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Trabajo y estudios

2 Comentarios
 
Trabajo y estudios
24/01/2005 19:31
hola, trabajo en una empresa del sector textil en la que desempeño mi actividad con lo que llaman trabajo a tres turnos con descanso intersemanal, en estos momentos estoy estudiando 1º de bachillerato en un instutito de mi localidad en horario nocturno (17:30 a 21:30) por lo que la semana que me corresponde trabajar en el turno de tarde, solicito a la empresa el cambio de turno para trabajar por la mañana y poder asistir a clase por la tarde, siendome denegado reiteradamente por falta de personal. El caso es que un amigo me ha dado un recorte de un periódico (sin fecha, ni nombre de la publicación) en el que se explica que el "Tribunal Supremo estableció una sentencia referida a un trabajadormatriculado en la Universidad de Barcelona, que los trabajadores que realicen estudios oficiales (como es mi caso) pueden elegir en su empresa, siempre que exista trabajo a turnos, el horario que mejor les convenga para poder realizar sus estudios", y mi duda es si yo tendría tambien ese derecho, aunque en el convenio de empresa se disponga que la empresa facilitará el cambio de turno cuando las circunstancias de trabajo y la producción lo aconsejen. Gracias. Un saludo.
25/01/2005 10:23
Hola.
Dentro de los permisos no retribuidos está contemplada la licencia para estudios establecida en el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores y recogida también en el convenio 140 de la OIT. Para facilitar la promoción y la formación profesional de los trabajadores la norma reconoce los derechos siguientes:

- Disfrutar de los permisos necesarios para asistir a exámenes: este derecho no se incluye en el E.T. entre los permisos retribuidos por ello debe concretarse en los convenios colectivos su ejercicio y el grado de aprovechamiento necesario para su disfrute. La Jurisprudencia ha entendido que aunque no esté reconocido en el convenio este derecho está reconocido en el E.T. y por tanto no necesita ningún desarrollo para su aplicación, admitiendo que se puede pactar los términos concretos para el ejercicio de estos derechos, lo que no significa suspensión del ejercicio. (TSJ C.Valenciana de 21-6-94)

- Preferencia para elegir turno de trabajo: la elección del turno se condiciona a que sea el régimen establecido en la empresa y a que se curse estudios para la obtención de un título académico o profesional.

- Adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional: aplicación del convenio 140 de la OIT.


En conclusión, la empresa está obligada a cumplir lo establecido en el art. 23 del E.T. Sin embargo, el abono como licencia y el disfrute del ejercicio del derecho puede estar pactados en el convenio. Pero lo que no puede el convenio es suspender el derecho reconocido en la ley.

Debes poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo la negativa de la empresa a concederte el permiso.

Saludos.
25/01/2005 20:48
Gracias por la respuesta Jesusfer