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Tramitar tarjeta residente comunitario

8 Comentarios
 
Tramitar tarjeta residente comunitario
08/08/2007 21:40
Hace algo mas de un mes contraje matrimonio con mi novia brasileña en brasil,tras el enlace fuimos al consulado español para legalizar el matrimonio y esta semana mi mujer tendrá en su poder el libro de familia. Para tramitar la tarjeta comunitaria que documentos más hacen falta ? Un saludo
09/08/2007 18:02
tu mujer esta en españa o en brasil?
si esta en brasil debera pedir visado y la tarjeta en el consulado y aparte de su documentacion y pasaporte debera de llevar la tuya justificante de residencia (justificante de donde tu resides por ejemplo empadronamiento) todo legalizado y compulsado por notario asi como la autorizacion tuya para que realice esos tramites
09/08/2007 21:09
Ella esta en brasil. Según me comentaron en el consulado ella podria venir a España solo con el libro de familia. Tiene tambien un certificado de nacimiento ya modificado(con nuestro matrimonio) y un certificado de antecedentes penales. Ella tiene mios un certificado de nacimiento,copia de pasaporte y mi dni compulsado por notario y legalizado por asuntos exteriores. Para volver a españa es suficiente? Una vez aqui puede tramitar la tarjeta de resindente comunitario??
13/08/2007 12:08
Alguien me echa una mano? Gracias por anticipado
02/09/2011 16:41
Necesito renovar mi tarjeta de residente comunitaria en Zaragoza. Lo quiero hacer electrónicamente, tal como renuevan los españoles su DNI. ¿Esto es posible?

Si no fuera posible, ¿que tengo que hacer? Llevo 25 años en España y estoy un poco harta del tema, sobre todo de hacer largas horas de cola en la policía, cada 5 años

Un cordial saludo

Rena
02/09/2011 16:49
Hola. No, las tarjetas de identidad de extranjero se deben renovar personalmente.

No indica si es simplemente, residente de larga duración o si es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Lo digo porque los residentes de larga duración deben renovar la tarjeta cada 5 años; pero los residentes como familiares de ciudadano de la Unión, una vez que han adquirido el derecho a residir con carácter permanente, deben renovar la tarjeta cada 10 años, no cada 5.

Tampoco indica su nacionalidad. Si es ciudadano de la Unión, ya no se les expide la tarjeta, sino solo un folio, que indica que tienen derecho a residir con carácter permanente.

Un cordial saludo.

12/09/2011 11:36
Gracias por su contestación. Me he enterado que la situación actual es peor todavía. Ya no se dan tarjetas de residencia comunitario, sino simplemente un papel.

DEsgraciadamente España es un país donde al menos tres veces al día hay que identificarse con un documento oficial: "Su DNI, por favor?" (Lo nunca visto en ningún país civilizado.) Hasta ahora sirvió la tarjeta de residente comunitario. Francamente no pienso ir con mi pasaporte para pagar con la tarjeta del Corte Inglés o para pagar con la tarjeta de crédito.

Ya no voy a pagar con tarjetas de crédito en España y voy hacer publicidad para ello entre los residentes comunitarios. El comerio español se lo perderá.

La cuestión de la no-tarjeta al fin y al cabo es una cuestión económica para España.

¿Qué pasará con Mallorca?

Un cordial saludo

12/09/2011 13:18
Hola Rena, desde cuando no se dan tarjetas comunitarias, es eso cierto? La de mi mujer la tramitamos en mayo y la tiene sin problemas. Además era un modelo nuevo de tarjeta me habían comentado, así que me extraña que las hayan quitado por solo un papel.

un saludo
12/09/2011 14:44
Hola.

EN RÉGIMEN COMUNITARIO:

A) A los NACIONALES de los otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y Suiza, NO SE LES EXPIDE TARJETA, sino solo un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS.

B) La tarjeta de identidad de extranjero SOLO SE EXPIDA a personas nacionales de Estados NO MIEMBROS de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, que sean BENEFICIARIOS del RÉGIMEN COMUNITARIO, en virtud de ser familiares de ciudadanos de la Unión.

Por tanto, por ejemplo, a un francés, italiano, británico, alemán, belga, holandés, luxemburgués, austriaco, irlandés, danés, sueco, por poner ejemplos, NO LE EXPEDIRÁN TARJETA, sino tan solo un certificado, que es un folio verde.

En cambio, por ejemplo, a un colombiano, peruano, argentino, chileno, ecuatoriano, estadounidense, mexicano, canadiense, marroquí, turco, por citar unas cuantas nacionalidades extracomunitarias, que sean familiares de un ciudadano de la Unión, SÍ SE LES EXPIDE UNA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO, pero que indica RÉGIMEN COMUNITARIO (que, en efecto, ahora tiene un nuevo modelo).

Lo que determina la expedición de certificado o tarjeta es la NACIONALIDAD de la persona a la que se le aplica el régimen comunitario.

La fuente, si desea consultarla, está en:

A) Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.


B) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Un cordial saludo.