Me han despedido y ahora mismo estoy de vacaciones, tengo todo el mes de julio.
El tema es que he encontrado un trabajo en el que debería, para no perderlo, empezar ya. Puedo iniciar un contrato estando de vacaciones por mi despido?
Entiendo que a título personal me fastidio y no las disfruto pero..... Hay algún problema legal??
Es la primera vez que escucho algo así, pero supongo que igual que hay pluriempleo y se puede y se trabaja en varias empresas a la vez, no tienes por que tener el más mínimo problema en empezar a trabajar en esta nueva empresa.
A los del INEM seguro que no les sabe nada mal el que lo hagas.
El tema es que cómo algo me olía yo, llevo meses buscando trabajo, y fíjate lo que son las cosas, me surge una oportunidad de empleo justo en vacaciones pagadas de mi despido.
Imaginaba que seria así, pierdo las vacaciones, pierdo el paro (gano un trabajo claro)
Pero el tema es que esas vacaciones se me han pagado y no las disfrutaré , imagino que no pasará nada no?
Debe ser parecido a cuando en una empresa tu admites que se te paguen las vacaciones que no has disfrutado.....
Gracias por tu respuesta avisado
Corregídme los que más entendéis, pero a mi entender esta situación, la de trabajar durante las vacaciones del despido (en la que sigues de alta en la S. Social) no és cómo si te pagaran las vacaciones sin disfrutarlas, si no que es como si tuvieras dos empleos como dice avisado.
No entiendo nada de pluriempleo, quizás los más entendidos nos podrían ilustrar sobre el tema.
Tengo entendido que las empresas se comparten las bases o algo así....
Hechadnos una manita
Os recuerdo una reciente sentencia del Tribunal Constitucional TC Sala 1ª, S 27 Octubre 2003 que
En síntesis establece que en ningún estadio del desarrollo de las relaciones laborales, se ha vinculado la realización de trabajos durante las vacaciones al despido del trabajador, salvo con la concurrencia de otros factores, como por ejemplo la competencia desleal. Tampoco en nuestro vigente ordenamiento regulador de las relaciones laborales se halla prohibición alguna en este sentido.
Por ello, establece que "una concepción del derecho del trabajador a las vacaciones retribuidas como la mantenida en las resoluciones judiciales impugnadas equivale a desconocer la dignidad personal del trabajador, entendida ésta como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno".
Agrega que reducir "la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción y negar, en la misma medida, su libertad, durante aquel período, para desplegar la propia personalidad del modo que estime más conveniente".
"Una tal concepción --dice la sentencia--, según la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devalúa a mera fuerza de trabajo, resulta incompatible con los principios constitucionales de dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad, a cuya luz ha de interpretarse, inexcusablemente, cualquier norma de Derecho y, para lo que importa ahora, la cláusula legal de la buena fe. La resolución judicial que desconoce tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta cláusula no puede entenderse, por tanto, fundada en Derecho".
Fael por favor (es que me pierdo en éste mar de palabras) Significa eso que no puedo trabajar durante las vacaciones que me han obligado a cogerme después de despedirme?
Lo que alcanzo a entender es que no me pueden negar las vacaciones, aunque en la práctica sabes que se hace, pero respecto al tema que me preocupa no veo nada (o mejor dicho no entiendo nada)
No se cual es el motivo de tu despido, olvidate de si te han despedido o no. el hecho cierto es que tienes un més de vacaciones, y lo que dice la sentencia es que durante ese més, salvo que la empresa entre en competencia con la de procedencia, puedes trabajar donde te de la gana sin que la empresa pueda decir nada ni descontarte nada. Si además causas baja en la empresa después de las vacaciones pues razón de más.
En definitiva que no veo el problema por ninguna parte.
El despido es disciplinario reconocido como improcedente y la fecha es a 31 de julio, me lo dieron a primeros, pero me quedaba casi un mes de vacaciones por disfrutar ya que llevaba algo mas de un año y no he hecho vacaciones en todo el año.
Perdón. Llevaba algo más de dos años trabajando quería decir, pero me he liado intentado aclarar que en todo éste año no he hecho ni un día de vacaciones