De momento solo existe la resolucion de 4 de febrero de 2005 por la que se prorroga la vigencia del acuerdo sobre contingente 2004 (BOE 5/1/2005).
Y la resolucion del 8 de febrero de 2005 del servicio publico de empleo estatal, en la que se establece el procedimiento para las ocupaciones de dificil cobertura, pero el catalogo en si aun no se sabe nada. a la espera. saludos.
gracias calato!! mira te hago otra pregunta, sabes si ya se pueden solicitar los visados por tres meses para buscar trabajo en España. Es para mi hermano argentino. Gracias nuevamente.
Que se dirija al consulado mas proximo y plantee su situacion y el motivo de su viaje a españa, al no necesitar visado de entrada, le daran el de turista, mejor que pida el visado de busqueda de empleo,
si tiene a un empresario que le va a hacer un contrato que se ponga de inmediato en contacto para ir agilizando tramites. te paso informacion de interes.
Visado para la búsqueda de empleo.
Estos visados, destinados para la búsqueda de empleo en el territorio español y de una duración de tres meses, van dirigidos a:
- Hijos y nietos de españoles de origen. Los mecanismos de selección y presentación de solicitudes estarán regulados por el Contingente(*)
- Actividades y ocupaciones específicas. Para ámbitos territoriales y sectores de actividad donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura, el Contingente(*) podrá aprobar un número de visados de búsqueda de trabajo limitados a ese ámbito y sector (se inadmitirán a trámite o denegarán las solicitudes que pretendan cubrir una actividad o ámbito territorial distinta a la por la que se concedió el visado).
(*)Contingente: Sistema que permite la contratación de extranjeros que no se encuentren ni residan en España.
Los trabajadores serán seleccionados en su país de origen, a partir de las ofertas presentadas por los empresarios en España.
Para contratar a los extranjeros portadores de este tipo de visado, el empleador deberá presentar ante una Oficina de Extranjeros, Delegación o Subdelegación de Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales), una solicitud de permiso inicial de trabajo por cuenta ajena.
Las autoridades competentes deberán resolver en un plazo máximo de diez días y notificar al interesado.
La validez del permiso concedido estará condicionado a que se produzca la afilición y/p alta del trabajador a la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes contados desde recibida la notificación.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del permiso, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros ante una Oficina de extranjeros o Comisaria de Policia. saludos.
Gracias calato por toda la informacion, tengo para el lo mas importante la oferta de empleo, pero me temo que no voy a poder hacer nada, porque tanto mi hermano como yo, no somos hijos o nietos de españoles, lo que supondrá la denegación del permiso, seguro. Sabes si se puede hacer algo?, te cuento por si sirve que la oferta es para el puesto de pintor de obras. Perdón por la molestia, y muchas gracias!!
Si tienes la oferta de empleo,ya tienes ganado mucho, lo de hijos o nietos españoles es porque muchos ciudadnos argentinos tienen esa descendencia pero sino con la oferta de trabajo es suficiente.
Se aplicara lo que te he escrito a partir de "para contratar a los extranjeros................." dile al empresario que empiece a tramitar tu permiso de residencia y trabajo y si hay suerte podras trabajar en españ. saludos.
Muchisimas gracias calato, yo tengo mi residencia y permiso de trabajo por mi marido, el problema era mi hermano, me pondre "manos a la obra" ya que el empresario es mi marido. Muchisimas gracias por tu asesoramiento, suerte a ti tambien.