lo subo para ver si alguien me puede orientar con alguna ley que diga si Si hay derecho a subida anual, y comentar que tengo otro mensaje del mismo dia relacionado con esto, por si quereis leerlo.
gracias
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
3. Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.
La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio
esto quiere decir que los terminos incluyen la subida del ipc?
gracias
bueno, ya tengo respuesta y ando pez a pesar de ser parte mia. la empresa por e-mail me dice:
la ultima publicacion de revision salarial fue el 25.03.08 en el borm en que se publico la tabla salarial definitiva del 2005.
por tanto, mientras no haya nuevas publicaciones de tablas salariales, no existe obligacion para la empresa de revisar las existentes, salvo que la empresa voluntariamente decida aplicar una subida.
en cuanto a la argumentacion de vuestro escrito sobre el contenido del art 4 del convenio, este es el compromiso a que llegaron las partes negociadoras del convenio, pero para que este se aplique, debe haber publicacion de las tablas salariales en el boletin oficial, sino, no hay que aplicar subida.
Esto es su respuesta, y me gustaria me aconsejarais sobre como proceder con ellos. Yo sigo entendiendo que si el convenio se prorroga aplicando el ipc si hay derecho a la subida.
Muchas gracias.
a fecha de hoy no tengo respuesta sobre mi escrito reclamando la subida al despacho de la empresa y a la empresa misma, como tengo que proceder?
demanda? es que es muy mala persona.
es que si que lo dice, al menos así lo entiendo yo:
"Entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos anuales, si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su finalización, aplicándose EN ESTE CASO automáticamente el I.P.C. nacional, a las Tablas Salariales que estén en vigor.
Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva, aquellos apartados que previa denuncia sean.....
Si el convenio tiene una vigencia que va desde 2002 a 2005, publica las tablas salariales iniciales de 2002 y tanmbién como se aplicarán las subidas salariales de 2003, 2004 y 2005; si este convenio se prórroga tácitamente a partir de 2006 y no establece nada al respecto de las subidas salariales a partir de esta prórroga tácita ¿Se debe igualmente incrementar el salario y, con ello, las tablas salariales de acuerdo con las reglas estipuladas por el propio convenio para las subidas de los años anteriores (ya que se trata de una prórroga de convenio) o, sin embargo, no se debe actualizar las tablas ya que el convenio no dice nada al respecto de las subidas a partir de la prórroga?
Calcula el salario aplicando las subidas de IPC desde 2005, hasta saber cual sería el de 2007, y reclama de junio a dic de 2007, y de enero a jun de 2008 con la subida de IPC de este año.
El convenio dice claramente que se prorroga tácitamente mientras no haya otro y que se subirá el IPC anual.
he pensado tras tu respuesta solicitar la subida por escrito, aunque como hay un año para reclamar sea solo desde junio del 2007 que me la apliquen, y desde enero 2008 las subidas de ipc
este es el art del convenio de datos salariales
Artículo 4.- Duración y Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región, si bien sus efectos económicos, se retrotraeran al día 1 de enero de 2002.
La duración será por cuatro años, o sea hasta el día 31 de Diciembre de 2005.
Entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos anuales, si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su finalización, aplicándose en este caso automáticamente el I.P.C. nacional, a las Tablas Salariales que estén en vigor.
Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva, aquellos apartados que previa denuncia sean negociados para años sucesivos.
Mira si el convenio contiene alguna clausula de subida salarial. Si no, mientras cobres por encima del SMI no podrás reclamar nada, aunque si sale un nuevo convenio probablemente contenga los atrasos.
EN cuanto al otro tema, en realidad, si te han reconocido la antigüedad mediante un documento, en mi opinión da igual que haya dos empresas, ya que es como si fuera una sola. Si te quieren despedir tienes la antiguedad inicial..
Si sois varios compañeros en la misma situación supongo que podreis hacer algo de fuerza, o piña, para evitar ese acoso
gracias, tengo un documento donde se recoge la antiguedad desde el inicio con la otra empresa. aun asi tengo otra pregunta, mi convenio es el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EMPLEADOS DE OFICINAS DE CAMARAS, COLEGIOS, ASOCIACIONES, FEDERACIONES E INSTITUCIONES DE LA REGION DE MURCIA y no se ha publicado nada desde 2005. por eso motivo cobro lo mismo que en el 2005, no tendrian que subirme aunque fuera el IPC? puedo reclamarlo?
Desgraciadamente últimanente se dan muchos casos de este estilo. Intenta conseguir algu tipo de prueba que vincule a las dos empresas. Dado que la empresa lo que quieres es que os vayais, ponte en manos de un abogado o graduado que te asesore. Con pruebas en la mano, denuncia a Inspección de Trabajo, pero ojo, has de aportar algun tipo de prueba, dado que para que se entienda mobbing, ha de ser continuado en el tiempo (no una sola vez), y probado de alguna manera. Tambien puedes hablar con el inspector de trabajo y si el quisiera, previa denuncia tuya, podria hacer una visita sorpresa a la empresa e intentar constatar lo que indicas de las antiguedades y del mobbing. Otro recurso, es si esto te crea problemas psicológicos, coger la baja de enfermedad y veras que rápido intentan negocair contigo.
hola, trabaje para una empresa A durante 12 años, pero me pagaba la seguridad social y el salario con los datos de otra empresa B. tengo un documento que dice que estoy de alta con una y presto servicios para otra. desde el 2005 soy fija en la empresa B pero no reconoce la antiguedad de la empresa A, el caso es que el dueño inicial no esta y el nuevo quiere "aburrir" a varios trabajadores para que se vayan y no despedirlos, y soy de ellos. tenemos pegado a los talones siempre a un compañero vigilandonos para agobiarnos y el pobre dice que lo hace porque su jefe se lo ordena. quiero saber que puedo hacer, la legalidad de trabajar asi para una empresa recibiendo salarios de otra, el mobbing a que nos someten, si es cesion ilegal, en fin todo lo que me podais aportar, porque despues de 15 años no me quiero ir asi sin mas. gracias