Hola a todos compañeros. Tengo una consulta respecto a un procedimiento, he de presentar demanda para un recurso contencioso-administrativo, tras haberse desestimado un Recurso de Alzada por el que se puso fin a la vía administrativa.
Tengo dudas en cuanto al procedimiento a utilizar, pues no se si se trata de un procedimiento ordinario o procedimiento abreviado,
Los hechos son los siguientes, se procedió a la acumulación de dos procedimientos, uno referente a la ejecución de un avala exigido para la solicitud de una PRE-inscripción por valor de 25 000 € (estableciendo la ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso adm., en el artículo 78, que se tramitan por el procedimiento abreviado aquellos cuya cuantía no supere los 30000 €)
Sin embargo, se produce la acumulación con un segundo procedimiento, por el que se procede a la cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de instalaciones eléctricas (1º CUESTIÓN: creo que este proceso es de cuantía indeterminada , ¿o me equivoco? )
2º CUESTIÓN: al proceder el juzgado a ala acumulación , y conforme al artículo 42.2 del texto legal antes referido: “Se reputarán de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar directamente las disposiciones generales, … , así como aquéllos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración”
Ahora , mi duda es, ¿se tramitará esta acumulación de procesos por los trámites del Recurso contencioso administrativo ordinario, o abreviado?