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Trámite prórroga por estancia de estudios

9 Comentarios
 
09/11/2020 15:27
Valico
Hola:

El acta de manifestaciones debe contener el compromiso formal de la otra persona de hacerse cargo de su manutención durante todo el tiempo que dure la prórroga de estancia por estudios. La manutención comprende proveerla de vivienda adecuada (puede ser la propia vivienda de esa persona), alimentación, vestido, gastos de movilización, material de estudio y la contratación de un seguro médico que tenga el mismo nivel de cobertura que el ofrecido por el Sistema Nacional de Salud.

Pero, además, debe enumerar e identificar con claridad y precisión cuáles son sus medios de vida y patrimonio, las fuentes de las que obtiene sus recursos. Puede ser su contrato de trabajo o su alta censal como autónomo; su última declaración del IRPF y si tiene propiedades inmuebles, los títulos de propiedad; las cuentas bancarias; las tarjetas de crédito y si tuviera contratados, planes de ahorro, seguros de vida u otros productos financieros.

Es decir, no basta con comprometerse a hacerse cargo de su manutención, sino que además, hay que probar que se está y se estará realmente en condiciones de hacerlo porque se cuenta actualmente y se prevé que se seguirá contando con los medios para poder hacer efectivo el compromiso que está asumiendo en el acta de manifestaciones. Y es que, no es lo mismo que el compromiso lo asuma una persona desempleada, sin derecho a prestación contributiva de desempleo y sin patrimonio alguno (que por muy buena voluntad que tenga no está y previsiblemente no estará en condiciones de hacer efectivo ese compromiso) a que lo asuma una persona laboralmente activa y económicamente solvente.

En el acta conviene dejar incorporados los documentos que prueben que la persona es económicamente solvente y también se los debe acompañar, junto con la copia auténtica del acta, en el expediente administrativo de solicitud de prórroga de la autorización de estancia por estudios.

Mientras quede probado en el expediente que usted cursó con aprovechamiento los estudios durante el curso anterior y que esos estudios proseguirán durante el siguiente curso; que no tiene antecedentes penales ni policiales; que cuenta con recursos económicos para sufragar sus gastos equivalente a, al menos, el 100 % del IPREM mensual (suyos propios, procedentes de beca o de terceras personas) y tiene un seguro médico que, durante el tiempo que dure la prórroga solicitada la cubra al mismo nivel que el ofrecido por el Sistema Nacional de Salud, la prórroga de la autorización de estancia por estudios podrá ser concedida por el tiempo para el que esté matriculada.

Un cordial saludo.
06/11/2020 13:58
Buenos días:

Respecto del trámite PRORROGA POR ESTANCIA POR ESTUDIOS. Quiero presentar un ACTA DE MANIFESTACIONES como ud. me había recomendado, como equivalente de acreditar tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia que es el requisito que en realidad me piden para este trámite. A partir de la búsqueda de notarias que hagan este documento surge la siguiente dificultad:

- Luego de acudir a varias notarias ninguna excepto una de Barcelona, me indicó que tenían un modelo de acta de manifestaciones, pero que incluía todo (gastos de salud, vivienda, alimentos, gastos corrientes y que indica que mi benefactor se haría cargo de las consecuencias por si cometo actos ilícitos y de los gastos de mi deportación si fuera el caso). Y me recomendaron que consulte con un abogado de extranjería para saber si este documento sería aceptado por la policía, me dijeron que ellos no están al tanto de la validez del documento, que lo han hecho antes, pero que no saben con qué fin lo usaron sus clientes.
- Mi duda sería si es este el modelo que necesito.
- Y por otro lado, qué otra alternativa tendría.

Por favor ayúdeme con esta duda.

MUCHAS GRACIAS
06/11/2020 12:54
Condedecartagena
Buenos días:
Una vez más muy agradecida por su respuesta y orientación.
05/11/2020 19:10
Valico
Hola:

1.- La formalización de la unión de pareja estable por escritura pública, de conformidad con lo previsto en el Código Civil de Cataluña, se puede hacer ante cualquier notario. La ley no exige para este supuesto ningún tiempo de convivencia previa, pero hay notarios que requieren un tiempo mínimo de empadronamiento conjunto, pero eso es ya decisión de cada notario y felizmente hay muchas notarías y más en Barcelona capital, de modo que si en una notaría le exigen un tiempo previo mínimo de empadronamiento conjunto y usted necesita otrogar la escritura pública de manera urgente, puede buscar otra notaría en la que no se lo requieran.

