1- En la sección en donde trabajaba la jornada laboral era de lunes a viernes 40h semanales.
2- Los trabajadores de esta sección hacen horas extras sabados, domingos y festivos. Las horas correspondientes a esos días son las que se pagan en B
3- Trabajan 40 horas semanales. Los sabados domingos y festivos son horas extras
4- Es una empresa de mármoles y granitos
5- Se aplica el convenio de Mármoles y Granitos
Creo que esta es mas o menos la información que pedía amperio
Gracias
Tú tienes mucha más experiencia que yo en estos temas.
No entiendo bien por qué es mejor que teredo demande a la empresa antes de acudir a la Inspección de Trabajo.
Me explico:
¿Dado que le han despedido por CAUSAS ECONÓMICAS, no sería mejor para teredo poder demostrar que la empresa está pagando ilegalmente HORAS EXTRAS, antes de denunciar a la empresa por despido improcedente?
Si denuncia primero ante la Inspección de Trabajo las irregularidades que comete la empresa (aunque imagino que en los 20 días que tiene para denunciar a la empresa, la Inspección de Trabajo no habrá resuelto nada), quizás le podrá servir como una prueba más en el juicio contra la empresa. ¿No e así?
teredo.
¿El convenio es el Convenio Colectivo Provincial de Mármoles, Piedras y Granitos de Alicante?
Amperio, en un juicio van a mirar las pruebas que aportes y una denuncia ante inspección de trabajo no confirma nada, el resultado de esa denuncia, es decir el acta de infracciones que pueda aportar el inspector eso si serviría, pero como te dije en cuanto inspección de trabajo sea conocedor de que hay interpuesta una demanda ante el juzgado de lo social, inspección de trabajo tiene la obligación, (asi lo refleja la ley), de esperar hasta que el juzgado resuelva y luego esta el tiempo que corre en contra del trabajador, por todo esto te digo que lo primordial es demandar ante el juzgado de lo social.
Por cierto, puede hacer ambas cosas a la vez, lo que ocurre es que inspección se apartará de tomar ninguna decisión hasta qaue no se resuelva en el juzgado de lo social.
Entonces, creo que lo mejor va a ser que haga ambas cosas a la vez.
A lo mejor tiene suerte y, antes del juicio, tiene el acta de infracciones del inspector de trabajo y lo puede utilizar como prueba.
teredo.
No encuentro el convenio en internet.
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Pienso que son fácilmente demostrables las infracciones que está cometiendo la empresa, pagando las horas extras en negro y que la tarjeta con la que fichan los empleados es una prueba importante. Imagino que se puede comprobar cuantos días y cuantas horas ha trabajado un empleado en un mes. Me imagino que tú tendrás la tuya para demostrarlo, por ej.
Los inspectores de trabajo saben muy bien cómo tienen que actuar.
En cuanto a tu despido objetivo por causas económicas, la empresa tendrá que haber aplicado el procedimiento establecido por la ley. No es tan sencillo.Es incompatible pagar horas extraordinarias porgramadas y despedir a empleados por causas económicas.
Pienso que tienes posibilidades.
Yo haría las 2 cosas: denunciar ante la inspección de trabajo y demandar a la empresa ante el juzgado de lo social.
Hola de nuevo en 2 semanas tenemos SMAC, y ahora tengo una nueva pregunta. Mientras se está con toda esta tramitación, si te llaman de otra empresa es viable. Es decir, tu puedes ir al smac y si no hay acuerdo, esperar a que se llegue al juicio, pero y si antes te llaman de otra empresa, que pasa? Gracias
--Es decir, tu puedes ir al smac y si no hay acuerdo, esperar a que se llegue al juicio ?
Sí, debes ir al Smac, si no te presentases sería como desistir de la Demanda.
El Juicio tardará varios meses... Tu puedes seguir con tu vida.
--Pero y si antes te llaman de otra empresa, que pasa?
Pasa que tienes un nuevo trabajo. Felicidades !
(Son procesos independientes.)
Otro tema, que no es el caso ahora, sería si la sentencia fuera despido improcedente, dando opción a la Empresa a elegir entre la indemnización o readmisión y pudiera, ésta, optar por la readmisión.
1-Por supuesto que voy al smac.
Mi pregunta ahora es. Si llegamos a juicio y se declara despido improcedente, la empresa optará por indemnización o readmisión. Si opta por la readmisión y yo ya estoy trabajando en otro sitio que pasa?
Gracias.
Hola teredo en este mismo foro hay un hilo abierto con tu pregunta ultima es del año pasado , pero puede ayudarte es del dia 17/01/2011, el autor es Abogado29 y el titulo del hilo, "despido improcedente, readmision ".
Hola, Teredo. Te lo copio; así tienes las leyes y todo ... :
Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días
desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono
de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
TEXTO DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO QUE REGULA LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE:
Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.
1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de
tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de perci-
bir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improce-
dencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha
sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de
tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se en-
tiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical,
la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace
por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta
será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá
derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.