1.- La presentación oportuna de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración habiendo sido antes titular de una autorización de residencia temporal, tiene por efecto la prórroga de la validez de la autorización de residencia temporal ya caducada o próxima a caducar hasta la resolución del procedimiento. Y si está prorrogada, continúa produciendo efectos, de modo que continúa siendo posible que la contraten y la den de alta en la Seguridad Social.
2.- Con todo, si presentó la solicitud el 15 de enero de 2022, la Administración tiene un plazo de tres meses para resolver y notificar. Si no ha sido resuelta ni notificada en el plazo de tres meses, se entenderá su solicitud estimada por silencio administrativo. Le quedan pocos días para que, si su solicitud no recibe resolución expresa, pueda entenderla estimada, porque tanto en las renovaciones de autorizaciones de residencia como en las autorizaciones de residencia de larga duración, el efecto del silencio administrativo es positivo o estimatorio.
3.- Cuando se haya cumplido el plazo y haya operado el silencio administrativo estimatorio, será conveniente que presente un escrito invocándolo y solicitando que le sea expedido el certificado de operación del silencio administrativo positivo previsto en la Ley.
4.- El silencio administrativo positivo, una vez operado, ya no puede ser desconocido por la Administración y tiene la consideración de acto administrativo definitivo y finalizador de procedimiento. La Administración, con todo, continúa obligada a dictar resolución expresa, que sólo podrá ser confirmatoria del sentido del silencio. Y usted, como interesada, puede invocar el sentido del silencio administrativo positivo frente a la propia Administración y cualquier otro poder público y también frente a los particulares cuando sea necesario y relevante hacerlo.
Asimismo, el efecto de la resolución expresa o del silencio administrativo es retroactivo al día siguiente al de la caducidad de su anterior autorización.
Un cordial saludo.
Trabajar con residencia de larga duración en trámite.
Espero me puedan ayudar con una duda, llevo 5 años en España con el permiso de trabajo por cuenta ajena y todos esos años trabajando. El 28 de febrero caducó mi nie pero un mes y medio antes empecé el trámite de residencia de larga duración, el resguardo de la solicitud tiene fecha 15 de enero.
Ahora, he perdido trabajo y quería saber si me pueden contratar en esta situación. Se consideraría la solicitud de residencia de larga duración como renovación de mi permiso de trabajo?