no tiene que tener tampoco miedo alguno (salvo querer quedar bien), pues que va a hacer A denunciar a B?? para que ambos sean condenados por cesión ilegal de trabajador, ambos sancionados, y una cláusula nula que no puede hacerse valer legalmente.

Espero no haberme liado...contesté leyendo por encima..
25/01/2012 00:43
Con más fundamento...
El art. 49.2 ET establece la obligación para el empresario de, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
-Es lo que comúnmente se denomina recibo de saldo y finiquito.
-Para que leas un poco...si te apetece....es reciente...Sentencia T.S. (Sala 4) de 14 de junio de 2011...No procede admitir valor liberatorio si la renuncia a accionar que el mismo contiene no reune todos los requisitos requeridos. El finiquito debe expresar con precisión los derechos a los cuales afecta el documento, y no es vália una expresión o renuncia genérica, y debe contener una declaración de voluntad concreta respecto de la acción a la cual afecta.
-Sentencia T.S. (Sala 4) de 19 de octubre de 2010...Sentencia T.S. (Sala 4) de 19 de octubre de 2010

Y po último esta, que es la que me parece más importante...Sentencia T.S.J. La Rioja 302/2010, de 11 de noviembre
Cesión ilegal de trabajadores: Extinción del contrato de trabajo. A efectos de elección de la fijeza o readmisión, la cesión ilegal debe subsistir a la fecha de la exitinción de la relación laboral; sinembargo, a efectos de fijar la antigüedad o la naturaleza del contrato temporal sí se tiene en cuenta el periódo de cesión ilegal. Por ello, el contrato eventual con la empresa cesionaria es en fraude de ley, por lo que el cese constituye un despido improcedente, del cual sólo responde la empresa que en su día fue cesionaria y que a la fecha de la cesión era la única empresa con la cual la trabajadora mantenía una relación laboral.

Viene a decir que para adquirir la condición de fijo en una de las 2 empresas, tienen que subsistir la cesión ilegal en el momento de ejercitar la opción (o demanda)...sin embargo extinguido el contrato con la empresa A...la B no puede hacerte un contrato temporal ni no reconocer la antiguedad, algo que siempre podrá reclamar y sólo a B...pues es la única empresa con la que ya sólo mantendrías vinculación laboral....la lei por encima pero me parece interesante, para el caso de que B quisiera despedirte al poco tiempo....mírala con calma.
Todas las sentencias las puedes encontrar en el buscador gratuito del CGPJ.





perfil GC1
25/01/2012 15:08
Muchas gracias nes37.
Sigo trabajando en A pues he firmado el contrato con B para empezar el 1 de Febrero.
En cuanto a certificados de empresa, B me ha dicho que ellos se encargan de todo, y que no necesitan ningún papel. La empresa A ha tenido más de 40 trabajadores, ahora en horas bajas apenas pasa de 10.
Ellos me dijeron que quedábamos el 31 y yo al final, ayer, como no tengo ganas de líos, les mandé un mail mostrándoles mi malestar y quedando el 31 para firmarles un finiquito a cero, sólo si tenía mi nómina ingresada. No me han contestado.
El motivo de que en estos 20 años no pasara a B es la clausula ilegal de penalización.
Yo firme a A que:
Por la presente doy por cobrado todos los emolumentos contractuales y por lo tanto no hay deudas pendientes con la empresa salvo la nómina del mes de Enero 2012 que se hará efectiva a fin de mes.
¿Les libera esto de pagarme vacaciones y parte de la paga correspondiente a Enero? O está mal redacto, o según lo que dices el trabajador no puede renunciar ni antes ni después a derechos.

Una vez firmado me dieron la renuncia y firmé con B una hora después, por desgracia perdí la antigüedad, pero eso era algo que daba por hecho si quería conseguir otras cosas, paso de una empresa en caída libre a una gran empresa, las condiciones laborales crecen exponencialmente , mejoro un poco el sueldo y obtengo una categoría incluso mejor que la solicitada, ya es oficial en la empresa y se han cumplido todas las comunicaciones sindicales y demás. Por este lado estoy tranquilo pues nunca han despedido a nadie, sería patético que me tocara mí que no paro de trabajar. Me lo he tomado como si cambiara de empresa desde 0, hay casos parecidos al mío y nunca ha habido problemas.
Estoy contigo en que leeré muy bien el finiquito y que no pienso aceptar ninguna cantidad. Y me parece muy interesante lo que dices de que las infracciones en materia laboral prescriben a los 3 años.
Lo más desagradable del día es que hoy me han confirmado que se ha aprobado un proyecto de colaboración con otra empresa del sector, siendo por mi culpa la empresa encargada del mismo A. No sé cómo voy a conjugar el rechazo que me producen con mis nuevas obligaciones en B, pues el proyecto depende íntegramente de mi. ¡Qué paradoja!
De todas formas espero tener ingresada mi nómina el día 31, firmarles y olvidarme de ellos en la medida de lo posible, la miseria que me roban no merece ni un minuto más de mi pensamiento ni del que os hago perder a vosotros.
El tiempo pondrá a cada uno en su sitio. No me cabe duda.
Saludos muy agradecidos.
25/01/2012 20:04
GC1

recuerdo tu caso, y ya te advertí en su día que no todo podia ser de color rosa.

