Tendrás que leer en qué terminos se aprobó el erte. pero normalmente el erte señala un periodo en el que los trabajadores podrán ver suspendido su trabajo, pero no significa que la suspensión sea por todo el tiempo por el que se aprueba el erte. Irá en función de las necesidades de la emrpesa (aumento/disminución de productividad) por lo que si te llaman y no te presentas estás incumpliendo con tus obligaciones como trabajador, con las consecuencias que ello supone..
SMO
1) Si me llaman antes de que acabe el período inicial de ERTE ¿Tengo la obligación de acudir?
2) O sólo tengo la obligación de acudir cúando ha acabado el ERTE.
Es decir, si me llaman durante el período de ERTE, puedo negarme a acudir, sin que eso suponga que una vez ha acabado el ERTE, pueda reincorporarme?
Entiendo que podrás trabajar previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo
Cuando sea llamado habrá de acudir pues cesa la causa de reducción de jornada.
Una empresa que ha iniciado un período de ERTE de 1 año. Mis preguntas son:
a) durante este período el trabajador suspendido en ERTE puede trabajar en otra empresa?
b) Si la empresa incial le llama para reincorporarse a los dos meses del ERTE (por ejemplo) ¿Está el trabajador obligado a presentarse al trabajo (dado que está en otra empresa trabajando)?
c) Una vez acabado el período de ERTE del año, si el trabajador suspendido deja el trabajo voluntariamente dónde ha venido trabajando en la otra empresa durante el ERTE. ¿Se reincoporaría a la empresa incial con todos los derechos?
En difinitiva, mis dudas son, poder trabajar en otra empresa estando de ERTE, y la obligatoriedad o disponibilidad que existe si te llaman el poder recharzarlo o no, las consecuencias que tiene.