El notario normalmente les va a requerir que le aporten:

- Certificado de empadronamiento de ambos en la misma vivienda.

- DNI a la persona española y pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero a la persona extranjera extracomunitaria (si no estuviera en vigor, con el pasaporte es suficiente).

Y conviene, además, aportar y dejar incorporado a la escritura:

- Fe de vida y estado de la persona española (la expide el Registro Civil del municipio donde esté empadronado).

- Certificado de estado civil de la persona extranjera extracomunitaria expedida por la autoridad competente del país de su nacionalidad.

- Si alguno fuera divorciado, la resolución de divorcio con la razón de firmeza e inscripción en el Registro Civil.

- Si alguno fuera viudo: certificado literal de defunción del anterior cónyuge.

2.- En la misma escritura pública de formalización de la unión de pareja estable se solicita al notario autorizante que remita copia electrónica al Colegio de Notarios de Cataluña para que la remita al Registro de Parejas Estables de Cataluña para su inscripción: esta es la forma de proceder que establece el Reglamento del Registro de Parejas Estables Cataluña y que debe seguirse.

El Registro de Parejas Estables de Cataluña está a cargo de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.

Cuando se haya practicado la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, le remitirán por correo electrónico la notificación de la resolución de inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, a la que deberá acceder a través del enlace que le enviarán en el correo electrónico. Es un documento redactado en lengua catalana y firmado electrónicamente. Luego, el notario le entregará la copia auténtica de la escritura pública de formalización de la unión de pareja estable con la certificación de haber recibido la calificación favorable de la inscripción.

3.- Si va a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y está empadronada en el ayuntamiento de un municipio de la provincia de Tarragona, la competencia para conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión corresponde a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona y es allí donde debe presentar la solicitud.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión la concede la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que es un órgano perteneciente a la Administración General del Estado (Administración Periférica, pero Administración del Estado, al fin y al cabo) y por tanto es válida en toda España.

Un cordial saludo.
05/11/2020 14:03
Condedecartagena
Buenos días:
Le escribo nuevamente porque me surge una duda respecto a la tramitación de la pareja estable, teniendo que optar por tramitarlo en esta modalidad: "Cuando formalizan la relación por escritura pública".
- Mi duda sería ¿en dónde se hace la escritura pública ara formalizar la relación?
- El Registro de Parejas estables de Cataluña, ¿funciona en el ayuntamiento? (por ejemplo ¿si vivo en Calafell, puedo acudir al ayuntamiento de aquí y ahí hacer el trámite?).
- La Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la Provincia, en mi caso, ¿sería la de Tarragona? .
- Si mis estudios son en Barcelona, pero vivo en Calafell, ¿esta tramitación la puedo realizar en Calafell y tendrá validez para toda España?.

Agradezco de antemano su respuesta.
15/09/2020 13:41
Condedecartagena
Muy agradecida por toda su orientación y ayuda generosa. He de tomar la mejor decisión a partir de estas aclaraciones. Buena suerte en todo y reiteradas gracias.
14/09/2020 15:16
Valico
Hola:

1.- Los notarios tienen modelos, pero si no los hubiera, le redactarán uno adecuado para su situación.

2.- Para decirle con precisión algo sobre la unión de pareja estable, debe indicar en qué comunidad autónoma o ciudad autónoma está empadronada, porque la normativa varía. En España no hay regulación estatal de las parejas de hecho y han sido las comunidades autónomas y ciudades autónomas las que han regulado esa materia. Por eso nos encontramos con 17 regulaciones autonómicas diferentes, más las regulaciones de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Yo estoy en Barcelona y puedo decirle que aquí las parejas de hecho están reguladas por el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia y en él se establecen tres posibles vías de constitución de la unión de pareja estable:

- Cuando han convivido más de dos años como pareja.

- Cuando durante la convivencia tienen descendencia en común, aunque haya durado menos de dos años.

- Cuando formalizan la relación por escritura pública.

Quienes no estén en ninguno de los dos primeros supuestos, pueden acogerse al tercero, que no exige un tiempo mínimo de convivencia previa . Luego de formalizar por escritura pública la relación, el notario solicita la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña. Cuando se haya inscrito, con esa certificación, se podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, siempre y cuando su pareja sea ciudadano de la Unión y sea trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o cuente con recursos económicos propios suficientes.

