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Trabajar mas por menos

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
03/02/2013 01:32
Mil gracias Marobara, aclarado.
03/02/2013 00:09
Hola, Teredo. Te lo copio; así tienes las leyes y todo ... :

Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días
desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono
de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
TEXTO DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO QUE REGULA LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE:
Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.

1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de
tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de perci-
bir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improce-
dencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha
sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de
tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se en-
tiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical,
la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace
por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta
será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá
derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

Suerte y SalU2

02/02/2013 23:49
Hola teredo en este mismo foro hay un hilo abierto con tu pregunta ultima es del año pasado , pero puede ayudarte es del dia 17/01/2011, el autor es Abogado29 y el titulo del hilo, "despido improcedente, readmision ".
02/02/2013 23:14
1-Por supuesto que voy al smac.
Mi pregunta ahora es. Si llegamos a juicio y se declara despido improcedente, la empresa optará por indemnización o readmisión. Si opta por la readmisión y yo ya estoy trabajando en otro sitio que pasa?
Gracias.
02/02/2013 22:01
Teredo,


--Es decir, tu puedes ir al smac y si no hay acuerdo, esperar a que se llegue al juicio ?
Sí, debes ir al Smac, si no te presentases sería como desistir de la Demanda.
El Juicio tardará varios meses... Tu puedes seguir con tu vida.

--Pero y si antes te llaman de otra empresa, que pasa?
Pasa que tienes un nuevo trabajo. Felicidades !

(Son procesos independientes.)

Otro tema, que no es el caso ahora, sería si la sentencia fuera despido improcedente, dando opción a la Empresa a elegir entre la indemnización o readmisión y pudiera, ésta, optar por la readmisión.

SalU2
02/02/2013 21:15
Hola de nuevo en 2 semanas tenemos SMAC, y ahora tengo una nueva pregunta. Mientras se está con toda esta tramitación, si te llaman de otra empresa es viable. Es decir, tu puedes ir al smac y si no hay acuerdo, esperar a que se llegue al juicio, pero y si antes te llaman de otra empresa, que pasa? Gracias
29/12/2012 16:33
Muchas gracias por vuestra ayuda.

El miercoles empezaremos con todo esto, ya os contaré el dedesenlace final.

Un saludo
29/12/2012 12:42
jamgpreve.

Entonces, creo que lo mejor va a ser que haga ambas cosas a la vez.

A lo mejor tiene suerte y, antes del juicio, tiene el acta de infracciones del inspector de trabajo y lo puede utilizar como prueba.

teredo.
No encuentro el convenio en internet.
´
Pienso que son fácilmente demostrables las infracciones que está cometiendo la empresa, pagando las horas extras en negro y que la tarjeta con la que fichan los empleados es una prueba importante. Imagino que se puede comprobar cuantos días y cuantas horas ha trabajado un empleado en un mes. Me imagino que tú tendrás la tuya para demostrarlo, por ej.
Los inspectores de trabajo saben muy bien cómo tienen que actuar.

En cuanto a tu despido objetivo por causas económicas, la empresa tendrá que haber aplicado el procedimiento establecido por la ley. No es tan sencillo.Es incompatible pagar horas extraordinarias porgramadas y despedir a empleados por causas económicas.
Pienso que tienes posibilidades.

Yo haría las 2 cosas: denunciar ante la inspección de trabajo y demandar a la empresa ante el juzgado de lo social.

Un saludo.

29/12/2012 02:40
Amperio, en un juicio van a mirar las pruebas que aportes y una denuncia ante inspección de trabajo no confirma nada, el resultado de esa denuncia, es decir el acta de infracciones que pueda aportar el inspector eso si serviría, pero como te dije en cuanto inspección de trabajo sea conocedor de que hay interpuesta una demanda ante el juzgado de lo social, inspección de trabajo tiene la obligación, (asi lo refleja la ley), de esperar hasta que el juzgado resuelva y luego esta el tiempo que corre en contra del trabajador, por todo esto te digo que lo primordial es demandar ante el juzgado de lo social.
Por cierto, puede hacer ambas cosas a la vez, lo que ocurre es que inspección se apartará de tomar ninguna decisión hasta qaue no se resuelva en el juzgado de lo social.
29/12/2012 00:57
No, no es de Alicante.
28/12/2012 22:23
jamgpreve.

Tú tienes mucha más experiencia que yo en estos temas.

No entiendo bien por qué es mejor que teredo demande a la empresa antes de acudir a la Inspección de Trabajo.

Me explico:
¿Dado que le han despedido por CAUSAS ECONÓMICAS, no sería mejor para teredo poder demostrar que la empresa está pagando ilegalmente HORAS EXTRAS, antes de denunciar a la empresa por despido improcedente?

Si denuncia primero ante la Inspección de Trabajo las irregularidades que comete la empresa (aunque imagino que en los 20 días que tiene para denunciar a la empresa, la Inspección de Trabajo no habrá resuelto nada), quizás le podrá servir como una prueba más en el juicio contra la empresa. ¿No e así?

teredo.

¿El convenio es el Convenio Colectivo Provincial de Mármoles, Piedras y Granitos de Alicante?

Un saludo.