Lo que quiere hacer "alguien" de tu empresa A es que le firmes el finiquito "normal" como si lo cobraras y ese "alguien2 se guarda en su bolsillo el cheque que la empresa habrña preparado... y se lo cobra a tu salud. La primera en la frente.

Y ahora veo que aunque empieces en B vas a seguri teniendo relación con A.... espero equivocarme de los planteamientos que ya te hice en su día.

No seas tonto y no les firmes NADA hasta que no te paguen todo lo que te deban, por supuesto la nomina, y si la cantidad merece la pena lucha por recuperar el dinero de tus vacaciones y paga (será poco porque solo es enero)

Suerte!
perfil GC1
25/01/2012 22:11
Cuan sabio y experimentado eres Archilla, no es que crea en el rosa, pero prefiero pensar que lo justo y la palabra están por encima de estas miserias, más de 20 años sin problemas, claro, tampoco los veo fuera de la cena de Navidad.

El finiquito se lo quiere llevar la empresa, de todas formas me hablaron de un finiquito a 0,

El finiquito es poco 400€ de la paga y pongamos 200€ de las vacaciones, una miseria frente 20.000 que deben sacar por este nuevo proyecto, y los otros 20.000 del otro que pensaba regalarles. Sigo sin entender que ganan con esa miseria. Y no me compensa meterme en juicios por tan poco, otra cosa sería que no me pagaran la nómina.

De todas formas prefiero cobrar la nómina y mandarlos a paseo, siempre y cuando el finiquito esté a cero, supongo que el nuevo proyecto si lo enfoco bien puede llegar a ser hasta divertido.

Saludos y muchas, muchas Gracias,
26/01/2012 00:31
Yo es que me perdi al enterior hilo (y tampoco lo localizo en los de los últimos días), pero a ver...
¿tenías una penalizacion (exactamente en qué consistía) y la empresa te la ha perdonado? (bueno, más bien parece que ha habido una trascaccion, de forma que ellos renuncian a la penalización y tu al finiquito, siendo este, imagino, más bajo, ¿no?

26/01/2012 01:00
Nando...
Era una cesión ilegal (clarísima durante muchos años...vamos que la empresa que lo contrató ni la pisaba)...y por encima esas 2 empresas firmaron entre ellas un documento en el que decía la empresa A (que le contrató) que si la empresa B (en la que prestaba servicios efectivamente, dirigían su trabajo, le pagaban, etc) le contrataba tenía que pagar unos 70.000 euros (si no me equivoco en la cauntía).
El trabajador estaba interesado en quedar en B..pero B le exigía que A renunciase a la cláusula de los 70.000 euros (como si esa fuera legal!!) a lo que A inicialmente se negó (y B mientras no accedía a contratarlo)...el trabajador recabó toda la información sobre las consecuencias económicas por sancionesde la cesión ilegal (para A y B, cedente y cesionaria) y sobre los derechos que le asistían a quedar en una u otra....le dijo a las 2 empresas A y B...por las buenas esto es lo que hay...yo me quiero ir a B...así que o me voy por las buenas o por las malas...por cierto eran muchísimos años de cesión ilegal...era muy cantoso el asunto.

De todas formas esto era una práctica habitual por parte de A, pero siempre permitó irse a sus trabajadores sin el problema de la "cláusula", pero llegó GC1 y se topó con que pagó el pacto de la crisis que está pasando A.

En fin...GC1...renunció a parte de sus derechos (finiquito 0)...porque quiso evidentemente...consideró que una retirada a tiempo es una guerra ganada, sobre todo porque ya consiguió firmar con B antes el contrato (que como archilla le recordó, no incluyó ningún periodo de prueba). Vamos, que creo, por lo que expone que pierde algo de sus derechos pero gana mucho más por la otra parte...lo único que le duele "creo que a título personal" es el trato de A con el...pues era lo que menos se esperaba...incluso tenía pensado antes de irse regalarle uno proyecto que sería trabajo para A.
Esto es un resumen....pero GC1 hace bien en estar atento a todo movimiento de última hora.
Saludos.