Mi mujer está de excedencia obligatoria por cuidado de persona mayor (su madre). Lleva desde Enero de este año y la duración es de dos años y tiene que solicitar la renovación al cabo de un año, el próximo Noviembre.
Afortunadamente su madre está mucho mejor y ya no necesita cuidados especiales así que ya puede volver a su vida laboral con normalidad.
Durante estos meses que ha estado sin trabajar le ha surgido un trabajo completamente distinto al que tenía, en otro sector, otro puesto, otra provincia, … en fin, todo diferente.
Y cuando ya estaba completamente convencida a aceptarlo, le ha comentado una amiga “que no lo tiene muy claro” que al haberle concedido la excedencia “por cuidado de persona mayor”, osease forzosa, no puede volver a trabajar hasta que no la liquiden, o bien la reincorporen.
Su intención inicial era prorrogar la excedencia el otro año que puede y mientras tanto empezar a trabajar en la nueva empresa.
El sindicato de su empresa, que parece no tenerlo muy claro, le ha dicho que no hay mayor problema y que puede trabajar con normalidad. De hecho le dicen que si es en otro sector diferente al suyo, aviación, no va a tener problema alguno. No hacen referencia alguna a nada más.
Así que esta es la pregunta. Debe comunicarlo a la empresa en la que está de excedencia? Puede trabajar con normalidad en la nueva empresa? Y en caso afirmativo, debe presentar algún tipo de solicitud, informe o similar?
Espero haber dejado clara la cuestión pues he leído bastantes posts similares a esta cuestión, pero no termino de ver la solución correcta.
Gracias de antemano por vuestra colaboración y si necesitais algún otro tipo de dato os lo facilitaremos lo más rápido posible a fin de aclarar la situación y poder tomar una decisión
El problema no es trabajar en otra empresa, que no lo hay, el problema es que parece que la causa que originó la excedencia, el cuidado de una persona mayor, ha desaparecido. Es ahí donde veo yo el problema. La excedencia debería extinguirse al no tener que cuidar de su familiar por haber mejorado este de su enfermedad.
En este enlace, tienes intervenciones de este mismo foro sobre la cuestión de poder trabajar en otra empresa con una excedencia de las características que comentas:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/618098/excedencia voluntaria por cuidado de familiares