28/12/2012 21:39
1- En la sección en donde trabajaba la jornada laboral era de lunes a viernes 40h semanales.
2- Los trabajadores de esta sección hacen horas extras sabados, domingos y festivos. Las horas correspondientes a esos días son las que se pagan en B
3- Trabajan 40 horas semanales. Los sabados domingos y festivos son horas extras
4- Es una empresa de mármoles y granitos
5- Se aplica el convenio de Mármoles y Granitos
Creo que esta es mas o menos la información que pedía amperio
Gracias
28/12/2012 19:25
teredo, son necesarias más aclaraciones como te expone amperio.

amperio, Para ir contra el despido debe ser ante el juzgado de lo social, con un plazo que no supero los 20 días si lo que hace es reclamar contra el despdio y la calificación del mismo,luego para saber lo que le corresponde si es indemnización aquí ya dispone de un año de plazo porque es un a reclamación de cantidad, luego sobre lo que dices de acudir a inspección de trabajo tb puede hacerlo, por ej. por los festivos que trabajan y cobran en "B" pero esto que lo haga despues de interponer la demanda porque la administración, en este caso inspección de trabajo, si hay interpuesta demanda ante la jurisdicción social no decide hasta que éste último no lo haga.
28/12/2012 18:57
Perdón se le aplica el convenio de Mármoles y Granitos.
28/12/2012 18:56
jamgpreve. Según la carta de despido éste se produce por causas económicas. Y se ven obligados a amortizar este puesto de trabajo.
Es una empresa a la que se le aplica el convenio de la Construcción.
Digo de un día para otro porque no hubo preaviso de 15 días de antelación. Todo esto le quedará claro si lee los primeros post.
Gracias
28/12/2012 18:46
teredo.

Vamos a ver.

Vamos a ir por partes.

Tiene razón jamgpreve. Tienes que aportar más datos y, sobre todo, MÁS CLAROS.

Dices en un post: "La empresa no tiene problemas económicos puesto que se hacen horas extras trabajando los festivos y también los días de convenio. Cuando digo festivos me refiero, a que desde el mes de octubre se trabajan todos los sabados, domingos y festivos. "

¿En tu empresa se trabaja de lunes a domingos? ¿Las horas realizadas por los trabajadores los sábados, domingos y festivos las paga la empresa en dinero B? ¿Cuándo libran los trabajadores que hacen esas horas en "festivos"? ¿Cuántas horas trabajan a la semana los empleados que hacen horas extras los festivos?

Dices en otro post: "Los trabajadores tienen turnos de 8 horas de trabajo (mañana , tarde y noche) de lunes a viernes."
¿qué pasa, entonces, con el trabajo de los sábados, domingos y festivos?

¿En qué tipo de empresa trabajas (un restaurante, una empresa de seguridad, una fábrica, una tienda, yo que sé).

¿CUÁL ES EL CONVENIO COLECTIVO DE TU EMPRESA?

La verdad es que yo no me aclaro.

jamgpreve.

¿No piensas que, a falta de que teredo aporte una información más exacta (si lo considera oportuno), independientemente de que presente o no una denuncia a la empresa, sería recomendable que presentara una denuncia en la Inspección de Trabajo?

Un saludo.










28/12/2012 18:10
Ante quien debe demandar es ante el juzgado de lo social indicando que es por despido improcedente y por qué causa, me despiusta un poco que diga usted que ha sido un despido de un día para otro, entonces ¿que es un despido disciplinario?
Debe usted tener los conceptios de lo sucedido un poco mas claros porque a mii entender nos esta usted liando y luego le aconsejamos mal.
Diganos todo lo que argumenta la carta de despido fechas y demas que se le ocurra y tb conv. aplicable, ya se lo he pedido anteriormente y no termina usted de decirnoslo o si lo ha hecho yo aún noi me he enterado.
28/12/2012 17:00
Es una empresa de sobre 50 trabajadores. No ha sido un despido colectivo. Hace unos meses habían despedido a un comercial. De la misma manera, de un día para otro y sin previo aviso.
Los trabajadores tienen turnos de 8 horas de trabajo (mañana , tarde y noche) de lunes a viernes.
Ahora lo más importante es saber si denunciando ante Inspección de Trabajo y con la tarjeta antes mencionada, ellos podrían averiguar algo. Por supuesto hay testigos, ya que afecta a todos los trabajadores pero me imagino que por su"bien" no irían a testificar
28/12/2012 16:52
Ante todo gracias amperio.
La única forma de demostrar que se han trabajado más de 40 horas semanales sería con la dichosa tarjetita que picas a la entrada y salida (que no se si vale). En el contrato de trabajo se establecen 40 horas semanales, no se menciona nada de domingos y festivos. En las nóminas no constan las horas extras puesto que eran en B. Además en la expresa teoricamente estaba "prohibido" hacer horas extras desde algún tiempo.
28/12/2012 16:42
teredo.
Se han cruzado los post.

El empleado tendrá que demostrar que ha trabajado más de 40 horas semanales (o lo que establezca el convenio colectivo) y que en sus nóminas no se le han pagado horas extraordinarias (se han pagado en B. ¿no?).

También tendréis que ver lo que establecen los contratos de trabajo y el convenio colectivo.

Me explico: ¿trabajábais más de 40 horas semanales? ¿Qué tipo de contrato teníais (de lunes a viernes con horario administativo, en turnos con la posibilidad de trabajar domingos y festivos)? Esto es muy importante.

¡Cuantos más datos des sobre la actividad de la empresa, las jornadas laborales, etc..., mejor te podrán ayudar los expertos!

Un saludo.