Hola foreros es un poco tarde pero pregunto lo sgte.
UnaSra esta de baja por IT desde el año pasado,e s empelada domestica y le ha llegdo una carta del la SS al aprecer para prorrogar la baja otros 6 meses mas; a su ves le han ofrecio trabajar en la Television como tertuliana en un programa q se emite de L a V 3 horas diarias
¡habría alguna incompatibilidad para q fuera contratada por la TV apra tertuliana?
¡debería comunicarlo a la empresa del servicio doemstico?
En principio ambos trabajos son diferentes, no tiene q hacer esfuerzos fisicos q le perjudiquen en el hombro q tiene afectado y por el q esta de baja.ç
Estoy de acuerdo con winnie, durante la baja por IT no se puede realizar ningun tipo de trabajo ni por cuenta propia ni ajena.
Solo en el caso de reconocimiento de una Incapacidad se podria hablar de compatibilidades.
¿del servicio domestico a tertuliana? ¿ de que van esas tertulias?
Lo digo con todos mis respetos al servicio domestico, diria lo mismo si fuera de otra profesion por ejemplo: de reponedora a tv, o de mecanico de ascensores a tv, o de cajero de un banco a tv.
¿ y si no la dan de alta ? ¿ y va como publico por ejemplo? ¿ que pasa con los catedraticos que dan conferencias, si estos están de baja?
Da igual el origen o destino, de acrobata de circo a sexador de pollos...nadie puede realizar ningun trabajo por cuenta propia o ajena mientras se esta de baja por incapacidad temporal.
Otra cosa es que lo hagas en negro, pero eso va contra la ley y ya sabemos lo que puede pasar si te pillan.
El catedratico que da conferencias, pues a lo mejor tiene un chanchu y en la factura le ponen otra fecha, en que la que no estaba de baja..
Muchisimas gracias a todos por responder, la verdad es q yo tampoco me explico esa oferta de trabajo, a lo mejor conoce a alguien en la tv y ahi mismoe sta el contacto, sea como sea me enterare bien hoy.
Lo que si quisera, si no es mucho pediros que me orienteis a ver donde juriridamente podria encontrar esa incompatibilidad, o mejor dicho la prohibicion para trabajar estndo de baja.
Por supeusto si tuviera reconocida una Incapacidad seria diferente, pero de momento no es asi.
Mirate este link de la seguridad social.
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=28368
Ademas, Ley General de la Seguridad Social
Art 132
Artículo 132. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
Te copio ademas este link muy ilustrativo
https://www.icai.es/publicaciones/anales_get.php?id=659
un saludo