Hola compañeros. Me gustaría saber si un funcionario público ( trabajador de un Ayuntamiento) en régimen de interino puede tener actividad privada propia. Que se necesita para poder trabajar para la administración y en el ámbito privado?
Estimo que puede tener actividad privada siempre que solicite le sea concedida la compatibilidad de la actividad pública con la privada, para ello deberá dirigirse al Secretario del Ayto. a fin de que le facilite el formulario correspondiente.