Un cordial saludo.
14/09/2020 11:48
Condedecartagena
Saludos:
Ante todo, gracias por tomarse el tiempo de responder. Ya tengo más claro el panorama. Quisiera saber si me puede facilitar o recomendar algún modelo de redacción de esa Acta notarial de manutención.
Y hacerle una consulta adicional, si quisiéramos formalizar la unión de pareja estable, ¿hay un tiempo mínimo de convivencia de requisito para poder hacerlo?, ¿de qué manera lo podemos demostrar?, ¿me puede indicar el procedimiento?.

Reiteradas gracias
10/09/2020 16:33
Valico
Hola:

1.- Si es estudiante, su autorización en España es la de ESTANCIA POR ESTUDIOS. Y esa autorización tiene vigencia por el período para el cual la persona está matriculada (cada curso académico) y se puede renovar cada año siempre y cuando se acredite que se ha realizado con aprovechamiento los estudios para los que se matriculó en el curso inmediatamente anterior y que los estudios continuarán durante el siguiente curso lectivo.

No se le puede conceder la autorización de estancia por estudios por todo el tiempo que dure el máster (dos años, por ejemplo), sino que se concede y se renueva para cada curso lectivo (un año).

2.- La prueba de disponibilidad de recursos económicos podrá hacerse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, siempre que quede probado que se dispondrá mensualmente de una cantidad equivalente al 100% del IPREM mensual durante todo el curso lectivo. Puede ser cuentas bancarias en España o en el extranjero, tarjetas de crédito, bienes inmuebles que produzcan renta o el compromiso de los padres, parientes, cónyuges, convivientes de hecho o incluso te personas que no sean parientes siempre y cuando al compromiso se acompañe las fuentes de ingresos fijos y regulares de los que dispongan (de donde deberá salir la cantidad equivalente al IPREM mensual) y la manera cómo se hará efectiva (transferencia de cuenta a cuenta, contratación de una tarjeta de débito o crédito adicional u oferta de alojamiento y alimentación en la propia vivienda y entrega de efectivo para gastos corrientes). Es decir, no una mera promesa vaga, sino un compromiso serio, viable y efectivo, ofreciendo medios de los que se dispone para cumplir con tal compromiso.

3.- Siempre se requerirá disponer de seguro médico privado con el mismo nivel de cobertura ofrecido por el Sistema Nacional de Salud de España. La normativa exige que se cuente con esto en el caso de los estudiantes. Si tiene la tarjeta sanitaria individual, pero no por haber cotizado a la Seguridad Social española, sino porque se le reconoció el derecho a la asistencia sanitaria pública gratuita (como ocurre aquí en Cataluña, donde basta estar empadronado en cualquier municipio catalán para poderla solicitar), no le servirá. La lógica de la institución es que el estudiante que viene a cursar estudios en España debe contar con recursos suficientes para su manutención y para su cobertura sanitaria, a través de la contratación de un seguro médico con el mismo nivel de cobertura que el ofrecido por el Sistema Nacional de Salud (los becarios, normalmente cumplen con ambos requisitos).

4.- Si usted formaliza unión de pareja estable registrada con su pareja, si él es español, usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida por 5 años, que le permite residir y trabajar en España (y por supuesto, estudiar).

Un cordial saludo.
Trámite prórroga por estancia de estudios
10/09/2020 13:06
Buenos días:
Soy estudiante extranjera, mi TIE está por caducar dentro de poco, estoy estudiando una maestría que tiene una duración de 2 años académicos. ¿Es necesario hacer todo el trámite denominado PRORROGA POR ESTANCIA DE ESTUDIOS?, o hay algún procedimiento más sencillo, teniendo en cuenta la duración de 2 años de mis estudios.

Por otro lado, tengo pareja (español) y nos recomendaron que él firme un acta notarial de manifestaciones por manutención para presentarla en el trámite de PRORROGA POR ESTANCIA DE ESTUDIOS, a manera de acreditar tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia que es el requisito que en realidad piden para este trámite. Para hacer la redacción del acta notarial de Manifestaciones, mi pareja y yo debemos de ser "pareja de hecho" ya registrados?, o podemos presentarla sin habernos inscrito como tal?. Me pregunto esto porque si voy a tramitar mi prórroga por estancia de estudios, no tiene sentido que a la vez tramite lo de pareja de hecho ¿o si?

Finalmente, tengo una duda respecto al seguro médico, yo estoy dada de alta en la seguridad social española, pero también tengo un seguro particular (próximo a caducar) ¿me vale el seguro social español para efectos de este trámite?, o ¿necesito contar con un nuevo seguro particular?.


Por favor acláreme el tema.

MUCHAS GRACIAS